Día: 3 de enero de 2024

  • ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    ¿CÓMO SE CUMPLIMENTA EL MODELO 303 PARA ARRENDADORES DE HACIENDA?

    La sede electrónica de la AEAT, recoge un apartado de  ayuda para la cumplimentación del modelo 303 para arrendadores correspondiente al cuarto trimestre (4T) del 2023.

    Este servicio le ayuda a determinar los importes y otra información a consignar en el modelo 303 para su posterior traslado al Formulario 303, donde se mostrará el resultado de la declaración. 

    Una vez explicado el servicio dispuesto por AEAT cabe señalar que únicamente puede ser utilizado por arrendadores de locales y viviendas urbanos que no lleven a cabo otra actividad.

    Se prevén en un desplegable las opciones posibles (ordinario, con régimen de caja, con prorrata …) desplegándose en cada caso las instrucciones de cumplimentación que corresponden

     

    ¿En qué situaciones no es aplicable este modelo?

     

    NO es aplicable si durante el trimestre se han realizado alguna de las siguientes operaciones:

    • Arrendamiento con opción de compra.
    • Servicios complementarios de hostelería.
    • Adquisición de bienes o servicios a proveedores extranjeros o establecidos en Canarias, Ceuta o Melilla (sí será aplicable en el caso de obras realizadas por extranjeros).

    Servicio de ayuda

  • ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    ¿QUÉ MEDIDAS HA ADOPTADO EL GOBIERNO PARA 2024 EN MATERIA SOCIAL?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    En materia social, se han aprobado las que se señalan a continuación:

     

    Medidas en materia de Seguridad Social

     

    Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.

    Se aprueba la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han visto obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

    Se prorrogan las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 177 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

     

    Medidas de apoyo para paliar la sequía

     

    En cuanto a las acciones que se han aprobado para paliar la sequía, cabe destacar que se ha determinado la exención del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua recogidos en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas a los usuarios que han sufrido reducciones en las dotaciones por efecto de la sequía.

    Se  modifican temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, con modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, estableciéndose expresamente que las medidas establecidas en los planes especiales de sequía tomadas por las administraciones públicas competentes, incluidas las limitaciones en el uso del dominio público hidráulico, no darán derecho a indemnización.

     

    Otras medidas

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma: apertura de nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el pasado día 19 de septiembre de 2021.

    Se amplían los plazos de ejecución de proyectos de la línea de ayudas a actuaciones integrales de la cadena industrial del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Igualmente se amplían los plazos de ejecución de determinadas ayudas convocadas para el sector turístico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

     

    Prórroga de los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas:

    Se prorroga a 2024 la aplicación de los gravámenes aprobados por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, sin perjuicio del establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación en el sector energético para las inversiones estratégicas realizadas desde 1 de enero de 2024 y de la revisión de la configuración de ambos gravámenes para su integración en el sistema tributario en el propio ejercicio fiscal 2024 y se concertarán o conveniarán, respectivamente, con la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

    Se prorroga la aplicación del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas aprobado por la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.

     

    Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2024 (D.T. 2.ª).

    El plazo de renuncias al que se refieren los artículos 33.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de las mismas, que deben surtir efectos para el año 2024, será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.

    Las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2024, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil».

     

    Real Decreto

  • ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    ¿CUÁL SERÁ LA SITUACIÓN DE LA VIVIENDA Y EL TRANSPORTE EN 2024?

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre las aprobadas se incluyen varias relativas al transporte y la vivienda.

     

    Medidas en materia de transportes

     

    Se aprueban ayudas directas al transporte de viajeros: se establece un sistema de ayudas directas desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024 para la concesión de apoyo financiero a las comunidades autónomas y entidades locales que presten servicio de transporte colectivo urbano o interurbano, así como a los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, que cumplan las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 65.

    Se reduce el precio de los títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.

    Entre el 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024 los usuarios recurrentes para un trayecto con origen-destino determinado de un servicio público de transporte por carretera de competencia de la Administración General del Estado tendrán derecho a una bonificación del 100% del precio del billete en los términos establecidos en el art. 71.

    Se reduce el precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

    Se establece un descuento del 100% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias y Baleares.

     

    Medidas en materia de vivienda

     

    Se aprueba una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación, con fondos provenientes de la Adenda del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para incrementar el parque de vivienda en alquiler social o a precio asequible, así como para mejorar el parque de vivienda ya existente destinado a alquiler social o asequible.

    Se han adoptado medidas para la protección de personas vulnerables. Se modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en materia de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.

    Se suspende hasta el 31 de diciembre de 2024 el procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal.

    Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.

    Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

     

    Real Decreto

  • ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    ESTAS SON LAS MEDIDAS ENERGÉTICAS APROBADAS POR EL GOBIERNO PARA 2024

    Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

    Entre ellas, destacan las centradas en materia energética. En ese sentido, se han tomado medidas para la incorporación ordenada de las instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico y se regula el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para la promoción del autoconsumo, la electrificación de la demanda y la descarbonización de industria: liberación de capacidad para autoconsumo en los nudos reservados para concurso y se regulan los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica para el impulso ordenado de la demanda de electricidad.

     

    Extensión de medidas para contrarrestar las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania

     

    • Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica.

     

    • Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de suministro de gas natural.

     

    • Extensión temporal de los descuentos del bono social de electricidad, de garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables y de la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares trabajadores con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.

     

    • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados.

     

    • Prórroga de la limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

     

    • Prórroga de la tarifa último recurso de gas natural aplicable temporalmente a las comunidades de propietarios de hogares.

     

    Otras medidas energéticas

     

    • Aportación extraordinaria al sector eléctrico para financiar los costes asociados a los cargos del sistema eléctrico.

     

    • Prórroga de los cargos del sistema eléctrico y de los pagos por capacidad.

     

    • Previsiones relativas a la actualización de la retribución a la operación para las instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2024.

     

    • Valores unitarios de aplicación para la financiación del bono social y coste de suministro de los consumidores a que hace referencia los párrafos j) y k) del artículo 52.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, correspondientes al año 2024

     

    Real Decreto