Día: 26 de diciembre de 2023

  • Circular 44/2023

    Circular 44/2023

        Circular 44/2023
    26/12/2023

     CONVENIO INDUSTRIA METAL

    PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    Publicado el 23 de diciembre de 2023.

     HACEMOS BALANCE

    EL SECTOR METAL DEMUESTRA FORTALEZA ANTE EL RETO DE LA TRANSICIÓN INDUSTRIAL, DIGITAL Y MEDIOAMBIENTAL

    El presidente de FEMZ, Benito Tesier, hace balance de su primer año al frente de la organización empresarial.

    ¿QUÉ HAN HECHO LAS COMISIONES DE TRABAJO DE FEMZ EN 2023?

    Hacemos balance de los primeros seis meses de trabajo de las Comisiones de Trabajo.

    METALÍZATE: CAPTAR TALENTO PARA REVERTIR LAS CIFRAS

    A punto de terminar el 2023, FEMZ hace balance del trabajo de ‘MetalíZate’:

    Estrenamos Logo



     INFORMACIÓN LEGAL

    NUEVAS MEDIDAS LABORALES: LACTANCIA, CONVENIOS AUTONÓMICOS Y DESEMPLEO

    Así se completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores.

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    Se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

     INFORMACIÓN DE INTERÉS

    Oportunidad de negocio en Marruecos

    Estas son las consultas que ha transmitido el el delegado en Marruecos de AREX a la FEMZ.

    FEMZ RENUEVA EL SELLO RSA+

    La Federación trabaja para que la actividad económica de sus empresas asociadas tenga un impacto positivo en la sociedad aragonesa y el medio ambiente.

    Publicado el boletín de la Red Aragonesa de Información al Consumidor de diciembre

    Boletín de Novedades de la Red Aragonesa de Información al Consumidor.

     NUESTROS DESEOS PARA 2024

    En la FEMZ trabajamos cada día para cumplir las expectativas del sector metal. Estas son las nuestras.





    AYUDA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



    ASESORÍA EN RELACIONES LABORALES



    SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN



    ASESORÍA EN MEDIOAMBIENTE



    SERVICIOS DE FORMACIÓN



    GESTIÓN DE BONIFICACIONES DE FORMACIÓN



    ASESORÍA EN PROCESOS INDUSTRIALES



    ASESORÍA EN PRL Y EMERGENCIAS



    ASESORÍA DE IGUALDAD



    ASESORÍA JURÍDICO MERCANTIL



    ASESORÍA EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL



    SERVICIO DE GESTIÓN LABORAL



    AULA VIRTUAL GRATUITA



    BOLSA DE
    EMPLEO



    ORIENTACIÓN ACADÉMICO PROFESIONAL

    Más info:
    socios@femz.es

             
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    FEMZ
    Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza
    C/ Santander 36, 2ª Planta · 50010 – Zaragoza (España)
    socios@femz.es · 976 768 768 ·  Whats App

    A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de información en la recogida de datos, le informamos que sus datos personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado.
    Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición previstos en la Ley, en C/ Santander, 36 – 2ª planta (50010 – Zaragoza) o a través del siguiente enlace: PROTECCIÓN DE DATOS

  • PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    PUBLICADO EN BOPZ EL TEXTO DEFINITIVO DEL CONVENIO DE INDUSTRIA, LA TECNOLOGÍA Y LOS SERVICIOS DEL METAL DE LA PROVINCIA DE ZARAGOZA

    El pasado sábado 23 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOPZ) el texto definitivo del Convenio de Industria, la Tecnología y los Servicios del Metal de la provincia de Zaragoza.

    Los puntos más novedosos a destacar del presente convenio son:

    • Vigencia de 4 años: 2023-2026.
    • Jornada de trabajo establecida para el año 2024: 1752 horas anuales.
    • Incorporación de un plus de distancia para el 2024 para el personal de nueva incorporación.
    • Limitación de la garantía del anexo II.
    • Abono de atrasos con efectos desde el 01/07/2023.
    • Incremento salarial para el año 2024 de un 3%, topado a un 1% adicional en caso de desviación de IPC.
    • Bolsa de disponibilidad de horas individual y anual de 6 días.
    • Adecuación de los nuevos permisos retribuidos del RD/2023.
    • Adhesión al plan de pensiones de empleo sectorial cuando lo recoja el Convenio Estatal del Metal.
    • Posibilidad de realizar prorroga hasta los 12 meses en el contrato de duración determinadas por circunstancias de la producción.

    BOPZ

  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS PARA 2024

    Se publica (BOE 21/12/2023) la Orden de Módulos que, coincidiendo con lo ya adelantado en el proyecto, no cambia el régimen tributario previsto. Nos remitimos a ello a lo comentado en anterior nota sobre el tema.

    Sin embargo, a partir de este ejercicio y como novedad, cabe preguntarse nuevamente la forma de coordinación – e incluso la posible pervivencia – del régimen de Estimación Objetiva en IRPF y del Régimen Simplificado en el IVA en los próximos ejercicios, dado que en el 2025, se prevé aplicar el Régimen de Franquicia en IVA impuesto desde la CE y que conllevará la necesaria transformación de la Estimación Objetiva como consecuencia de ello y resultaría importante, para tomar decisiones de inclusión, exclusión o renuncia, por lo que se hace ya apremiante conocer con las características y contenidos de dichos regímenes fiscales de próxima aplicación.

    La obligación de expedir facturas telemáticas, prevista en la Ley Crea y Crece y pendiente, sigue igualmente pendiente de desarrollo reglamentario, incide igualmente en el posicionamiento que los contribuyentes en módulos y régimen simplificado el IVA, deben realizar en próximas fechas.

     

    Método de estimación objetiva del IRPF

     

    Pocas novedades: se mantienen para el ejercicio 2024 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2023.

    El porcentaje de reducción general del rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023) para todos los contribuyentes que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2024 (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de las actividades) señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados –disp. adic. primera de la Orden)

    Se mantienes igualmente para 2024 la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. segunda de la Orden.

    Las medidas excepcionales para actividades agrícolas y ganaderas -disp. adic. 3ª de la Orden- se mantienen igualmente:

    • Se podrá reducir el rendimiento neto previo en el 35% del precio del precio de adquisición del gasóleo agrícola necesario para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.
    • 15% del precio de adquisición de los fertilizantes necesarios para el desarrollo de dichas actividades, debidamente documentado en las facturas expedidas con motivo de dicha adquisición.

    (Todo ello en facturas documentadas en el 2024)

     

    Régimen simplificado del IVA

     

    Mantiene para 2024 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2023.

    Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2023 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 4ª de la Orden-.

     

    Plazos de renuncias o revocaciones

     

    Los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2024 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 22 de diciembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, plazo que nos parece excesivamente corto, dado lo tardío de la publicación de la Orden, por lo que hubiese sido más lógico alargarlo al 31 de enero del 2024.

    No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural (2024) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general (estimación directa).

    En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general -artículos 5 y 6 de la Orden

    Se mantienen igualmente las causas de exclusión por volumen de ingresos o gastos, para actividades distintas de las agrícolas y ganaderas, cuantificando las causas y cuantías de exclusión.

    Cabe como crítica a la Orden publicada que la reducción general de módulos se haya fijado en el 5%, después de que en 2022 y 2023 se elevase su cuantía al 15% y al 10%, respectivamente. Consideramos que, más allá de los efectos temporales negativos de la pandemia por COVID-19 y los efectos de la guerra en Ucrania, que la elevación de costes de la energía y el encarecimiento de productos y materias primas, que ha generado un incremento considerable de los índices de precios al consumo (IPC) durante 2023, así como el incremento de tipos de interés, justificarían sobradamente que, en el 2024, esa reducción general se mantuviese, al menos, en el 10%  que se aplicó al ejercicio 2023.

    Orden completa