Día: 7 de enero de 2026

  • Novedades tributarias para 2026

    Novedades tributarias para 2026

    El 24 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a  situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de seguridad social.

    La AEAT ha publicado un resumen de las mismas, pero a continuación destacamos las más importantes.

    IVA

    • Se prorrogan para 2026 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

     

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones presentadas desde el 1 al 24 de diciembre de 2025, pudiéndose modificar la opción elegida en el plazo señalado en el párrafo anterior.

     

    • Desde el 26 de diciembre al 31 de enero de 2026 se establece un plazo de renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria; ese será también el plazo para solicitar la baja extraordinaria en el registro de devolución mensual del IVA para el año 2026.

    IRPF

    • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 al método de estimación objetiva del IRPF será del 25 de diciembre al 31 de enero de 2026.

     

    • Se prorrogan para 2026 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

     

    • Con efectos desde 1 de enero de 2025, se establece que el porcentaje de imputación del 1,1% previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.

     

    • Desde el 26 de agosto de 2025 estarán exentas en el IRPF las ayudas por daños personales concedidas a los afectados por los incendios forestales y otras emergencias de protección civil acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025.

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

     

    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible e instalación de puntos de recarga.

     

    • Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, eliminando la obligación universal de presentar la declaración de IRPF para todos los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo; por lo tanto, para la declaración de IRPF 2025 y ejercicios sucesivos, dichos beneficiarios solo tendrán que presentar declaración si procede de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2006 del IRPF.

    Impuesto sobre sociedades

    • Con efectos para los períodos impositivos que, iniciados a partir de 1 de enero de 2025 no hubiesen concluido a fecha 25 de diciembre de 2025, las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, según definición del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente, así como las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024, 2025 y 2026.

     

    • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2026 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables

    Ayudas DANA

    • En los artículos 19 y 20 de este Real Decreto-ley 16/2025, se adoptan nuevas medidas fiscales en relación con los afectados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, que por un lado suponen la extensión de las ayudas directas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, a las comunidades de bienes y demás entidades sin personalidad jurídica que realizan actividades económicas.

     

    • El formulario de solicitud podrá presentarse en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria desde el 21 de enero de 2026 hasta el 11 de marzo de 2026. No obstante, no deberán presentar este formulario aquellas entidades que hubieran presentado el formulario habilitado para las ayudas previstas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, siempre que no se hubiera dictado la resolución estimatoria por la Administración competente a fecha 25 de diciembre de 2025. La ayuda que se acuerde en su caso, se abonará mediante transferencia bancaria a partir del 2 de febrero de 2026, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

     

    • Por otro lado, se establece la exención en IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades de determinadas ayudas urgentes concedidas por la Comunitat Valenciana para facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica, destinadas a autónomos y empresas de las zonas afectadas por la DANA en la Comunitat Valenciana.
  • Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    Entran en vigor las nuevas obligaciones de los servicios de atención al cliente

    El pasado 27 de diciembre se publicó una ley impulsada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 que regula los servicios de atención a la clientela en España y garantiza derechos para los consumidores frente a las empresas.

    En España ya existe normativa para proteger los intereses de los consumidores y usuarios, como el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, además de regulación sectorial como la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero o la Ley 11/2022, de 18 de junio, General de Telecomunicaciones, entre otras.

    A pesar de la regulación existente, el Gobierno considera que la normativa vigente ha puesto de manifiesto la necesidad de nuevas actuaciones, pues la práctica administrativa revela que un importante número de reclamaciones que atienden las autoridades competentes podrían ser resueltas a través de los servicios de atención a la clientela.

    La norma incluye medidas que responden a reivindicaciones como el fin de las llamadas spam, de los gastos de gestión ocultos, de las reseñas falsas o de las renovaciones de contrato no consentidas. Además, incluye mejoras para una atención telefónica gratuita, ágil y personalizada, al tiempo que establece derechos y obligaciones para que las empresas actúen con transparencia y respeto hacia los consumidores.

    ¿A quién afecta?

    La norma se centra en unos sectores concretos: las empresas dedicadas a la venta o suministro de bienes y servicios de carácter básico de interés general:

    • Servicios de suministros de energía y agua.
    • Servicios de transportes de pasajeros/viajeros tanto aéreos como por tierra o mar.
    • Servicios postales.
    • Sector de telecomunicaciones.
    • Sector financiero.

     

    Y todo ello siempre que dichas empresas tengan al menos 250 trabajadores, o un volumen de negocios anual que haya excedido de 50 millones de euros o su balance de negocios anual haya excedido de 43 millones.

    Servicio de atención al cliente gratuito

    Las empresas deberán disponer de un servicio de atención a la clientela gratuito, eficaz, universalmente accesible, inclusivo, no discriminatorio y evaluable. Este servicio debe permitir a la clientela conocer la trazabilidad de la reclamación, queja o consulta presentada desde el momento de su presentación hasta su resolución, siendo obligatorio facilitar una clave de identificación al cliente de la reclamación, queja o consulta presentada para que éste pueda tener constancia de la misma.

    Asimismo, en los contratos de tracto sucesivo, se contempla la prohibición de suspensión del servicio tras la presentación de la reclamación si la reclamación está directamente relacionada con el motivo de la pretendida suspensión, y en tanto no tenga lugar la comunicación a la persona consumidora de la resolución expresa y motivada de aquella, salvo en los casos en los que así lo determine la normativa sectorial que resulte de aplicación.

    Canales de comunicación

    Los canales de comunicación de atención a la clientela habilitados deberán figurar en el propio contrato, en las facturas que emite a los clientes y en su página web, en un apartado específico fácilmente identificable.

    Esta información debe ser accesible y tener un formato con un tamaño que permita su fácil lectura por parte del cliente y en un lugar destacado, debiendo figurar, en el caso de las páginas web, en la página de inicio.

    Con carácter previo a la formalización del contrato del que se trate, la empresa facilitará información sobre los servicios de atención a la clientela:

    • Canales de comunicación disponibles.
    • Mecanismo de constancia y trazabilidad de la reclamación presentada.
    • Tiempo máximo de resolución de las consultas, quejas y reclamaciones.
    • Sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
    • Horario de atención al cliente.

    ¿Cómo se deberá tramitar la reclamación?

    Toda reclamación obligará a la empresa a su registro de la misma e identificación con una clave, emitiéndose el correspondiente justificante.

    En el caso de que la atención sea telefónica, deberán grabarse las llamadas y ser guardadas, cuando menos, hasta la notificación a la clientela de la resolución.

    La resolución de la consulta, queja o reclamación deberá contestar a todas las cuestiones expuestas por la clientela de forma motivada y precisa, sin ser válidas contestaciones genéricas.

    No se podrá cerrar la tramitación por el transcurso del plazo fijado para su resolución por causas no imputables a la clientela, y se le concederá un plazo mínimo al reclamante de al menos 10 días para subsanación en caso de defectos formales en la reclamación presentada.

    Implantación de sistemas de evaluación de calidad

    Otro conjunto de obligaciones para las empresas se centra en la exigencia de la implantación de sistemas de evaluación de calidad / satisfacción del servicio prestado, así como de sistemas internos de auditoria de los servicios de atención al cliente de forma anual.

    Las empresas auditoras que lleven a cabo estos trabajos deberán estar acreditadas ante la Entidad Nacional de Acreditación

    Las llamadas comerciales deberán tener un código numérico específico

    Las empresas estarán obligadas a identificar sus llamadas comerciales con un código numérico específico (un prefijo telefónico similar al de los números 900 que se utiliza para identificar llamadas gratuitas), distinto de las numeraciones de las llamadas de atención al cliente. De este modo, los operadores de telecomunicaciones deberán bloquear todas las llamadas de empresas que no utilicen estos códigos o que llamen sin consentimiento evitando el bombardeo de llamadas comerciales no consentidas, coloquialmente conocidas como ‘llamadas spam’.

    Además, se declararán nulos los contratos que se cierren en llamadas telefónicas no consentidas, una medida que busca evitar que las personas consumidoras se sientan presionadas en este tipo de llamadas comerciales, así como desincentivar a las empresas a hacer llamadas no deseadas dado que los contratos conseguidos en este tipo de comunicaciones quedarán anulados.

    Por último, se introduce una caducidad de dos años a los consentimientos otorgados, lo que supone invalidar una gran parte de los consentimientos vigentes hasta la aprobación de esta ley.

    Este Ministerio ya está trabajando junto al de Transformación Digital para implementar las nuevas medidas y que el fin de las llamadas spam sea una realidad para la ciudadanía en un plazo aproximado de seis meses.

    Gastos de gestión

    Las empresas deberán ofrecer, desde el principio de la transacción, la totalidad del precio incluyendo los gastos de gestión y otras cuestiones o costes que puedan repercutir en el consumidor o usuario. Se evitará así que las empresas comuniquen precios desagregando cifras, incluso en distintos momentos del proceso de compra, como ocurre, por ejemplo, con la compra de entradas o billetes.

    De esta manera, la ley garantiza que el comprador pueda conocer desde el primer momento cuál es la totalidad del precio que paga y qué es lo que cubre sin que al final de la operación se produzcan incrementos de precio inesperados.

    Algoritmos transparentes en publicidad

    Los consumidores tendrán derecho a conocer cuáles son los parámetros que se utilizan para personalizar los precios y publicidad que reciben a través de aplicaciones o plataformas digitales.

    Los algoritmos utilizados deberán ser transparentes, y no podrán utilizarse parámetros discriminatorios o que exploten situaciones de urgencia o necesidad.

    Atención personalizada

    La ley prohíbe la utilización de números de tarificación adicional como medio de comunicación con los clientes y las empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas telefónicas que reciban de sus clientes sean atendidas, de media, en un plazo inferior a 3 minutos.

    Además, las empresas tendrán prohibido atender estas llamadas exclusivamente a través de contestadores automáticos o inteligencia artificial, de modo que los clientes puedan solicitar hablar directamente con un operador especializado en cualquier momento de la consulta o reclamación.

    Las reclamaciones de los clientes deberán ser atendidas en un plazo máximo de 15 días, lo que reduce a la mitad el plazo actual vigente de 30 días. Asimismo, las reclamaciones derivadas de cobros indebidos a la clientela deben ser resueltas en un plazo de 5 días.    

    La norma también fortalece los derechos lingüísticos regulando que las grandes empresas, es decir, aquellas con más de 250 empleados que facturen más de 50 millones de euros, y que operen en territorios que dispongan de lenguas cooficiales, tengan que garantizar que la presentación de consultas, quejas, reclamaciones o incidencias pueda realizarse y responderse tanto en castellano como en cualquiera de las lenguas cooficiales de dicha comunidad autónoma.

    En este sentido, las empresas también deben garantizar la accesibilidad a los servicios de atención a las personas consumidoras vulnerables, como son, por ejemplo, aquellas con discapacidad o de edad avanzada.

    Reseñas falsas

    El texto limita las reseñas falsas a través de diferentes mecanismos como la prohibición de compraventa de reseñas o el requisito de publicar la reseña dentro de los 30 días posteriores a la adquisición del bien o servicio, con el objetivo de garantizar que la reseña se corresponde con la opinión real y reciente de una persona consumidora de ese bien o servicio.

    Además, la empresa que recibe la reseña tendrá garantizada la posibilidad de réplica y de solicitar su eliminación cuando pueda acreditar que quien firma la reseña no ha comprado el producto o disfrutado el servicio, demostrando que el contenido de la reseña no es verídico.

    Fin de las renovaciones de contrato no consentidas

    Las empresas estarán obligadas a comunicar con 15 días de antelación la fecha en la que se producirá la renovación automática de un servicio o suscripción que haya sido contratado de forma online, además de facilitar la baja voluntaria en caso de que el consumidor lo desee.

    De este modo, se pretende garantizar por ley que todos los consumidores puedan tomar decisiones conscientes y evitar las renovaciones automáticas de contratos no deseados sin que las personas consumidoras tengan tiempo a decidir si quieren seguir abonados o no a los servicios ofrecidos.