Día: 27 de octubre de 2022

  • GRAN INTERÉS EN LA JORNADA PARA PROVEEDORES PARA EXPLICAR LAS PRÓXIMAS LICITACIONES DE MINA MUGA

    GRAN INTERÉS EN LA JORNADA PARA PROVEEDORES PARA EXPLICAR LAS PRÓXIMAS LICITACIONES DE MINA MUGA

    Cerca de 40 autónomos y pequeños y medianos empresarios aragonesas han acudido a la jornada para proveedores organizada por la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza para informar de las próximas licitaciones que lanzará una importante inversión minera en Zaragoza. Geoalcali, filial de la australiana Highfield Resources, ha comenzado ya las obras preliminares de construcción del proyecto de extracción de potasa, Mina Muga, situado en la frontera con Navarra y cuya bocamina se levanta en el municipio aragonés de Undués de Lerda (Cinco Villas).

    Al encuentro, celebrado en la sede zaragozana de FEMZ, ha asistido Javier Ferrer, su presidente, quien ha manifestado que “es una gran oportunidad para las empresas aragonesas. Tenemos un sector del Metal muy fuerte y con mucho potencial que puede ofrecer una respuesta muy competitiva a las necesidades del proyecto”.

    Asimismo, Leonardo Torres-Quevedo, director de Construcción de Mina Muga, ha remarcado el interés de la compañía minera por “iniciar una colaboración que redunde en beneficio mutuo y ha destacado el importante papel que los proveedores aragoneses pueden desempeñar en el desarrollo de la actividad industrial de Mina Muga.

    Durante el acto, los representantes de las empresas de productos y servicios han podido obtener respuesta a sus consultas y demandas de información relativas a las oportunidades que ofrece el proyecto minero.

    Hasta la fecha, Geoalcali ya ha invertido más de 80 millones de euros para el desarrollo de Mina Muga. De esta inversión, más del 70% ha ido destinada a la adquisición de productos y servicios a proveedores en general. Asimismo, según se ha señalado, se prevé que el proyecto va a tener un gasto anual en proveedores de más de 64 millones de euros durante una vida de mina de al menos 30 años.

    Tras obtener los permisos necesarios, Geoalcali avanza en la construcción de las instalaciones industriales de explotación y tratamiento del mineral. El pasado mes de junio comenzaron las excavaciones para la construcción de las rampas de acceso a la mina.

    Con una inversión de 600 millones de euros, Muga espera crear 1.000 puestos de trabajo durante su construcción y 800 empleos directos, e innumerables indirectos, en fase de operaciones, con una producción plena de 1 millón de toneladas al año de potasa.

    Los recursos minerales definidos ya por la empresa vaticinan una vida multigeneracional de la que será la primera explotación de potasa del mundo que no dejará residuos en superficie, configurándose como motor de desarrollo socioeconómico en el territorio y su área de influencia, así como un proyecto estratégico para Europa.

     

    Si te has perdido la jornada pero estás interesad@, puedes ponerte en contacto con nosotros en socios@femz.es

  • INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA ELÉCTRICA

    INSTALACIONES DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES Y CARBURANTES ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA ELÉCTRICA

    Publicada la Orden TED/1009/2022, de 24 de octubre, por la que se establecen el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas a instalar infraestructuras de recarga eléctrica y las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.

    Este listado corresponde al establecido en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición  energética en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15:

    2. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y  carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en  2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas  instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior  a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    3. Quienes ostenten la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y  carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por  cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de  potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un  plazo de veintisiete meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    4. En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna  instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de  litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor  volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente  alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en  el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de  recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá  prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

    5. A partir de 2021, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones nuevas de  suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su  instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del  volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al  menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en  corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la  instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título  administrativo.

    8. Las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes que dos años antes de  la publicación de las resoluciones a la que hace referencia el apartado séptimo de este  artículo superen el umbral de ventas anuales de gasolina y gasóleo A que se establece en  los apartados segundo y tercero de este artículo estarán obligadas a la instalación de al  menos una infraestructura de recarga eléctrica en los mismos términos y plazos que los  indicados en dichos apartados.

     

    Excepciones

     

    Quedarán exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 2 a 5 y 8 del artículo 15 de la Ley 7/2021, los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes en los siguientes casos:

    • Instalaciones en las que ya se encuentre situado un punto de recarga que preste servicio, siempre que este opere en corriente continua y cuente con una potencia igual o superior al punto de recarga que en virtud del artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, les sea preceptivo instalar.
    • Las instalaciones en las que no se puedan cumplir las condiciones técnicas o los requisitos de seguridad industrial que deben reunir estas instalaciones, de acuerdo con las instrucciones técnicas complementarias, reglamentos de seguridad o cualquier otra normativa de aplicación que afecten a las instalaciones o equipos de las mismas.
    • Las instalaciones en las que la distribuidora eléctrica propietaria de la red de distribución eléctrica o la transportista eléctrica, en su caso, a la que se proyecte conectar el punto de recarga determine la inviabilidad técnica de la acometida eléctrica necesaria.

    Orden completa

    Ley completa