Día: 23 de enero de 2025

  • Salgar abre un showroom en el centro de Zaragoza

    Salgar abre un showroom en el centro de Zaragoza

    La empresa aragonesa Salgar, líder en mobiliario de baño desde hace más de 75 años, ha inaugurado su nuevo showroom dentro de las instalaciones de Saneamientos Marín en la calle San Miguel de Zaragoza, fruto de su estrecha y longeva relación de colaboración en el tiempo. Esta superficie expositiva supone para Salgar la posibilidad de ofrecer, de forma permanente, un catálogo actualizado de sus productos en el centro de la capital aragonesa y facilitar el acceso de todos sus públicos a las novedades del sector.

    Al acto han asistido, entre otras autoridades, la alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, que ha estado acompañada por la propietaria de Salgar, Milagros Salinas; el marido de esta, Pedro Agustín; y dos de sus hijos, Manuel y Lucía, así como por Manuel Teruel, asesor de la compañía. Con más de 75 años de historia, Salgar es una empresa familiar que diseña y produce el 100% de los muebles de baño en su planta de Zaragoza, donde tiene una plantilla de 300 trabajadores, y vende equipamiento a más de 60 países de todo el mundo. Pionera en la fabricación industrializada de muebles de madera, su facturación supera los 50 millones de euros, con una cuota de exportación que alcanza el 58%.

    Sus instalaciones de la carretera de Logroño, que superan los 60.000 metros cuadrados, están dotadas con la más avanzada tecnología y cuentan con una capacidad de producción de 290.000 unidades al año, lo que la posiciona como uno de los principales fabricantes de Europa. Gracias a su departamento de I+D en nuevos materiales, modelos y funcionalidades, las inversiones en nueva tecnología y la digitalización, Salgar es capaz de llevar a cabo proyectos y ofrecer soluciones vanguardistas propios de un líder en innovación del segmento del equipamiento del cuarto de baño.

    Fundada por Manuel Salinas Lázaro a mediados del siglo pasado, en 2007 fue adquirida por un fondo de inversión, pero, diez años más tarde, regresa a manos de la familia Salinas, que se hace con el 100% de la propiedad. La operación responde a una apuesta personal de Milagros Salinas Villalba, hija del fundador, quien desea dar continuidad al sueño de su padre contando con la tercera generación, ya incorporada actualmente a la gestión de la empresa.

    Un modelo de sostenibilidad

    Apuesta por la sostenibilidad Salgar es una compañía firmemente concienciada con el respeto del medio ambiente. Muestra de ello son algunas decisiones que ha tomado en los últimos años que refrendan su apuesta por la sostenibilidad, convirtiéndose en un referente de su sector en la aplicación de medidas que contribuyen a la descarbonización y la lucha contra el cambio climático.

    Así, se ha realizado una inversión en una instalación fotovoltaica con 1.530 paneles, operativa desde el pasado mes de noviembre, que permite el aprovechamiento de la energía solar para autoabastecer un 40% su consumo energético, y todas las instalaciones cuentan con iluminación LED, tanto la fábrica como el almacén y las oficinas.

    Del mismo modo, se ha eliminado el plástico en el embalaje del mobiliario, sustituyendo más de un millón de cantoneras EPS por cartón de nido de abeja, y se han suprimido los disolventes químicos para todos los colores mate gracias a una tecnología propia desarrollada por Salgar que permite reemplazarlos por agua, un proceso que muy pronto se aplicará también a los productos con lacad brillo y cortina.

    Por otra parte, su compromiso con la reforestación le ha impulsado a plantar más de 1.000 árboles en Soto del Real (Madrid) y Lobera de Onsella (Huesca) entre 2022 y 2024, además de colaborar con el Ayuntamiento de Zaragoza en distintas iniciativas municipales de este ámbito de la responsabilidad social empresarial.

  • Nuevo Reglamento UE sobre seguridad general de los productos

    Nuevo Reglamento UE sobre seguridad general de los productos

    “ … Artículo 5 Requisito general de seguridad

     Los operadores económicos solo comercializarán o introducirán en el mercado productos que sean seguros …”

    Los productos en el mercado de la Unión Europea (UE) pueden estar sujetos a la legislación armonizada, aquella que se aplica a los estados miembros por igual, o a la legislación no armonizada, en cuyo caso se regulan mediante disposiciones nacionales.

    Hasta ahora resultaba de aplicación el marco general de seguridad de los productos establecido en la Directiva (CE) 2001/95relativa a la seguridad general de los productos y el principio de reconocimiento mutuo consagrado en el Derecho de la UE para impedir obstáculos y promover la libre circulación de mercancías establecido en el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al reconocimiento mutuo de mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.

    Esta Directiva 2001/95/CE ha sido derogada por el Reglamento (UE) 2023/988 sobre seguridad general de los productos, en vigor desde el 13 de diciembre de 2024.

    Los Estados miembros no impedirán la comercialización de los productos sujetos a la Directiva 2001/95/CE que sean conformes con ella y que se hayan introducido en el mercado antes del 13 de diciembre de 2024, si bien los que se introduzcan después de esta fecha deberán ajustarse a lo establecido en el  actual reglamento 2023/988.

    Este Reglamento establece nuevos requisitos para fabricantes, importadores, distribuidores y plataformas de venta online, con el objetivo de garantizar que todos los productos comercializados sean seguros, confiables y trazables. Supone una actualización muy importante en relación a la anterior Directiva de Seguridad General de los Productos. Introduce disposiciones específicas para productos vendidos a través de plataformas online y abarca productos con Marcado CE y sin él, ofreciendo una mayor protección al consumidor. Este reglamento establece medidas más estrictas en cuanto a seguridad de productos y la trazabilidad en toda la cadena de suministro.

    Finalidad de la norma

    El reglamento establece los requisitos de seguridad para los productos nuevos,  de segunda mano y los productos reparados, reacondicionados o reciclados que vuelvan a entrar en la cadena de suministro en el transcurso de una actividad comercial.

    Se exceptúan aquellos productos de los que el consumidor no pueda esperar razonablemente que cumplan las normas de seguridad más actuales, como los productos que se presenten expresamente como destinados a ser reparados o a ser reacondicionados o que se comercialicen como objetos de colección de importancia histórica y que no quedan amparados bajo otras normas armonizadas, como como medicamentos, alimentos, piensos, plantas y animales vivos, productos fitosanitarios, equipos de transporte, aeronaves, antigüedades o productos de los que se indique de forma clara que deben ser reparados o reacondicionados antes de su utilización.

    Evaluación de la seguridad

    Se establecen criterios para evaluar la seguridad de los productos, en especial  para determinadas categorías de consumidores que puedan utilizar esos productos, como puedan ser niños, personas mayores y personas con discapacidad.

    El nuevo reglamento, establece las medidas que los operadores económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución deben adoptar para asegurarse de que solo comercializan productos seguros, distribuyendo las obligaciones que corresponden a cada operador en el proceso de suministro y distribución.

    Los operadores económicos que intervienen en el proceso de comercialización serán  el fabricante, el representante autorizado, el importador, el distribuidor, el prestador de servicios logísticos o cualquier otra persona física o jurídica sujeta a obligaciones en relación con la fabricación de productos o su comercialización.

    En esencia, para cumplir con el Reglamento GPSR 2023/988, las empresas deben seguir el procedimiento para obtener la certificación de seguridad:

    • Evaluación de riesgos: los fabricantes deben realizar evaluaciones exhaustivas de riesgos para asegurar que sus productos sean seguros para todos los grupos de consumidores.
    • Trazabilidad: todos los productos deben contar con un sistema de trazabilidad claro que permita rastrear su origen y verificar su cumplimiento con la normativa.
    • Certificación: en función del tipo de producto, algunos deberán obtener la certificación específica de seguridad, asegurándose de que se cumplan los estándares establecidos en el reglamento.

    Para obtener esta certificación, las empresas deben ajustar sus procesos de producción y documentación técnica, y pueden consultar con expertos para asegurarse de que cumplen con los requisitos (Organismos nacionales de acreditación, en España la Entidad Nacional de Acreditación – ENAC).

    En especial, los importadores y distribuidores, también deben velar:

    • Para que los productos que comercialicen cumplan con la legislación vigente.
    • Asegurarse de que los productos tienen el marcado y la documentación necesarios.
    • Garantizar la trazabilidad de los productos y colaborar activamente con las autoridades de vigilancia del mercado.

    La norma afecta igualmente a las ventas por internet u online, como las grandes plataformas de venta, que deberán cumplir con la regulación del Reglamento y garantizar que los productos comercializados en sus sitios cumplan con los requisitos de seguridad establecidos, verificando que los productos sean seguros, y detectando y retirando los productos no conformes y diseñando las plataformas de venta de forma que se permita a los comerciantes que ofrezcan el producto proporcionar, información sobre el producto ofrecido:

    • El nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se pueda contactar al fabricante;
    • En caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable en el sentido del artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento o del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/1020;
    • Información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto, y
    • Cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase o deba acompañarlo de conformidad con el presente Reglamento o con la legislación de armonización de la Unión aplicable en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice.