Día: 1 de septiembre de 2022

  • PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    PUBLICADAS LAS BASES REGULADORAS DE LOS PROGRAMAS “ACTIVA INDUSTRIA 4.0”, “ACTIVA CRECIMIENTO” Y “ACTIVA CIBERSEGURIDAD”

    Se publican las bases reguladoras y el procedimiento de gestión de la concesión de ayudas en especie, dirigidas a favorecer el crecimiento de las pymes, impulsar su transformación digital y mejorar sus niveles de ciberseguridad.

     

    Programas

     

    Activa Industria 4.0

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación digital de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Transformación que incluirá la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de digitalización personalizadas para ser desarrolladas e implantadas por la empresa beneficiaria. 

     

    Activa Crecimiento

    El programa ofrece el diagnóstico y análisis interno de la empresa y del modelo de negocio con objeto de detectar sus áreas potenciales de crecimiento, que seguirá con la elaboración de un Plan de Crecimiento con propuesta de acciones de mejora concretas en alguna de las siguientes áreas, entre otras: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Dicho Plan recogerá las líneas estratégicas en las que la empresa debe trabajar y definirá la hoja de ruta para poner en marcha cada una de las acciones propuestas.

     

    Activa Ciberseguridad

    El programa ofrece el análisis de la situación
    actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad actual y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma, con un diseño personalizado de acciones en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.

     

    Beneficiarios

     

    Las ayudas que se concedan en el marco de la presente orden van dirigidas a empresas que tengan la condición de PYME.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas reguladas por esta orden se concederán en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes admitidas una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario.

    La modalidad de las ayudas tendrá la consideración de ayudas en especie consistentes en la recepción de un asesoramiento personalizado que permita el crecimiento de las pymes, el impulso de su transformación digital o la mejora de sus niveles de ciberseguridad, conforme al programa correspondiente.

    La cuantía correspondiente, entendido como el equivalente de subvención bruta, se determinará en cada convocatoria, dependiendo de la determinación de presupuesto y del número y alcance de los proyectos en cada caso. Se utilizarán las cuantías individualizadas que se indican en la siguiente tabla, con arreglo al programa seleccionado, salvo que la correspondiente convocatoria establezca otras de forma motivada:

    Programa Cuantía de la ayuda por beneficiario
    Activa Industria 4.0 7.400 euros
    Activa Crecimiento 6.150 euros
    Activa Ciberseguridad 2.140 euros

    Orden completa

    Quedamos a la espera de la publicación de la convocatoria correspondiente para informar.

  • LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

    LAS PERSONAS JURÍDICAS DEBEN DISPONER DE UNA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA VIAL PARA RECIBIR LAS NOTIFICACIONES DE LA DGT

    La DGT informa que, en base a la obligación para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial para las notificaciones referentes a los procedimientos sancionadores de tráfico que regula la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, así como la obligación de relacionarse de forma electrónica con la Administración establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, la DGT dejará de emitir notificaciones en papel para las personas jurídicas a partir del 1 de noviembre de 2022.

    Se recuerda la importancia de cumplir con la obligación legal para las personas jurídicas de disponer de una dirección electrónica vial. El proceso de alta deberá realizarse antes del 1 de noviembre de 2022, pues a partir de dicha fecha será imprescindible para recibir las notificaciones relativas a los procedimientos sancionadores de tráfico disponer de una dirección electrónica vial.

    El usuario de la dirección electrónica vial recibirá los avisos de puesta a disposición de las notificaciones que tenga pendientes de leer a través del correo electrónico y el teléfono móvil que a tal efecto haya comunicado a la DGT. Por tanto, si las personas jurídicas no se dan de alta en la DEV y no comunican un correo electrónico y un teléfono móvil a la DGT, no se podrán practicar dichos avisos. Si la persona jurídica no ha llevado a cabo el proceso de alta en la DEV antes del 1 de noviembre de 2022, la DGT procederá a asignar de oficio una dirección electrónica vial, realizándose a partir de ese momento las notificaciones de forma electrónica.

    Acceder