Día: 24 de marzo de 2025

  • Ayudas a la contratación indefinida y a la conversión de contratos formativos en indefinidos

    Ayudas a la contratación indefinida y a la conversión de contratos formativos en indefinidos

    Se convocan subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad.

    La finalidad de estas subvenciones es fomentar tanto la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o elevado tiempo de permanencia en desempleo, encuentran dificultades para acceder al mercado de trabajo, así como la conversión en indefinidos de contratos formativos.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo, que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Actuaciones subvencionables

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La fecha de inicio y de alta en la Seguridad Social de la persona contratada estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Podrán ser objeto de subvención los contratos indefinidos iniciales que se celebren a jornada completa con personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y pertenecientes a algunos de los siguientes colectivos:

    • Jóvenes menores de 30 años.
    • Personas mayores de 45 años.
    • Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.
    • Otros colectivos que, en su caso, se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria y que resulten acordes con la normativa o la estrategia europea, estatal o autonómica en materia de empleo.

     

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La fecha de la conversión y de alta como indefinido en la Seguridad Social estará comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025, ambos inclusive.

    Para acceder a las subvenciones establecidas en este capítulo deberán cumplirse los siguientes requisitos:

    • La conversión del contrato se formalizará por escrito.
    • La contratación a transformar deberá haber tenido una duración mínima de, al menos, seis meses antes de su transformación en indefinida.
    • A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato formativo en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa.
    • La duración de la jornada del contrato indefinido fruto de la conversión será a tiempo completo.
    • La conversión del contrato en indefinido deberá suponer un incremento neto del número de personas trabajadoras fijas de la empresa, en relación con el promedio de la plantilla en los seis meses anteriores a la conversión. 

    Cuantía

    Subvenciones para el fomento de la contratación indefinida

    La cuantía básica de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo será equivalente a 5 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 9.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea joven menor de 25 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada sea mayor de 52 años.
    • Un 10% adicional cuando la persona contratada hubiese estado desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha contratación.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la contratación.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención sea contratada para prestar sus servicios en centros de trabajo ubicados en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes. Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes. 

    Un 20% adicional cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

    Mujeres víctimas de violencia de género.

    Mujeres víctimas de trata, explotación sexual o en situación de vulnerabilidad en contextos de prostitución.

    Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital.

    Personas jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.

    Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

    Subvenciones para la conversión en indefinidos de contratos formativos

    La cuantía básica de la subvención por conversión en contratos indefinidos de las modalidades de contratación previstas en el artículo 10 será equivalente a 3 veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de publicación de la correspondiente convocatoria, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

    La cuantía básica indicada en el apartado anterior podrá incrementarse por cada uno de los siguientes supuestos y porcentajes hasta un límite máximo de 5.000 euros por contrato subvencionado:

    • Un 10% adicional cuando la persona cuyo contrato se transforma en indefinido sea mujer.
    • Un 10% adicional cuando la empresa contratante cuente con una plantilla inferior a 10 trabajadores por cuenta ajena el día anterior a la fecha en que se produzca la conversión, incluyendo en dicho cómputo la persona cuyo contrato se transforma.
    • Un 10% adicional cuando la persona objeto de subvención desempeñe su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés de menos de 5.000 habitantes.

    Este incremento será del 20% cuando el centro de trabajo se ubique en una localidad o núcleo de población de menos de 500 habitantes.

     

    Plazo

    El plazo para la presentación de solicitudes de la correspondiente subvención será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    En aquellos supuestos en que la fecha de inicio del contrato indefinido o de la conversión en indefinido de un contrato formativo estuviese comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el día de entrada en vigor de la presente convocatoria, ambas inclusive, el plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

  • Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Ayudas a iniciativas empresariales en el medio rural aragonés

    Se convocan ayudas destinadas al impulso de iniciativas de desarrollo empresarial en el medio rural de Aragón, con especial incidencia en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas empresas y/o empresarios autónomos establecidas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón que den ocupación al menos a un trabajador por cuenta ajena.

    En el caso de las empresas pertenecientes a la línea de ayudas a iniciativas emprendedoras no será necesario tener un trabajador por cuenta ajena.

    Será condición imprescindible que las actuaciones objeto de la subvención que esté ligado a un proyecto de inversión en activo fijo, ejecutado durante el periodo de ejecución, para lo cual presentarán una declaración responsable según el modelo facilitado a tal efecto por la Fundación Aragón Emprende.

    Líneas de ayuda

    Ayudas a empresas establecidas en el medio rural

    Las empresas establecidas en el medio rural podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal.
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

    Ayudas a iniciativas emprendedoras

    Se considerarán iniciativas emprendedoras, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con el siguiente requisito:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España.
    • En el caso de aquellas personas físicas que realizando actividad económica no estén obligados a estar inscritos en un Registro Mercantil, se tomará como referencia la fecha de primera alta en actividad económica

    Las nuevas iniciativas emprendedoras podrán solicitar ayuda para el capítulo de gasto corriente, que comprende las actuaciones subvencionables relativas a:

    • Gastos relacionados con el personal.
    • Gastos corrientes directamente relacionados el desarrollo de la actividad empresarial que se deriven de los siguientes conceptos:
      • Creación de página web y soluciones de e-commerce.
      • Actividades de formación y capacitación para el personal propio.
      • En el caso de costes por uso o alquiler de activos materiales o inmateriales, aplicaciones o recursos se admitirán los importes correspondientes al periodo subvencionable, siempre que tengan relación directa con el proyecto de inversión
      • Gastos derivados de la recepción de un servicio de asesoramiento especializado e individualizado y dirigido a favorecer el crecimiento de la actividad empresarial, apertura de nuevas líneas de negocio, impulsar su transformación digital, la innovación, así como fomentar la integración de energías renovables y principios de economía circular en sus operaciones.
      • Gastos de constitución de la empresa. Se considerarán subvencionables en esta partida los gastos de gestoría, asesoría, notaría y registro.
      • Costes de alquiler de instalaciones donde se ubique el centro de trabajo, en función de la tipología de empresa y su actividad.
    • Costes indirectos. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

    Cuantía

    El gasto mínimo subvencionable no podrá tener un importe inferior a 15.000 euros en el caso de la línea de ayuda a iniciativas emprendedoras, ni inferior a 25.000 euros en el caso del resto de beneficiarios.

    El máximo de ayuda a otorgar por proyecto, en ambas líneas, no podrá ser superior a 50.000 euros.

    La intensidad de la ayuda será del 80% en ambas líneas de ayuda.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de abril de 2025.