Día: 22 de marzo de 2024

  • CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    CONVOCADAS AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS

    El Ministerio de asuntos económicos y transformación digital aprobó el Extracto de la Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, de los segmentos I, II, y III, en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el PRTR (PKD).

    Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria “bono digital”) de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras.

    Podrán destinarse estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. De conformidad con el artículo 3.2 de las Bases Reguladoras, habrá mejora funcional cuando concurran las siguientes circunstancias: que la solución de digitalización sea completamente nueva y cumpla todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras, y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de esta Convocatoria de ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, comprendidas en los Segmentos que establece el artículo 7.2 de las Bases Reguladoras:

    • Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados.
    • Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados.
    • Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados.

     

    Requisitos

     

    Los beneficiarios deberán cumplir el resto de los requisitos establecidos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

    • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014 y el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, tal y como se recoge en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
    • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
    • No superar el límite de ayudas de minimis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 de las Bases Reguladoras.
    • Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital, de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.

     

    Cuantía

     

    El importe máximo de ayuda por beneficiario será:

    • Segmento I (Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados):  12.000 €.
    • Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados):  6.000 €.
    • Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados):  2.000 €.

     

    Plazo

     

    Desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.

  • SOLICITA LA INTEGRACIÓN A LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    SOLICITA LA INTEGRACIÓN A LA RED ARAGONESA DE EMPRESAS SALUDABLES

    La Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES) está constituida por empresas que han manifestado interés en implementar proyectos orientados a promover y facilitar a los trabajadores la adopción de modos de vida saludables en ambientes favorables a la salud. Asimismo, cabe destacar que la Red facilita a las organizaciones una infraestructura para el intercambio de información, la colaboración entre empresas, la innovación en promoción de salud y contribuye a visibilizar las acciones emprendidas por estas.

     

    Destinatarios

     

    Podrán solicitar la integración a esta red microempresas, pymes, grandes empresas o entidades públicas que cumplan los objetivos y criterios determinados, que hayan implementado un proyecto o proyectos de promoción de salud en su organización, estando dichos proyectos apoyados tanto por la dirección como por las personas trabajadoras y basados en una amplia participación de todos los integrantes de la empresa.

     

    ¿Que características deben cumplir los proyectos?

     

    • Estar orientados a la promoción de un estilo de vida saludable por parte de los integrantes de la empresa y a la creación de un entorno laboral favorecedor de las opciones saludables. Se valorará especialmente el carácter innovador y promotor de la participación de las personas trabajadoras en los proyectos.
    • Llevar como mínimo un año de funcionamiento, tener proyección de futuro, ser transferible a otras empresas y contemplar la perspectiva de género.
    • Desarrollarse por un equipo de trabajo interdisciplinar que impulse el o los proyectos, que contará, entre sus miembros, con una persona con funciones de coordinación.
    • Contar con una programación temporalizada de actividades y un sistema de evaluación de los resultados.

     

    ¿Qué compromisos adquieren las empresas seleccionadas?

     

    Las empresas u organizaciones seleccionadas se comprometen a:

    • Permanecer en la Red un periodo mínimo de dos años.
    • Recibir asesoramiento individualizado y seguimiento por parte del equipo coordinador de la RAES y del personal técnico de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral.
    • Participar en las actividades de formación e intercambio de experiencias que se organicen por la RAES.
    • Facilitar la información sobre los proyectos que se soliciten a efectos de seguimiento de los mismos.
    • Compartir las experiencias y, en su caso, los materiales que se elaboren en el proyecto con otras empresas de la Red.
    • Adaptarse a los criterios de calidad de los proyectos que se defnan en la RAES.
    • Cumplimentar y enviar la información periódica solicitada desde el Equipo Coordinador de la RAES.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 21 de mayo de 2024.

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