| Circular 01/2024 02/01/2024 | |||||||||||||||||
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de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 2 de enero de 2024
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NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA FISCAL
Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Entre las aprobadas, destacan las medidas adoptadas en los ámbitos económico y fiscal.
Medidas en materia económica
Se han adoptado medidas de carácter urgente relativas al régimen de compensaciones y comisiones de reembolso anticipado de operaciones hipotecarias a tipo de interés variable y de conversión a tipo de interés fijo.
Medidas en materia de servicios y sistemas de pago
Se ha modificado del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; se ha creado el Fondo de Coinversión, F.C.P.J., y se han realizado aportaciones al Fondo de Resiliencia Autonómica y al instrumento financiero InvestEU.
Medidas fiscales
Se han adoptado medidas en materia fiscal que afectarán a las siguientes cuestiones:
- La prórroga de los límites excluyentes del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- La deducción en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
- La base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- La libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
- El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos.
- El tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- El tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad.
- La determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2024.
- El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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REPASAMOS LOS CAMBIOS LABORALES QUE TENDRÁN LUGAR EN 2024
Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera
Se incorpora a este real decreto-ley la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.
Así, se seguirá aplicando esta regulación para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre el 25% y el 67%.
La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se modifican los incentivos a la contratación previstos para las siguientes situaciones:
Entre los contratos que pueden ser objeto de bonificación, se encuentran los contratos de duración determinada celebrados para la sustitución de personas trabajadoras que disfruten de descansos por nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
El último inciso del primer párrafo de la letra c) del artículo 11.1 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, podría tener efectos contrarios a los objetivos perseguidos por la norma anteriormente señalada, ya que impide, al exigir que en los últimos seis meses la persona trabajadora con la que se suscriba el contrato de sustitución no haya prestado servicios mediante un contrato de duración determinada en la misma empresa o entidad, que se aplique la bonificación en un contrato directamente vinculado a la conciliación de la vida familiar y laboral: y es que esta excepción del artículo 11.1 c) da lugar a que, si bien sí se podría bonificar un contrato de duración determinada de sustitución de persona trabajadora que se encuentre en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo, una vez que finaliza este contrato temporal no se podría bonificar otro de sustitución de la misma persona trabajadora, por ejemplo, que se encontrase disfrutando del permiso por nacimiento.
Esta exclusión podría fomentar el fin de una relación laboral no deseada por la norma: la de la persona sustituta. Por ello, se procede a modificarlo en consecuencia.
En consonancia con lo anterior se modifica la letra c) del artículo 11.1, que queda redactada como sigue:
“Contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los doce meses anteriores a la fecha de alta de la persona trabajadora en el correspondiente régimen de la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada”.
“No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior en los supuestos de transformación de contratos que estén incentivados con arreglo a esta norma. Tampoco se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución”.
Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral
La contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dará derecho, durante la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas, a una bonificación en la cotización, en los términos establecidos en el artículo 10, de 115 euros/mes.
A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1.a), no se requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo.
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LA BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN SE MANTIENE Y LA MÁXIMA SUBE UN 5%
Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
En la D.T. 9.ª de la norma se relacionan el incremento de las bases mínimas de cotización de los grupos de cotización de los regímenes que los tengan establecidos al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto fijando el incremento del tope máximo de las bases de cotización del sistema por aplicación del porcentaje que se establezca para la revalorización de pensiones y el tope máximo de las bases de cotización.
Bases mínimas de cotización
Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.
Base mínima de cotización (hasta la publicación del SMI 2024) seguirá siendo: 1.260,00 euros mensuales (42 euros diarios).
Bases máximas de cotización
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la D.T. 38.ª de la LGSS de la Ley General de la Seguridad Social.
Base máxima: sube un 5% (se pasaría de los 4.495,5 euros vigentes a 4.720,5 euros mensuales).
Aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, recogida en el apartado catorce del artículo 122 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, será de 0,70 puntos porcentuales.
Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.
Prórroga temporal de la vigencia de salario mínimo interprofesional para 2023
Hasta que se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2024 en el marco del diálogo social, en los términos establecidos en aquel, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
De esta forma, por el momento, el salario mínimo para cualquiera actividad en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes (14 pagas), según el salario esté fijado por días o por meses, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel (Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero).
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LA SITUACIÓN DE LAS PENSIONES Y LAS PRESTACIONES PÚBLICAS EN 2024
Se publica en el BOE del 28/12/2023 el Real Decreto-Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.Entre las medidas, se concreta la revalorización de las pensiones del sistema de la SS, Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas para el ejercicio 2024.El complemento para la reducción de brecha de género tendrá:
33,20 euros mensuales.
Cuantía mínima de las pensiones contributivas:
Se incrementará en el año 2024 en función del tipo de pensión conforme a lo previsto en el art. 58 y la D.A. 53.ª de la LGSS, con los importes que se especifican (anexo IV).
Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024:
- Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.
SOVI:
7.399,00 euros al año.
Pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación:
7.250,60 euros anuales.
Prestaciones familiares de la Seguridad Social:
Con efectos de 1 de enero de 2024, la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65% se fija en 5.647,20 euros. Si la discapacidad es mayor o igual al 75% la cuantía anual será de 8.469,60 euros
Límites de ingresos anuales en el año 2024 para las personas beneficiarias del IMV (D.T. 6.ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre):
14.544,00 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 21.888,00 euros anuales, incrementándose en 3.546,00 euros anuales por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido. La cuantía de la asignación económica será de 588,00 euros/año.
Límite de ingresos para el reconocimiento de complementos económicos para mínimos:
Experimentará un incremento del 3,8 por ciento sobre el límite vigente en 2023.
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¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA DE COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS?
Entre las novedades introducidas por el Real Decreto Ley 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado el pasado 28 de diciembre, se encuentra el establecimiento un sistema de determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.
No implica un gasto excesivo, pero sí una carga formal más para las empresas que hagan uso de tales modalidades contractuales laborales.
Así, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:
- En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
- En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
- En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 por ciento establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.
A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.
Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.






























