Día: 12 de diciembre de 2023

  • Circular 42/2023

    Circular 42/2023

        Circular 42/2023
    12/12/2023

    FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    • C12 TRABAJOS DE MECÁNICA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MÁQUINAS, EQUIPOS INDUSTRIALES Y/O EQUIPOS ELECTROMECÁNICOS (INDUSTRIA AEROESPACIAL, ETC.)
    • C27 CONDUCTORES DE CARRETILLAS ELEVADORAS

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    Maquinaria de segunda oportunidad

    Te explicamos en qué consiste espacio de donación de material industrial y de oficina de la Federación.

     CONVENIO COMERCIO METAL

    PUBLICADAS LAS TABLAS SALARIALES DE 2021 Y 2022 DEL CONVENIO DE COMERCIO DEL METAL DE ZARAGOZA

    Las diferencias de las tablas salariales revisadas de los años 2021 y 2022 podrán ser abonadas por las empresas hasta el último día del mes de su publicación en el BOPZ correspondiente.

     INFORMACIÓN LEGAL

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    Los 4.500 millones previstos para este tercer tramo de la línea de ayudas se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    El BOE del pasado día 6 de diciembre publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Últimos días para presentar alegaciones al reglamento europeo para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

    El plazo para presentar alegaciones al documento del Ministerio de Industria finaliza el viernes 15 de diciembre de 2023.

    Consulta el informe del mercado laboral de CEOE

    Diciembre 2023 (En formato PDF).

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    AYUDA EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA



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    ASESORÍA DE IGUALDAD



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  • ¿CONOCES UTILIZARED?

    ¿CONOCES UTILIZARED?

    En la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza creemos en las segundas -e incluso terceras- oportunidades. Por eso, ‘Renovar, Reciclar y Regalar’ es el lema de uno de los tres motores de ‘MetalíZate’: UtilizaRed, un recién estrenado punto de encuentro entre empresas y centros educativos.

     

    ¿En qué consiste?

     

    UtilizaRed es un rincón digital en el que las empresas asociadas a la FEMZ pueden donar material industrial, como maquinaria en desuso o excedentes de producción, o de oficina a los centros educativos. De esta forma, conseguimos ser más sostenibles, alargando la vida útil del material donado.

    En ese sentido, los centros de formación profesional podrán trasladar sus necesidades concretas a las empresas a través de FEMZ.

     

    ¿Te interesa? Tanto si eres una empresa como un centro educativo, entra en el siguiente enlace y regístrate:

    UtilizaRed

  • 4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    4.500 MILLONES EN AYUDAS EN EL TERCER TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES-UCRANIA PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

    El Consejo de Ministros del pasado 5/12/2023 aprobó el tercer tramo de la Línea de Avales-Ucrania para autónomos y empresas, por importe de hasta 4.500 millones de euros, que forma parte de las medidas incluidas en el Plan de respuesta a la guerra de Ucrania aprobadas en el Real Decreto-ley 6/2022.

    Con la aprobación de este nuevo tramo se pone a disposición de autónomos y empresas la totalidad de los 10.000 millones de euros previamente aprobados, ya que se suman a los 5.000 millones puestos en marcha en marzo de 2022 y los 500 millones previstos como refuerzo específico para la industria gas intensiva en diciembre de 2022.

    El primer tramo de la Línea de Avales de Ucrania se puso en marcha en marzo de 2022, por importe de 5.000 millones de euros. Desde entonces se han garantizado 26.421 operaciones de casi 22.000 empresas, de las cuales el 97% son pymes y autónomos, que han obtenido financiación por importe de 5.675 millones de euros.

     

    ¿A qué sectores pertenecen las empresas que más han recurrido a este programa de ayudas?

     

    1. Las empresas de construcción e infraestructuras son las que más han recurrido a este programa de avales, con 3.307 operaciones aprobadas por importe de 653 millones de euros.
    2. Les siguen las empresas del sector del turismo, ocio y cultural, con 2.910 operaciones por importe de 365 millones.
    3. Finalmente, las de bienes de equipo e industriales con 2.707 operaciones y 576 millones financiados.

     

    ¿Y a qué comunidades autónomas?

     

    1. Las empresas de Cataluña han recibido financiación avalada por importe de más 1.100 millones de euros, a través de 5.922 operaciones.
    2. Les siguen las empresas de Andalucía con más de 4.000 operaciones aprobadas por importe de 742 millones de euros.
    3. Finalmente, las de Madrid, con 3.720 operaciones que han recibido una financiación de 948 millones de euros.

     

    Tras los cambios introducidos en el Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobados por la Comisión Europea el pasado 20 de noviembre, el Gobierno libera un nuevo tramo de avales. Para el despliegue de este último, aumentan los umbrales de los préstamos avalados de 2 millones a 2,25 millones de euros y se amplía el plazo de solicitud de la correspondiente línea de avales hasta el 1 de junio de 2024.

    Así, el aval podrá garantizar el 80% de los nuevos préstamos de operaciones solicitadas con importe máximo avalado de hasta 2,25 millones de euros con carácter general, o 335.000 euros para empresas del sector primario, acuicultura o pesca, en una o varias operaciones de préstamo. En estos casos, el aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de 10 años.

    Todas las operaciones contarán, a solicitud del deudor, con un periodo de carencia inicial del principal de 12 meses.

    Este nuevo tramo de avales seguirá siendo gestionado por el Instituto de Crédito Oficial en colaboración con las entidades financieras y está dirigido a todos los autónomos y empresas de todos los sectores afectados por los efectos económicos de la guerra de Rusia en Ucrania, con excepción del sector financiero y de seguros. Por su parte, las entidades financieras deberán aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de sus clientes.

    Se anuncia igualmente la concreción en fechas próximas de los fondos de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la que el ICO participará, con la ejecución de hasta 40.000 millones de euros para fomentar la transición verde y digital de las empresas.

  • ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    ASÍ FUNCIONA EL NUEVO REGLAMENTO DE ESTANDARIZACIÓN DE PROGRAMAS DE FACTURACIÓN

    El BOE del pasado día 6 de diciembre publica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

    Previsto tal desarrollo reglamentario en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, el RD ahora promulgado pretende desarrollar las características de un sistema informático que resulte operativo y al mismo tiempo minimice los costes fiscales  indirectos que puedan resultar de esta medida para los productores, comercializadores y  usuarios de los sistemas informáticos, protegiendo la libre competencia y sin discriminar  las soluciones tecnológicas empleadas, siempre que dichas soluciones cumplan con los  requisitos exigidos.

     

    ¿Qué normativa se promueve desde la OCDE para dificultar el fraude?

    Desde instituciones internacionales como la OCDE, se promueven hace tiempo normativas estrictas y medidas de control y seguridad específicas para dificultar el fraude y facilitar la comprobación de unos datos que, por su naturaleza, son volátiles, duplicables, fácilmente manipulables de formas muy difíciles de detectar, buscando:

    • Reforzar la obligación de emitir factura de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.
    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la  simultánea remisión a la Administración tributaria.
    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las misma
    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros de facturación mediante el uso de elementos  de seguridad y control en los registros informáticos y en las facturas. Entre dichos elementos se pueden citar, el encadenamiento de datos de facturas, las huellas digitales  del contenido de las mismas, el empleo de códigos QR que facilitan la captura y  digitalización de la información impresa, la estandarización de formatos de los datos o el  uso de firma digital para asegurar el no repudio de los registros
    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.
    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.
    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las  operaciones.

     

    Así, se establecen en el texto reglamentario ahora publicado los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresarios y profesionales en el  ejercicio de su actividad, con el propósito de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. De  esta forma se persigue alinear tales sistemas informáticos con la normativa tributaria  para asegurar que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el  sistema informático del contribuyente y para impedir la ulterior alteración de tales  anotaciones, permitiendo, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la  información de los mismos a la Administración tributaria.

    Asimismo, el texto reglamentario prevé la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación  generados en sus sistemas informáticos, en cuyo caso se entenderá que esos sistemas informáticos ya cumplen por diseño los requisitos técnicos anteriormente mencionados.

    Todo sistema informático que se utilice para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en esta norma debe contar obligatoriamente con una declaración responsable de la que quede constancia formal, expedida por la persona o entidad  productora, fabricante o desarrolladora del mismo, que asegure el compromiso por parte de esta de suministrar productos digitales que cumplan con los requisitos establecidos  en la Ley General Tributaria y en este real decreto. Así certificarán que sus sistemas informáticos se ajustan a las normas y responden a dichos requisitos ante quienes los adquieran o utilicen para dar soporte a sus procesos de facturación.

    Como “precedentes” del actual Reglamento recordamos, entre otros, la aplicación del Suministro Inmediato de Información (SII), implantado en el año 2017, o  la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de  los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la que ya se hizo referencia a la posibilidad de utilizar el formato normalizado de libros registros de IVA e IRPF publicados en la sede electrónica de la AEAT, tanto para la correcta llevanza de los libros como para dar cumplimiento a posibles requerimientos de la Agencia.

    ¿Quiénes son los obligados tributarios a los que se refiere el Reglamento y qué entidades quedan exentas?

    En cuanto a su entrada en vigor, el presente real decreto y el reglamento determina que lo hará el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (es decir, el 7 de diciembre).

    Se precisa en todo caso, que deberán tener operativos los sistemas informáticos adaptados a las características y requisitos que se establecen en el citado reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025, los obligados tributarios a los que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (la práctica totalidad de los contribuyentes) es decir:

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    No estarán sometidas a las obligaciones establecidas en este real decreto las entidades exentas a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 27/2014, de 27  de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

    Las entidades parcialmente exentas a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la misma Ley estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    Por otro lado, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios mencionados en el apartado anterior, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el  plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden. No obstante, en relación con  sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual  contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del  reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.

    Se indica igualmente que, en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial estará disponible en la  sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el servicio para la recepción de  los registros de facturación remitidos por los Sistemas de emisión de facturas  verificable