Día: 12 de febrero de 2025

  • Las personas sin titulación, pero con experiencia, podrán acceder a FP

    Las personas sin titulación, pero con experiencia, podrán acceder a FP

    El Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales, tiene por objeto, de acuerdo con su artículo 1º:

    Establecer el procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral, por vías no formales de formación y de aprendizajes informales (en adelante, el procedimiento), así como sus efectos en el marco del Sistema de Formación Profesional.

    Establecer el marco de referencia para la evaluación y acreditación de las Competencias Básicas de las Personas Adultas (en adelante, el Marco de Referencia) como referente común para todas las Administraciones competentes.

    Reivindicando el carácter básico de la norma, se indica igualmente que el procedimiento y el Marco de Referencia establecidos en el presente real decreto, así como las acreditaciones derivadas de su aplicación, tienen alcance y validez en todo el territorio del Estado.

    Con la intención de hacer accesible el retorno a la formación de las personas adultas que tienen un bajo nivel en sus competencias básicas e incrementar las posibilidades para incorporarse a una oferta formativa adecuada a sus necesidades de cualificación o recualificación profesional, la norma pretende  establecer medidas para reconocer las competencias básicas de la población adulta conforme a un marco común.

    Para ello, el presente real decreto, tras delimitar el objeto y ámbito de aplicación, las definiciones principales, las personas destinatarias, los fines y principios del procedimiento,  establece en el capítulo II el Marco de Referencia para la evaluación y la acreditación de las competencias básicas y en el capítulo V la organización y gestión del Procedimiento y sus fases de desarrollo.

    El marco de referencia

    La estructura general del Marco de Referencia está diseñada de acuerdo con las características de las cualificaciones descritas en el Real Decreto 272/2022, de 12 de abril, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente, e incluye los dominios y niveles competenciales que permiten acreditar las competencias básicas de manera funcional, facilitando un uso eficaz de las mismas en diferentes contextos de la vida adulta, tanto a nivel personal, social y laboral, así como para la reincorporación a la educación y la formación.

    Las competencias básicas y dominios competenciales del Marco de Referencia son los siguientes:

    • Competencia básica comunicativa en lengua castellana, que consta de los siguientes dominios: expresión oral, comprensión oral, expresión escrita y comprensión escrita.
    • Competencia básica matemática, que consta de los siguientes dominios: números y cálculo, formas y medidas, y gráficos y estadísticas.
    • Competencia básica digital, que consta de los siguientes dominios: información y alfabetización digital, comunicación y colaboración, creación de contenidos digitales, seguridad, y resolución de problemas.

    Detalla, y nos remitimos al contenido de la norma, los niveles competenciales para cada uno de los dominios de las distintas competencias básicas del Marco de Referencia en cuatro niveles, diferenciados en función del contenido de artículos, 6, 7, 8 y  9 del Real Decreto 272/2022, de 12 de abril

    El Procedimiento

    El procedimiento se desarrollará conforme a las siguientes fases:

    • Iniciación. Solicitud de inscripción en el procedimiento.
    • Instrucción. Evaluación de las competencias básicas, mediante un proceso estructurado por el que se comprueba el nivel que la persona adulta posee en las distintas competencias básicas de acuerdo con los dominios y niveles establecidos en el Marco de Referencia.
    • Finalización. Resolución de acreditación de las competencias básicas. El equipo de evaluación expresará el resultado, en términos de “dominio demostrado” para un determinado nivel competencial o “dominio no demostrado”.

    Vista la propuesta de resolución, en el plazo máximo de seis meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para su tramitación, la dirección del centro o unidad emitirá resolución sobre la acreditación o no de las competencias básicas evaluadas y se notificará a la persona interesada. Esta resolución pone fin a la vía administrativa.

    Transcurrido el plazo de seis meses previsto sin que recaiga resolución expresa, el sentido del silencio administrativo será negativo.

    Efectos en el sistema de formación profesional

    Regula la norma – a cuyo contenido detallado nos remitimos – los efectos y equivalencias de esa resolución de acreditación de competencias emitida tras el Procedimiento, en el actual sistema de grados y accesos al mismo:

    • Efectos en el acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
    • Efectos en el acceso al Grado D. Ciclos formativos de grado medio.

     

  • SMI para 2025: 14 pagas de 1184 euros

    SMI para 2025: 14 pagas de 1184 euros

    El nuevo SMI, que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025, implica – según en Ministerio de Trabajo y Economía social – lo siguiente:

    • Supone 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina (4,4%).
    • La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras.
    • El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres.
    • El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes.
    • Por sectores, el 31 % de perceptores y perceptoras trabajan en Agricultura.
    • La nueva cuantía del SMI se ha fijado tras el informe de la Comisión asesora para el análisis del SMI y de abordarla en la Mesa de Diálogo Social.
    • Las empleadas de hogar deberán cobrar, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada.
    • Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018.

    El Real Decreto hoy publicado (BOE 12/02/2025) fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada hoy, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.

    La subida es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, tras haberla abordado en la Mesa de Diálogo Social, tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI.

    Incidencia de la medida

    Unos 2,4 millones de personas trabajadoras se verán afectados, de manera directa, por incremento de la cuantía, de los cuales un 65,8% (1.579.000) del total son mujeres.

    El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes, de entre 16 y 24 años.

    Por sectores, el 31% de las personas beneficiarias pertenecen al sector agrícola, 14,3% a los Servicios, 5,9% a la Industria y 3,4% a la Construcción.

    Cuantías específicas

    Las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes:

    SMI fijos:

    • SMI diario: 39,47 euros.
    • SMI mensual: 1.184 euros.
    • SMI anual: 16.576 euros.
    • SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
    • SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.

    Contenido del Decreto

    Además de la determinación de las cuantías antes expuestas, la norma recoge los habituales apartados específicos, a cuyo contenido nos remitimos,  referentes a:

    • Complementos salariales.
    • Compensación y absorción.
    • Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

    Evolución del incremento del SMI

    Desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria, se pueden distinguir distintas etapas en relación con la evolución del SMI.

    La primera, comprende desde 1998 hasta junio de 2004, con aumentos del SMI en torno al 2% anual y salarios mensuales inferiores a 500 euros. La segunda, desde junio de 2004 hasta 2009, donde el SMI se situaba en niveles cercanos a 600 euros, pero con incrementos anuales en torno al 5%. Durante la tercera etapa, entre los años 2010 y 2016, el SMI es inferior a 700 euros, y se produce un estancamiento de las variaciones anuales, no superando el 1,5% de subida, e incluso con un aumento nulo en los años 2012 y 2014, en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008. 

    En 2017 el SMI incrementa un 8%, después de 5 años con subidas muy moderadas. Esta última etapa, que comprende de 2017 al 2024, ha supuesto los mayores aumentos del SMI, alcanzando la mayor subida en 2019 (un 22,3% interanual), que implicó que el SMI mensual pasara de 735,90 euros a 900 euros. En el año 2024, el SMI ha alcanzado la cifra de 1.134 euros, lo que supone una variación anual del 8%.

    Desde el año 2018 hasta el 2024 se produjo un incremento bruto de 398,1 euros, es decir, una subida del 54,1%. 

    Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61%, mientras que la inflación ha subido el 23%. El salario mínimo en nuestro país habría ganado, por tanto, un 38% de poder adquisitivo.