Día: 21 de abril de 2025

  • Súmate a la campaña de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    Súmate a la campaña de CEPYME Aragón #PrevieneProtegeCrece

    CEPYME Aragón ha puesto en marcha, con la financiación del Gobierno de Aragón, una campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece, que refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Esta iniciativa está dirigida al tejido empresarial aragonés en su conjunto, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, y tiene como objetivo fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial.

    Esta propuesta se articula en torno a diez carteles divulgativos que abordan temáticas clave en materia de prevención tales como la prevención de riesgos psicosociales, la coordinación de actividades empresariales, la gestión de la seguridad desde una perspectiva de género, la prevención de accidentes y otros aspectos relacionados con la organización del trabajo y el bienestar físico y mental de las personas trabajadoras.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

    Primer cartel de la campaña: coordinación de actividades empresariales

    La temática del primer cartel responde a una preocupación de primer orden para los responsables de seguridad y salud en las empresas, se trata de la Coordinación de actividades empresariales. Con este cartel se pretende poner en valor la importancia de llevar a cabo una adecuada coordinación de actividades empresariales más allá del  mero intercambio documental.

    Un elevado nivel de accidentalidad tiene su origen en una inadecuada coordinación entre las empresas que confluyen en un mismo centro, por eso es fundamental compartir en nuestro entorno empresarial este tipo de mensajes.

    Con esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

  • Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Las pensiones públicas se revalorizan un 2,8%

    Publicado el Real Decreto 316/2025, de 15 de abril, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y la revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2025.

    Pensiones de Clases Pasivas del Estado

    En relación con las pensiones de Clases Pasivas del Estado, recogidas en el artículo 27.5 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, se indica que el importe de dichas pensiones se ajustará, en la forma que reglamentariamente se determine, a las normas sobre limitación en el crecimiento y señalamiento inicial de pensiones que se determinen para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Pensiones contributivas de la Seguridad Social

    Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior.

    Cabe destacar que, como todos los años, y por aplicación de lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se determina que el importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

    Soluciones a la prórroga presupuestaria

    Desde el 1 de enero de 2025 se ha producido automáticamente la prórroga presupuestaria, motivo por el cual resulta de aplicación el Título IV de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que regula la revalorización de las pensiones públicas.

    Dicho Título fue actualizado por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Cabe destacar que el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, estableció la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas pero no fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

    Ante esta situación, se aprobó el Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas, así como los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025.

    Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del citado real decreto-ley, el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas será de 3.267,60 euros mensuales o 45.746,40 euros anuales.

    Por su parte, el artículo 65 de dicho decreto, establece una revalorización general del 2,8% de las pensiones y demás prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de las pensiones de Clases Pasivas del Estado.

    Este mismo artículo también prevé la revalorización de las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, así como de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Dicha revalorización consistirá en la aplicación del 2,8% a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2024. Adicionalmente, cuando así proceda, se aplicará el incremento previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.