Día: 31 de agosto de 2022

  • EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    EL NUEVO REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO ENTRARÁ EN VIGOR EL 1 DE SEPTIEMBRE

    Como ya adelantamos anteriormente, mediante la Ley 14/2022, de 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modificó el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, dando nueva redacción al artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre.

    La aplicación de las modificaciones introducidas en este artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exigía determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

    Por ello, se publica en el BOE 209 de 31 de agosto el Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    El RD regula la liquidación y pago del impuesto, devoluciones y deducciones, la autorización de almacenistas, el código CAF y obligaciones contables, además del Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para las siguientes actividades:

    G1: Fabricante de gases fluorados.

    G2: Adquirente intracomunitario de gases fluorados.

    G3: Importador de gases fluorados.

    G4: Almacenista de gases fluorados.

    G5: Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español.

    Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2022

    Real Decreto completo

     

    El mismo BOE 209, de 31 de agosto, publica la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.  Autoliquidación» y el modelo A23 «Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción  en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

    Orden completa

  • TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    TRABAJO PONE EN MARCHA UNA CAMPAÑA DE VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA DE RESERVA DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

    El Instituto Aragonés de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informa que en próximas fechas se procederá a la ejecución de las actuaciones de control de las obligaciones en materia de cuota de reserva de trabajadores con discapacidad.

    El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, (BOE de 3 de diciembre), incorpora en su artículo 42 la obligación de que las empresas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad. Asimismo, dicho artículo prevé que, de forma excepcional, las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas. Dichas medidas se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril), que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad y, en la Orden de 14 de septiembre de 2005 (BOA nº 124, de 20 de octubre), que lo desarrolla para Aragón.

    En función de la experiencia adquirida y en cumplimiento de los objetivos aprobados para 2022 en la Comisión Operativa Autonómica de la ITSS en Aragón, se van a desarrollar TRES LÍNEAS DE TRABAJO O ACCIONES por parte de la ITSS en colaboración con el INAEM:

    • CONTROL DE INSPECCIÓN MEDIANTE VISITA DIRECTA a 81 empresas para verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia señalada. Se trata de empresas que deberían tener trabajadores con discapacidad contratados pero no consta esta información, ni su cumplimiento mediante medidas alternativas.

     

    • REMISIÓN DE ESCRITO DE REQUERIMIENTO DE LA ITSS SIN VISITA a 107 empresas con declaración de excepcionalidad en vigor para recordar sus obligaciones anuales de cumplimiento y comunicación de las medidas alternativas autorizadas en sustitución total o parcial de la obligación de contratación. Estos requerimientos se reiteran a las empresas cada uno de los 3 años de vigencia de la declaración de excepcionalidad y deben justificar ante el INAEM la aplicación de las cantidades equivalentes autorizadas. Es importante elaborar la correspondiente memoria anual justificativa y remitirla al INAEM para evitar ser objeto de inspección directa al año siguiente.

     

    • CARTA INFORMATIVA a 68 empresas con obligación teórica de contratar trabajadores con  discapacidad para fomentar el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Se trata de una comunicación conjunta de la ITSS y el INAEM  en la que se recuerdan las obligaciones formales y de contratación relacionadas con las personas con discapacidad.