Día: 10 de marzo de 2023

  • JORNADA: NUEVOS CRITERIOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

    JORNADA: NUEVOS CRITERIOS EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO

    Los accidentes de trabajo son una realidad que afecta a miles de trabajadores y trabajadoras cada año, con consecuencias graves para su salud, y su bienestar. Por eso, es importante conocer las normas que regulan la prevención de riesgos laborales, la responsabilidad empresarial y las vías de reclamación ante posibles incumplimientos o negligencias.

    Conscientes de la importancia de este tema para nuestras empresas, desde la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza hemos organizado con los mejores expertos en este tema la jornada el próximo 28 de marzo a las 12.30h en nuestra sede: Nuevos criterios en las actuaciones administrativas y judiciales de los accidentes de trabajo, en la que trataremos los siguientes temas:

    Los conceptos básicos de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

    • Los deberes y obligaciones de las empresas en materia de prevención de riesgos laborales.
    • Los criterios técnicos que aplica la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los accidentes de trabajo.
    • Las consecuencias jurídicas que puede tener un accidente de trabajo para la empresa principal o contratista.
    • Las acciones judiciales que puede emprender el trabajador o la trabajadora accidentada para reclamar una indemnización por daños y perjuicios.
    • La importancia de una formación sólida en PRL.

    La ponencia principal será realizada por D. Angel Moreno Zapirain, asociado principal y co-responsable de la práctica de Derecho Laboral en el despacho de Garrigues Zaragoza, quien nos podrá resolver todas las dudas relativas a los nuevos criterios en la actuaciones administrativas y judiciales de los accidentes de trabajo.

    Programa

    12:30 Bienvenida FEMZ.

    12:35 Ponencia: “Nuevos criterios en la actuaciones administrativas y judiciales en los accidentes de trabajo”.  D. Ángel Moreno Zapirain.  Asociado principal Garriges Zaragoza.

    13:30 Ponencia: ““Con la seguridad no se juega: La importancia de una formación sólida en PRL”.  Jose Luis Moya Lapuerta.  Director Académico Integra Technology School.

    14:00 Networking picoteo.

    El aforo es limitado, así que no pierdas esta oportunidad de informarte y resolver tus dudas sobre un tema tan relevante para tu seguridad y tu futuro laboral.

    Inscripción

    PLAZAS AGOTADAS

    DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

    RESPONSABLE:
    FEMZ – FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL METAL DE ZARAGOZA.
    NIF: V50081033
    C/Santander 36, 2ª Pl. 50010 – Zaragoza 976768768
    femz@femz.es

    En nombre FEMZ tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarles el servicio solicitado e informarles sobre el mismo y realizar, en su caso, la facturación. Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación de servicio o comercial, o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal. Usted tiene derecho a obtener confirmación sobre si en FEMZ estamos tratando sus datos personales, por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.

    DERECHOS: Puede ejercer su derecho de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos y la limitación u oposición mediante escrito en la dirección del responsable arriba referenciada, dirigida al Departamento Jurídico.

    Más información.

  • PRESENTA TU CANDIDATURA AL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2023

    PRESENTA TU CANDIDATURA AL PREMIO ARAGÓN MEDIO AMBIENTE 2023

    El Gobierno de Aragón convoca el Premio Aragón Medio Ambiente en el año 2023. El contenido del Premio consistirá, en todas sus modalidades, en un título o diploma acreditativo o reconocimiento de carácter simbólico.

     

    Candidatos

     

    Podrán optar al Premio Aragón Medio Ambiente, en sus distintas modalidades, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cuya actividad en favor del medio ambiente se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que no hayan incurrido en sanción por infracción administrativa o delito medioambiental, o en sanción administrativa o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    Las acciones, trabajos, estudios o proyectos objeto de candidatura deben reunir los siguientes requisitos:

    • Estar vinculados directa o indirectamente, con la conservación y mejora del medio ambiente en Aragón
    • Haber sido desarrollados fundamentalmente a lo largo de 2022, aun cuando continúen en la actualidad

     

    Modalidades

     

    • Premio Aragón Medio Ambiente 2023, que se otorgará a aquellas personas físicas o jurídicas de reconocido prestigio, cuya trayectoria se distingue por su labor en favor de la conservación y la mejora del medio ambiente aragonés
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente rural, destinado a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor de mejora ambiental del medio rural en Aragón.
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al medio ambiente urbano, destinado a reconocer las iniciativas en favor del medio ambiente urbano aragonés, cuando éstas han sido llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas
    • Premio Aragón Medio Ambiente por la contribución al conocimiento y difusión del medio ambiente, destinado a todas las personas físicas o jurídicas que hayan realizado una labor que contribuya al mejor conocimiento y a la difusión de la problemática ambiental o de los valores naturales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de candidaturas finalizará el 30 de marzo de  2023.

    Orden completa

  • ¿SABES CÓMO DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RETA?

    ¿SABES CÓMO DETERMINAR EL RENDIMIENTO NETO CON EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN DEL RETA?

    Dado lo novedoso del sistema y el elevado número de consultas de asociados, nos remitimos a la información facilitada en anteriores notas informativas y recordamos, por su utilidad, la página web de la AEAT en la que se facilita y explica el modo de determinar el rendimiento neto (base del nuevo sistema de cotización en RETA) en IRPF.

    Acceder

     

    Información para determinar el rendimiento neto

     

    Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se establece un nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o autónomos basado en los rendimientos netos anuales, obtenidos en el ejercicio de todas sus actividades económicas, empresariales o profesionales, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad.

    En resumen y recordando: El rendimiento neto – a estos efectos –  resultará de los ingresos menos gastos deducibles, obtenidos todas las actividades económicas que realices como autónomo, y a éstas se le sumarán las cuotas de autónomo abonadas a la Seguridad Social por estar dado de alta en el RETA, y a ese importe resultante, se le aplicará una reducción del 7% del rendimiento neto (en el caso de los autónomos societarios o mercantiles la reducción será del 3%).Una vez así determinado el rendimiento neto, se satisfará la cuota del RETA (que podrá fijarse entre una cuantía mínima y máxima de cada tramo), del tramo de cotización que corresponda por tales rendimientos (hay 12 posibles).

    El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    Método de estimación directa

    La suma del importe de las siguientes casillas de la declaración de la Renta:

    • Casilla 0224: “Rendimiento neto”
    • Casilla 0186: “Cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad”

    Módulos

    • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo” de la declaración de la Renta.

    • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado” de la declaración de la Renta.

     

    Obtención de otros rendimientos

     

    Rendimientos obtenidos a través de entidades en régimen de atribución de rentas

     

    La casilla 1577 de la declaración de Renta, recoge el rendimiento neto atribuido al socio, comunero o partícipe de la entidad. Pero esta casilla NO refleja exactamente los rendimientos computables a tener en cuenta para determinar la base de cotización.

    En función del método de determinación del rendimiento neto de la actividad de la entidad en régimen de atribución de rentas, el rendimiento neto computable a efectos de calcular las cuotas de cotización puede obtenerse del siguiente modo:

    • Estimación directa normal

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    • Estimación directa simplificada

    El importe de la casilla 1577 de la declaración de la Renta.

    Se deberá restar el importe de la casilla 1579 “Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación”.

    • Módulos

    Para determinar el rendimiento, se deberá calcular el importe atribuible al socio, comunero o partícipe que equivalga al importe que le correspondería si se realizara la actividad de forma individual, es decir:

      • Actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1465: “Rendimiento neto previo”.

      • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

    El importe de la casilla 1539: “Rendimiento neto minorado”.

     

    Autónomos societarios

     

    Tendrán la consideración de trabajadores autónomos con actividades de carácter societario:

    • Personas que tengan acciones que supongan el 33%, o más, del capital social de una sociedad.
    • Personas que ejerzan funciones de dirección y gerencia de una sociedad, cuando sus acciones supongan el 25%, o más, del capital social.

    Para determinar el rendimiento neto se computarán de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener por su propia actividad económica desarrollada a título individual, los siguientes:

    • Rendimientos íntegros de capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios y/o administrador.
    • Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en dichas entidades.

    Caso particular: Los autónomos societarios que presten sus servicios a entidades profesionales se deberá tener en cuenta los rendimientos de la actividad económica.

     

    Cooperativistas

     

    • Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

     

    Otros supuestos

     

    • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
    • Comuneros de Comunidades de Bienes y socios de sociedades civiles irregulares.
    • Socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.

     

    A efectos de determinar el rendimiento neto se computarán, de manera adicional a los rendimientos que pudieran obtener de su propia actividad económica, la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros de estas entidades.

    Se informa que, desde el 1 de enero de 2023, estarán obligadas a presentar declaración de IRPF, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.