Día: 25 de octubre de 2023

  • Circular 35/2023

    Circular 35/2023

        Circular 35/2023
    25/10/2023

     
     

     PREMIOS METALÍZATE

    BUSCAMOS TALENTO: INSCRÍBETE EN LOS PREMIOS METALÍZATE 2023

    ¿Quieres saber cuál es el premio por presentar el mejor Trabajo de Fin de Grado Superior de una de las familias profesionales del sector del metal?



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    ¿Sabrías decirnos todos los beneficios de este sector?

     LEGAL

    ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL

    Estas son las novedades en la situación del convenio tras el juicio celebrado ayer, 24 de octubre.

    ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    Estos son los festivos en los que se podrá trabajar en Huesca, Teruel, Zaragoza y el término municipal de Zaragoza.

     INFORMACIÓN DE INTERÉS

    ESTOS SON LOS BENEFICIOS DE LOS SOCIOS DE FEMZ EN LA PRÓXIMA FERIA DE STEEL TECH

    El STEEL TECH, Congress & Expo, tendrá lugar entre el 25 y el 27 de octubre en Bilbao.






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  • ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    ESTOS SON LOS DÍAS DE APERTURA EN FESTIVOS EN ARAGÓN 2024

    Como todos los años, el Departamento de economía, empleo e industria del Gobierno de Aragón publicita los días de apertura autorizados en domingos y festivos de los establecimientos comerciales para el año 2024, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La Orden publicada lo es en aplicación de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales y el artículo 2 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por los que se atribuye a la Comunidad Autónoma la facultad de determinación de los domingos o días festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios.

    El artículo 2.1 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, de horarios comerciales y apertura en festivos, establece en diez el número de domingos y días festivos, en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, sin perjuicio de lo dispuesto para los establecimientos con régimen especial de horarios (Art. 3 de la Ley 7/2005).

    Igualmente se recuerda la posibilidad prevista a favor de los Ayuntamientos en el artículo 2.6 de la Ley 7/2005, de 4 de octubre, estas entidades locales podrán sustituir, del total de las fechas establecidas, dos de las mismas, comunicándolo a la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía del Departamento de Economía Empleo e Industria  con una antelación mínima de 15 días naturales y, en todo caso, antes del 30 de abril de 2024.

    Tras el período de consultas a las Cámaras de Comercio, Industria y Servicios de Aragón, las confederaciones de empresarios, las federaciones y asociaciones de empresarios de Comercio, las asociaciones de consumidores y organizaciones sindicales más representativas, así como las empresas de distribución comercial de diferente entidad y sectores, y habiéndose tenido en cuenta por otra parte los derechos de los consumidores y usuarios, los derechos laborales de los trabajadores y los intereses de los empresarios, se ha resuelto por el Departamento que los días que podrán permanecer abierto al público los establecimientos comerciales en cada provincia en el año 2024, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre establecimientos con régimen especial de horarios, serán los siguientes:

     

    Por provincia

     

    • Huesca: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Teruel: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.
    • Término municipal de Zaragoza: 7 de enero, 28 de marzo, 5 de mayo, 23 de junio, 1 de noviembre y 1, 8, 15, 22 y 29 de diciembre.

     

  • ASÍ FUE EL TALLER PRÁCTICO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS TDI-FEDER

    ASÍ FUE EL TALLER PRÁCTICO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS TDI-FEDER

    El pasado viernes 20 de octubre celebramos en nuestra sede, en colaboración con ZEPYME, Integra y SMF Monclús Abogados el taller práctico: “Cómo solicitar las ayudas a la Transformación y Desarrollo Industrial del Gobierno de Aragón (TDI-FEDER)”.

    Gracias a las últimas dos entidades mencionadas conocimos las ventajas de dichos fondos y la utilidad que pueden tener la implantación de las tecnologías de IoT, Data e Inteligencia Artificial en nuestras empresas.

    Así, durante el curso se ofreció a los asistentes un servicio triple de la mano de estas entidades e Ibercaja para aprovechar al máximo estas ayudas:

    • Implementación de proyectos y prestación de servicios tecnológicos a través de Integra.
    • Elaboración y presentación de las memorias por parte de SMF Monclús Abogados.
    • Oferta de financiación a través de Ibercaja.

    ¿En qué consisten los fondos TDI-FEDER?

     

    Con la digitalización y la sostenibilidad como pilares fundamentales, se busca impulsar en Aragón una Industria Conectada 5.0, ofreciendo subvenciones de hasta el 80% para proyectos relacionados con IoT, Data, Inteligencia Artificial o utilización de realidad expandida, entre otros. La próxima y ya inminente convocatoria mantendrá los criterios de la realizada en 2022, por lo que ya se puede trabajar en el proceso para cumplir con lo necesario para acceder a estas ayudas.

  • ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL

    ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL CONVENIO DE COMERCIO METAL

    El pasado martes 24 de octubre tuvo lugar en el Juzgado de lo Social Nº 8, el juicio sobre la demanda interpuesta por conflicto colectivo, que versaba sobre que porcentaje de la revisión salarial debía ir a tablas de convenio y que porcentaje se aplicaba a los atrasos de los años 2021 y 2022, fruto de la revisión salarial y el incremento del IPC.

    A continuación, un breve recordatorio de los puntos en juego:

     

    EJEMPLO 2021 2022 ACUMULADO 21+22 130% 2023
    % IPC REAL 6,5 5,7 12,2 * *
    % TABLAS CONVENIO 2,05 2 4,05 5,265 *
    DIFERENCIA ATRASOS 8,15
    DIFERENCIA TABLAS 6,94

     

    Esto básicamente es lo que tiene que dilucidar el juez: qué porcentaje va a ir destinado a los atrasos de convenio, y cuál a tablas del siguiente año (8.15 o 6.94). Nuestro letrado ha expuesto de forma clara nuestra postura.

    El juicio está visto para sentencia. Suponemos que unos 10 días sabremos algo, pero hay que esperar a ver cuándo se pronuncia el juzgado.

    Les mantendremos informados en cuanto tengamos noticias.