Día: 7 de febrero de 2024

  • SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

    SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IRPF EN MATERIA DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

    El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales.

    La reciente (publicada en el BOE del 07/02/2024) elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, conlleva la consecuencia de revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

    Igualmente, como consecuencia de lo antes expuesto, se anuncia en la exposición de motivos de la norma hoy publicada que se realizará en breve la correspondiente modificación normativa para elevar  la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

    Así, se  modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del IRPF indicando las  nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica  retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de  la situación del contribuyente.

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  • NUEVO INCREMENTO DEL SMI

    NUEVO INCREMENTO DEL SMI

    Se publica RD 145/2024 por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024. Fruto del acuerdo del Gobierno y organizaciones sindicales, y sin haber obtenido el beneplácito de las organizaciones empresariales, se establece en la norma hoy publicada que:

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en la norma publicada.

     

    Complementos salariales

     

    En cuanto a los complementos salariales, al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    El Artículo 3 de la norma – a cuyo contenido nos remitimos – establece los criterios para la aplicación de la compensación y absorción en cómputo anual prevista en el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    Finaliza la norma – tras regular los supuestos de personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar – con las habituales disposiciones de carácter transitorio para la aplicación del incremento publicado.

    Como comentamos hace unos días, la fijación del SMI para el 2024 repercutirá igualmente en la cuantía de las bases de cotización a la SS, recogidas en la reciente (BOE 30/01/2024) Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024, que se publicaban con el carácter de provisionales a la espera de la determinación del SMI hoy publicado.

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