Día: 26 de enero de 2026

  • ¿Cómo ha de cotizarse la paga compensatoria del Convenio de Industria?

    ¿Cómo ha de cotizarse la paga compensatoria del Convenio de Industria?

    Ante las dudas surgidas por la cotización de la paga compensatoria del Convenio Colectivo de Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal, la Comisión Paritaria ha determinado expresamente que el periodo de devengo de la paga compensatoria corresponde al ejercicio 2026.

    Adicionalmente, la Comisión Paritaria da por correcto el siguiente criterio interpretativo de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en relación con su cotización, que reproducimos literalmente por su relevancia operativa:

    “Ante la consulta que nos habéis planteado respecto a la cotización de la paga compensatoria que establece el Convenio de Siderometalúrgica en su art.14, os indicamos la respuesta que estamos dando:

    Conforme al art. 23.1.a) del Reglamento de Cotización, al ser una paga única de vencimiento superior al mensual que se abona el 31/01/2026, se prorratea en el año en que se paga, es decir, 2026. Con la redacción del artículo 14, entendemos que se debe cotizar prorrateando su importe a lo largo de los 12 meses de 2026.

    Si el trabajador se va de la empresa a lo largo del año 2026, hay que recalcular el prorrateo para los meses de alta y hacer complementarias para los meses de alta”.

    En consecuencia, y a efectos de homogeneizar la aplicación del Convenio, este será el criterio de referencia para la gestión de la paga compensatoria durante 2026. Es decir, el abono ha de realizarse igualmente en enero de 2026, pero la cotización se debe llevar a cabo mes a mes a lo largo de todo el año 2026.

    Asimismo, queremos trasladarles nuestras disculpas por la información contradictoria comunicada con anterioridad. Esta situación se produjo por la existencia de un criterio interpretativo diferente entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), lo que generó incertidumbre técnica hasta que ha sido posible cerrar una posición clara y unificada en el seno de la Comisión Paritaria.

  • Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Calendario del contribuyente. Febrero 2026

    Hasta el 2 de febrero

    • Renta
    • Renta y Sociedades
    • Renta de no residentes sin establecimiento permanente
    • Operaciones con activos financieros
    • IVA
    • Impuesto sobre las Primas de Seguros
    • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
    • Impuestos medioambientales
    • Declaraciones informativas

     

    Hasta el 12 de febrero

    • INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

     

    Hasta el 20 de febrero

    • Renta y Sociedades
    • Número de Identificación Fiscal
    • IVA
    • Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales
    • Impuesto sobre las Primas de Seguro
    • Impuestos Especiales de Fabricación
    • Impuesto Especial sobre la Electricidad
    • Impuestos Medioambientales
    • Impuesto sobre las Transacciones Financieras
    • Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

     

    Fuente: AEAT