| Circular 40/2023 28/11/2023 | |||||||||||||||||
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CONVENIO COMERCIO METAL
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INFORMACIÓN DE INTERÉS
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NETWORKING+
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INFORMACIÓN LEGAL
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ESTA SEMANA…
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| DESEO DEJAR DE RECIBIR LAS CIRCULARES EN ESTE EMAIL | |||||||||||||||||
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FEMZ | |||||||||||||||||
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A
los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales y su normativa de desarrollo, por la que se regula el derecho de
información en la recogida de datos, le informamos que sus datos
personales quedarán incorporados y serán tratados en un fichero
titularidad del firmante del presente correo, con la finalidad de poder
realizar las comunicaciones que sean necesarias para el cumplimiento de
las relaciones entabladas entre ambas partes, durante el plazo de vigencia
de las mismas y el impuesto por la legislación, no cediéndose dicha
información a ningún tipo de organismo, ni público ni privado. | |||||||||||||||||
Día: 28 de noviembre de 2023
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PRIMERA REUNIÓN DEL GRUPO DE NETWORKING DE RECURSOS HUMANOS DE FEMZ
Tras un distendido café de bienvenida, hemos dado por inaugurada la reunión del grupo de Networking de Recursos Humanos donde hemos tratado temas de alto interés para el sector.
Así pues, hemos empezado la sesión explicando los conceptos retributivos que podrían incluirse fuera del IRPF a través de las plataformas de retribución (transporte, guardería, seguro de salud y cheque restaurant).
También hemos tratado la casuística aplicativa de los permisos y licencias del decreto ley 5/2023 de 28 de junio y la trasposición de normativa comunitaria que está por llegar; hemos analizado las sentencias judiciales más significativas en el ámbito laboral, y hemos valorado la cotización en la Seguridad Social de los alumnos y alumnas con prácticas retribuidas y no retribuidas en 2024.
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¿ESTÁ TU EMPRESA SENSIBILIZADA CON LA VIOLENCIA DE GÉNERO? PARTICIPA EN ESTE PROYECTO DE LA FUNDACIÓN FEDERICO OZANAM
La Fundación Federico Ozanam ofrece a los asociados a FEMZ la posibilidad de formar un proyecto de atención a mujeres víctimas de violencia de género a través de su inscripción en el censo de empresas sensibilizadas con dicha lacra (Censo de Empresas Diana). Esta acción, enmarcada dentro del mencionado proyecto financiado por INAEM, no lleva consigo ningún tipo de compromiso de contratación. Como explican en la Fundación: “Simplemente se busca contar con un grupo de empresas y entidades comprometidas con este problema social”. Cabe mencionar que desde la Fundación Federico Ozanam se podrá enviar información a las empresas de perfiles disponibles para contratación en el caso de que lo soliciten.
Asimismo, la inscripción y participación no es pública.
¿Qué datos debo presentar para participar en este proyecto?
En caso de estar interesado en colaborar con esta iniciativa, se puede contactar prevencion@femz.es cumplimentando los datos que a continuación se solicitan:
- Nombre de la empresa
- Dirección:
- CIF:
- Nombre de la persona de contacto:
- Teléfono:
- Correo:
- CNAE:
- Número aproximado de empleados:
La empresa anteriormente relacionada mediante la remisión de este correo con sus datos manifiesta expresamente que presta autorización a Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para la cesión de los mismos a Fundación Federico Ozanam, para su uso en el Censo de Empresas Diana con la finalidad igualmente indicada de registro, colaboración y participación en el censo al que hace referencia este escrito.
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CONOCE EL PROYECTO DE ORDEN DE MODULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA EL 2024
Ya está disponible en la página web de la AEAT el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El proyecto de Orden mantiene la estructura de las últimas Órdenes reguladoras de la Estimación Objetiva y del Régimen Simplificado del IVA:
- Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollaron para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollaron, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
¿Qué puntos de las anteriores órdenes se mantienen?
Se mantienen en el Proyecto, para el ejercicio 2024, la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación, respecto del IRPF, así como, en el IVA, los módulos y las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Respecto de la Estimación Objetiva, se mantiene la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos en Estimación Objetiva, pero reducida al 5 por ciento (En el 2023 fue del 10 por ciento y del 15 por ciento, para el período impositivo 2022)
Para las actividades agrícolas y ganaderas, se mantiene en 2024, las reducciones aplicables en los períodos impositivos 2022 y 2023, pudiendo minorarse el rendimiento neto previo en el 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 por ciento del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.
En todos los casos, únicamente se aplica la correspondiente reducción para adquisiciones efectuadas, respectivamente, en 2024, 2023 y en 2022, documentadas en facturas emitidas en dichos períodos.
Asimismo, se van aplicar en los períodos impositivos 2022, 2023 y 2024 las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Cabe entender que se mantiene para 2024 el tratamiento tributario de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
Se mantienen, los índices especiales de rendimiento neto aplicables en Estimación Objetiva en 2024, en los mismos términos que desde 2018, por determinadas actividades agrícolas (uva de mesa -0,32-, flores y plantas ornamentales -0,32- y tabaco -0,26-), así como la cuota devengada por operaciones corrientes en el Régimen Simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales (Servicios de cría, guarda y engorde de aves -0,06625- y Actividad de apicultura -0,070-).
Los requisitos para considerar una actividad accesoria a la actividad principal, en función del volumen de ingresos siguen siendo los mismos
En relación con las renuncias y revocaciones a EO o a RSIVA (artículos 5 y 6 de la Orden), se sigue manteniendo la fecha límite de renuncia o revocación en el 31 de diciembre de 2023 mediante presentación del modelo de declaración censal 036 ó 037.
Sigue en vigor también el mecanismo y efectos de la renuncia tácita –mediante presentación del modelo 130 en vez de 131 o del modelo 303 aplicando las reglas del régimen general del IVA, en lugar de las del RSIVA-, pero desaparece, nuevamente –como ocurrió en 2023- , la posibilidad de efectuar “revocaciones tácitas”, cuya aplicación ha sido meramente transitoria, como consecuencia de la COVID-19 y de lo dispuesto en el RDL 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Seguiría vigente -en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA-, la obligación de computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, y para el caso de que la actividad se desarrolle a través de una entidad en régimen de atribución de rentas, mantiene igualmente la previsión de que, en relación con la determinación de los límites de aplicación de la Estimación Objetiva o el Régimen Simplificado del IVA, deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad en régimen de atribución, sino también las correspondientes a las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias que determinan la exclusión de los citados límites.
Todo ello a falta del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado del 2024
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Denuncia: FZ65659d7e90849
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Denuncia: FZ65659c255009e

Denuncia: FZ65659c255009e
65659c25500f4 .
Relación del denunciante con la entidad:
No quiero indicarlo
Denuncia:
de
Fechas del suceso denunciado:
Esta semana
Comentario Fechas:
com
Subida de archivo(s) – Máximo 3:
Denuncia Anónima:
No
Nombre del denunciante:
nombre
Apellidos del denunciante:
apellidos
DNI / CIF / NIF del denunciante:
dni
Forma de Contacto: Email
susana.lalaguna
































