Día: 30 de junio de 2022

  • TERCERA JORNADA DE TRABAJO DEL EQUIPO NETWORKING

    TERCERA JORNADA DE TRABAJO DEL EQUIPO NETWORKING

    Esta mañana ha tenido lugar la tercera jornada de trabajo del equipo networking puesto en marcha desde FEMZ.

    Esta vez, los miembros del equipo han visitado la empresa MZ del Río en el Polígono Empresarium de Zaragoza donde han vivido una jornada especialmente participativa.

    Se han tratado varios temas que seguiremos desarrollando y en los que cada uno ha aportado sus experiencias, proveedores de confianza, modificaciones que harían si comenzaran de nuevo, consejos de qué no hacer o puntos a tener muy en cuenta a la hora de definir el alcance del proyecto.

    Además, cabe destacar que una empresa más se ha sumado a este proyecto: Eurocrane a la que le damos nuestra más cálida bienvenida.

    Muchas gracias a MZ del Río por su amabilidad y agradecemos, como siempre, la participación del resto de las empresas: Alot Metal, Araplat Van, Arcess, Coferdroza, Cofema, Industrias J. Cortés, Ebroacero, Mecanización SA, Monaj, Pikolin y Tapasa.

  • SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES TÉRMICAS

    Se convocan ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Programa de incentivos 1

    Dentro del Programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Personas físicas.
    • Personas jurídicas.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

     

    Programa de incentivos 2

    Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

    • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
    • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
    • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Programa de incentivos 1

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.

     

    Programa de incentivos 2

    Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes comienza el 1 de julio de 2022  hasta la conclusión de su vigencia, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.

    Orden completa

    Bases reguladoras

  • ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    ABIERTA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE SEGUNDA OPORTUNIDAD PARA AUTÓNOMOS

    Se convocan ayudas de segunda oportunidad para personas trabajadoras autónomas para el año 2022 destinadas a financiar la asistencia técnica para:

    • El estudio de las posibilidades que permitan dotar de viabilidad a la actividad económica.
    • El estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras autónomas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como de alta en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.
    • El estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    Beneficiarios

     

    Se podrán beneficiar las personas físicas dadas de alta antes del 29 de junio de 2022 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    No podrán obtener la condición de beneficiarias de la subvención:

    • Las personas socias de sociedades mercantiles, ni quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil.
    • Las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
    • Las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación.

     

    Gastos subvencionables

     

    Gastos derivados de la asistencia técnica relativa al estudio de un Plan de Empresa que compruebe su viabilidad técnica y económica y/o la alternativa de la reconversión más adecuada para la continuidad de la actividad económica.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de la insolvencia y formalización de la documentación necesaria para la mediación extrajudicial de las personas trabajadoras que se encuentren de alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, así como en cualquiera de las Mutualidades de Previsión Social existentes.

    Gastos derivados de la asistencia técnica para el estudio de viabilidad solicitado por las personas trabajadoras autónomas ante la necesidad de un cambio de forma jurídica para seguir operando en el mercado.

     

    En ningún caso se considerarán subvencionables:

    • Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.
    • La adquisición de equipos y material inventariable.
    • Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.
    • El Impuesto de Valor Añadido (IVA): en ningún caso se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA.

     

    Cuantía

     

    Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria, y el importe de la subvención será el 80% del coste subvencionable, con el límite máximo de 2.500 € por persona beneficiaria.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud durará hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible
    • Que se llegue a 31 de octubre de 2022.

    Orden completa