Día: 17 de abril de 2023

  • LA LEY DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN AL DETALLE

    LA LEY DE USO ESTRATÉGICO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA DE ARAGÓN AL DETALLE

    De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

    Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

    De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

    Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

    En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

    En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

    La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

     

    Objeto y fines

     

    Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

    • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
    • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
    • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
    • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

    Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

     

    Principios rectores de la contratación pública

     

    Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

    • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
    • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
    • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
    • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
    • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
    • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
    • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
    • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
    • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

    En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

    Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

    Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

     

    Uso estratégico de la contratación pública

     

    Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

    El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

    Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

    • Planificación de la contratación pública
    • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
    • Racionalización de la contratación pública
    • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
    • Sistemas de contratación centralizada
    • Contratación conjunta
    • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
    • Contratación pública ecológica
    • Contratación pública socialmente responsable
    • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
    • Medidas de control de la calidad en la ejecución
    •  medidas relativas a la extinción del contrato
    • Contratación pública electrónica capítulo
    • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
    • Subasta electrónica
    • Gobernanza en materia de contratación pública
    • Órganos de contratación
    • Órganos de asistencia
    • Órgano consultivo
    • Órganos de coordinación y de participación
    • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
    • Transparencia
    • Supervisión de la contratación pública
    • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
    • Órganos de recurso especial en el ámbito local

     

    Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

    La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

    Ley completa

  • CURSO GRATUITO PARA SOCIOS FEMZ: DESCUBRE LA MANERA DE OPTIMIZAR TU TRABAJO CON MICROSOFT 365

    CURSO GRATUITO PARA SOCIOS FEMZ: DESCUBRE LA MANERA DE OPTIMIZAR TU TRABAJO CON MICROSOFT 365

    Fruto del compromiso de FEMZ con la formación de las personas trabajadoras del sector, queremos invitar a nuestros socios a participar en nuestro programa de “Píldoras Formativas 2023”.

    En el marco de nuestro Plan de Formación, y en colaboración con las entidades implicadas en su diseño y ejecución, proponemos el desarrollo de un programa de sesiones presenciales, cuyos contenidos formativos tratarán de responder a las necesidades detectadas a través de nuestros diversos canales de comunicación con los socios.

    Estas píldoras formativas, con carácter gratuito y en exclusiva para asociados, se impartirán preferentemente en modalidad presencial, en las instalaciones de FEMZ y con un número de participantes restringido al aforo del aula prevista, respetando por ello estrictamente el orden de inscripción, dando asimismo prioridad a la participación de un mayor número de empresas cuando existan varias inscripciones para una sola de ellas. El día 27 de abril de 10:30 a 14 horas impartiremos el CURSO GRATUITO PARA SOCIOS FEMZ: DESCUBRE LA MANERA DE OPTIMIZAR TU TRABAJO CON MICROSOFT 365.

    ¿Por qué realizar esta formación?

    En la actualidad, el uso de herramientas tecnológicas en el entorno empresarial es cada vez más importante para el desarrollo eficiente de las actividades diarias. Microsoft 365 es una suite de aplicaciones que ofrece diversas herramientas para el trabajo colaborativo y la productividad en el entorno empresarial, incluyendo aplicaciones como Word, Excel, PowerPoint, Teams, entre otras. En el sector metal, donde la tecnología juega un papel importante en la producción y gestión de los procesos, conocer los aspectos fundamentales y posibilidades de cada una de las aplicaciones disponibles de Microsoft 365 puede optimizar significativamente el trabajo de la empresa.

    Una de las principales ventajas de utilizar Microsoft 365 en nuestro sector es la posibilidad de trabajar de manera colaborativa y en tiempo real en los diferentes proyectos de la empresa. Aplicaciones como Teams permiten la comunicación en línea y la colaboración en tiempo real entre los miembros del equipo, lo que permite una mayor eficiencia en la gestión de los proyectos y una mejor toma de decisiones. Además, Teams también permite la realización de reuniones en línea, lo que puede ser especialmente útil en el sector metal, donde la presencialidad en las reuniones puede ser difícil debido a la naturaleza del trabajo.

    Otra herramienta fundamental de Microsoft 365 es Excel. Esta aplicación es especialmente útil para el seguimiento de los procesos productivos y la gestión de los inventarios. Con Excel, es posible crear hojas de cálculo personalizadas para la gestión de los diferentes procesos de la empresa, lo que permite una mayor eficiencia y precisión en la gestión de los recursos. Además, Excel también permite la realización de análisis de datos y la creación de gráficos, lo que puede ser útil para la toma de decisiones estratégicas en la empresa.

    Otra aplicación importante de Microsoft 365 es SharePoint, que permite la creación de sitios web internos para la empresa. Esto puede ser especialmente útil para la gestión de la documentación y la colaboración en línea entre los diferentes departamentos de la empresa. SharePoint permite la creación de bibliotecas de documentos y la gestión de permisos de acceso, lo que garantiza la seguridad de la información. Además, también permite la creación de listas y flujos de trabajo personalizados, lo que puede mejorar la eficiencia en la gestión de los procesos internos de la empresa.

    Finalmente, Word y PowerPoint son aplicaciones fundamentales para la creación de documentos y presentaciones en la empresa. Estas aplicaciones pueden ser especialmente útiles para la elaboración de informes técnicos y presentaciones de los diferentes proyectos. Word permite la creación de documentos personalizados y la inclusión de imágenes y gráficos, lo que puede mejorar la calidad de los informes técnicos. Por su parte, PowerPoint permite la creación de presentaciones dinámicas y la inclusión de animaciones y gráficos, lo que puede ser especialmente útil para la presentación de los diferentes proyectos a los clientes.

    Objetivo

    Conocer los aspectos fundamentales y posibilidades de cada una de las aplicaciones disponibles de Microsoft 365

    Contenidos

    • Introducción a Microsoft 365
    • Posibilidades y visión general del portal web
    • OneDrive
    • SharePoint
    • Microsoft Teams

    No te lo pierdas y apúntate a este CURSO GRATUITO PARA SOCIOS FEMZ: DESCUBRE LA MANERA DE OPTIMIZAR TU TRABAJO CON MICROSOFT 365 que te permitirá conocer herramientas y técnicas para que tu empresa sea más eficiente y productiva.

    INSCRIPCIÓN

    Número de participantes restringido al aforo del aula prevista, respetando por ello estrictamente el orden de inscripción, dando asimismo prioridad a la participación de un mayor número de empresas cuando existan varias inscripciones para una sola de ellas.

    ATENCIÓN

    Para un correcto desarrollo de esta actividad es necesario que cada alumno traiga su ordenador.

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • SE MODIFICA EL LIBRO III DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN SOBRE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

    SE MODIFICA EL LIBRO III DEL CÓDIGO DE DERECHO FORAL DE ARAGÓN SOBRE LAS SUCESIONES POR CAUSA DE MUERTE

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

    Ley completa