Día: 23 de junio de 2025

  • La Policía Nacional pone a disposición de los comercios un cartel para prevenir hurtos

    La Policía Nacional pone a disposición de los comercios un cartel para prevenir hurtos

    En el marco del Plan de Comercio Seguro, y con motivo de aumentar la prevención de delitos como hurtos y robos, la Policía Nacional pone a disposición de los establecimientos un cartel con el que disuadir a los delincuentes que podrá utilizarse en la circunscripción de la ciudad de Zaragoza y de Calatayud.

    ¿Cómo se debe utilizar el cartel?

    • Se debe sustituir el recuadro por el logo del comercio. El resto del cartel no puede sufrir modificaciones.

    FEMZ puede hacerse cargo de dicha sustitución. El establecimiento interesado deberá enviar el logo al siguiente correo:

    comunicacion@femz.es

    En caso de que el establecimiento tenga sedes en diferentes comunidades autónomas, hay que autorizar de forma independiente a cada Delegación de Participación Ciudadana que corresponda. 

    • El cartel modificado se debe remitir a la Delegación de Participación Ciudadana de Zaragoza a través del correo: zaragoza.participacion@policia.es

    Ante cualquier duda en la solicitud o confección de carteles se contactará con esta Unidad. 

    • Una vez haya sido supervisado y autorizado por la Unidad Central de Participación Ciudadana, el cartel será devuelto a la empresa para su exhibición en el comercio.

    Otras consideraciones de la Policía Nacional

    El cartel no conlleva policialmente ninguna vinculación legal que obligue a presentar denuncia, no obstante la autorización de su uso debe conllevar un compromiso ético, puesto que es importante preservar el prestigio de la imagen corporativa de la Policía Nacional.

    Asimismo, también debe existir cierta coherencia entre lo que se anuncia (“Todos los hurtos y robos detectados en este establecimiento serán denunciados”) y la política del establecimiento, con respecto a la materialización de la denuncia llegado el caso.

    El incumplimiento reiterado y manifiesto de este compromiso puede implicar la revocación de la autorización para su uso.

  • ¿Quiénes están obligados a presentar las Memorias Anuales de Inversiones Extranjeras?

    ¿Quiénes están obligados a presentar las Memorias Anuales de Inversiones Extranjeras?

    El próximo 31 de julio finaliza el plazo para la presentación de las Memorias Anuales de Inversiones Exteriores, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.

    Casos en los que se aplica esta obligación

    Residentes españoles que tengan participaciones en empresas extranjeras o sucursales en el exterior (Modelo D8)

    Según el art. 8.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, con participación en entidades extranjeras y las empresas residentes con sucursales en el exterior deben presentar la correspondiente memoria anual ante la DGCII cuando el objeto de su inversión sea:

    • Sucursales con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
    • Sociedades extranjeras en las que la participación del inversor español en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%. siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad extranjera tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
      • La actividad de la sociedad extranjera sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades.

    A tal efecto, deberá presentarse el impreso Modelo D8, al que se adjuntarán copia de las cuentas anuales individuales del ejercicio y documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera participada (y de las participadas por dicha sociedad extranjera, en su caso).


    El modelo D8 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde   del ejercicio contable de la sociedad extranjera o de la sucursal.

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D8 finalizaría el 31 de julio de 2025.

    Empresas españolas con participación extranjera en su capital y sucursales en España de no residentes (Modelo D4)

    El art. 5.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores establece que las sociedades residentes en España y las sucursales en España de no residentes con participación extranjera deben presentar una memoria anual en estos casos:

    • Sucursales en España de empresas no residentes que tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
    • Sociedades españolas en las que la participación del inversor no residente sea igual o superior al 10 % del capital o derechos de voto siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad española tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
      • La sociedad española sea dominante de un grupo de empresas según el art. 42 CCo.

    Recordemos que, conforme al art. 42 CCo, “grupo” es un conjunto formado por una sociedad dominante española y otra u otras dependientes (españolas o extranjeras).

    Y dentro del grupo la sociedad dominante española es la sociedad que tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control (o poder de dirigir las políticas financieras y de explotación, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades). Se presume que existe control cuando la sociedad dominante dispone (vía propiedad, vía acuerdos con terceros) de la mayoría del capital, de votos o de miembros del órgano de administración de las dependientes o haya designado con sus votos a la mayoría de tales miembros que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

    El modelo D4 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio contable de la sociedad española o de la sucursal. 

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D4 finalizaría el 31 de julio de 2025.

  • AREX ofrece hasta 9.000 euros para apoyar la consultoría estratégica de empresas con proyección internacional

    AREX ofrece hasta 9.000 euros para apoyar la consultoría estratégica de empresas con proyección internacional

    Aragón Exterior pone en marcha un Programa de Alto Impacto para ofrecer apoyo a la consultoría estratégica en cualquier área de la empresa que esté vinculada a su actividad internacional, ya sea marketing, innovación o comercial. 

    Beneficiarios

    El programa está dirigido a empresas que deseen diseñar una estrategia clara de crecimiento en el ámbito internacional o que quieran implementar algún punto de su estrategia con una facturación superior a 2 millones de euros. Se valorarán solicitudes que no cumplan estos requisitos siempre que se demuestre la solidez del proyecto.

    Cuantía

    Los proyectos aprobados recibirán un apoyo máximo de 9.000 euros y la empresa en cuestión deberá contribuir, asimismo, con 3.000 euros.

    Dicha empresa dispondrá de un año para ejecutar las acciones que se aprueben dentro de este programa. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado el importe máximo de inversión, se devolverá a la empresa la parte proporcional del pago realizado.

    Plazos

    Los interesados podrán enviar el formulario de solicitud hasta el 9 de julio para que su proyecto pueda ser evaluado.