Día: 20 de abril de 2022

  • Convenio Colectivo Comercio del Metal de Zaragoza: El Art.50 al detalle

    Convenio Colectivo Comercio del Metal de Zaragoza: El Art.50 al detalle

    Las empresas afectadas por el Convenio Colectivo Provincial para la Actividad de Comercio del Metal de Zaragoza (según CNAE, Cláusula Adicional IV del convenio) deberán acreditar su participación en alguno de los siguientes Planes de Formación:

    • Plan de formación de FEMZ o de alguna de las asociaciones integradas.
    • Planes de formación en materias del sector desarrollados por CCOO o UGT
    • Planes de formación desarrollados por la empresa que cumplan con los objetivos recogidos en el propio artículo 50º del convenio

      “Formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones”

    ¿Cómo se acredita la participación en un Plan formativo?

    Para acreditar dicha participación, la empresa deberá disponer de certificación, de la que se dará traslado a la Comisión Paritaria, expedida por alguna de las siguientes entidades:

    • FEMZ: acreditación de participación en el Plan Formativo de la Federación (*)
    • CCOO – UGT: acreditación de participación en alguno de sus planes de formación.
    • COMISIÓN DE EMPLEO Y FORMACIÓN: acreditación de participación en planes de formación desarrollados por la propia empresa, previa solicitud de la precitada empresa firmada con el visto bueno de la representación legal de las personas trabajadoras.

    A la fecha de presentación de la solicitud de acreditación del Plan quedará suspendida la aplicación del art. 50º hasta la finalización del proceso acreditativo

    (*) Certificación expedida por FEMZ

    El Plan Formativo de FEMZ se define reglamentariamente como la suma de las acciones formativas organizadas por la Federación para sus empresas asociadas o asociaciones integradas, en virtud de lo cual, FEMZ emitirá y remitirá a sus asociados la mencionada certificación al inicio de cada ejercicio o a fecha de su afiliación, válido en cualquier caso para el ejercicio natural en curso y sin necesidad de gestión adicional. FEMZ dará traslado a la Comisión Paritaria de los certificados emitidos.

    Plus compensatorio

    Si la empresa no acredita su participación en plan formativo por alguna de las vías de certificación expuestas, deberá abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, de 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio.

    Preguntas frecuentes sobre el Certificado de adhesión al Plan formativo

    • Socios de FEMZ: FEMZ
    • Empresas que participen en planes de CCOO o UGT: CCOO o UGT
    • Empresas con plan de formación propio: Comisión de Empleo y Formación

    Custodiarlo de manera que pueda exhibirse en su caso ante inspección de trabajo, consulta de la representación legal de los trabajadores, etc.

    NO, ya que por definición el plan formativo de FEMZ incluye acciones formativas organizadas para sus asociados. En caso de no serlo y disponer de un plan propio o participar en uno, será la Comisión de Empleo y Formación la competente para certificar su “validez” conforme a los objetivos propuestos por el convenio y a efectos del cumplimiento de las obligaciones recogidas en su artículo 50.

    Consecuentes con la importancia y la apuesta por la formación, la Federación elaborará anualmente un Plan Formativo, conforme a la detección de necesidades formativas realizada de manera continua por el contacto con sus empresas asociadas y asociaciones integradas, que será el sumatorio de todas las acciones formativas que desarrolle para sus asociados, tanto con sus recursos propios como en colaboración con terceros.

    Será la dirección de la empresa la que determine el grado de participación y los contenidos de la formación a incluir en su plan o planes formativos

    Tales decisiones dependerán, obviamente, de las circunstancias de producción, del tipo de formación ofertada, de su calendario, etc. por lo que el convenio NO exige la necesaria realización de uno u otro curso, ni decide quién ha de participar en qué acción formativa.

    No obstante las empresas deben, además de disponer del certificado expedido por una u otra entidad, promover la participación efectiva de sus trabajadores en acciones formativas a lo largo del año, más allá de las que tengan carácter obligatorio. En caso contrario podrían interpretarse incumplidas las obligaciones recogidas en el convenio y aplicaría el plus compensatorio previsto en el artículo 50º que nos ocupa.

  • YA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS PREMIOS QIA

    YA PUEDES PRESENTAR TU CANDIDATURA A LOS PREMIOS QIA

    El Quality Innovation Award (QIA) es una competición creada en 2007 por Excellence Finland para estimular el surgimiento y desarrollo de innovaciones de producto, de proceso u organizativas.

    El Comité organizador está formado por entidades de promoción de la Calidad, Excelencia e Innovación de numerosos países. El objetivo común es ayudar a incrementar la competitividad de las organizaciones y de los países participantes. CEX es miembro del Comité de Dirección del Premio QIA, y en la fase local cuenta con la colaboración de profesionales independientes y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) en la evaluación de las candidaturas.

     

    ¿Qué es una Quality Innovation?

     

    Es una innovación que responde a estas 5 características:

    Novedad: Es un producto, un servicio, una solución tecnológica, un cambio organizativo…que satisface y excede las necesidades de los clientes, o de la sociedad o del medio ambiente de un modo novedoso o significativamente revisado.

    Utilidad: Ha sido implementada y presenta argumentos sólidos de cómo se aplica en la realidad esa innovación. Es una innovación práctica y útil para alcanzar los beneficios deseados.

    Aprendizaje: Está basada en una nueva idea o descubrimiento, sobre la base de un conocimiento existente o ha surgido como fruto de un proceso de desarrollo sistemático.

    Orientación al cliente: Da respuesta, satisface o excede necesidades actuales y/o futuras de los clientes y/o otros grupos de interés.

    Efectividad: Presenta resultados e indicadores del éxito de esa innovación en los clientes, en las personas, en la sociedad o en el medio ambiente

     

    Categorías

     

    • Microempresa & Startups – Facturación menor a 2 millones y menos de 10 personas.
    • Pyme – Facturación menor a 50 millones y menos de 250 personas.
    • Gran Empresa – Facturación superior a 50 millones y/o más de 250 personas.
    • Economía circular y huella de carbono – Innovaciones con un foco claramente medioambiental.
    • Sector Sanitario – Innovaciones dirigidas al sector sanitario.
    • Sector público – Innovaciones en el sector público/administración local.
    • Sector Educativo – Innovaciones dirigidas al sector educativo.
    • Potencial – Planeamientos de innovación que aún no se han llevado a la práctica o no tienen resultados.

     

    Fechas clave

     

    • 19 de abril a 1 de junio: Preinscripción online
    • 1 de junio a 15 de julio: Envío candidatura online (2-4 páginas de formulario + 10 páginas de anexo)
    • 16 de julio a 7 de octubre:  Evaluación y elección premiados fase nacional
    • Noviembre: Gala de entrega de los premios fase nacional
    • 7 a 21 de noviembre: Evaluación fase internacional
    • Enero-febrero 2023: Gala de entrega de los premios fase internacional

    Más información

  • ¿DÓNDE SE MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA?

    ¿DÓNDE SE MANTIENE LA OBLIGATORIEDAD DE LA MASCARILLA?

    Publicado en BOE el real decreto que modula los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios interiores. La modulación de las medidas que se incluye, propuesta para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.

    En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por la COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros.

    Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

     

    Entorno laboral

     

    En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.

     

    ¿Dónde se mantiene la obligatoriedad?

     

    Centros sanitarios

    En primer lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.

     

    Centros socio-sanitarios y residencias de mayores

    En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros socio-sanitarios y, en particular, las residencias de mayores. En estos centros, la probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes, con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables. Dado que la institución constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la mascarilla afectaría al bienestar de estas personas y, además, las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus. Por ello, será obligatorio solo para trabajadores y visitantes.

     

    Transporte público

    Por último, en los medios de transporte se concentra mucha población en espacios pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello, que, en este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.

    Real Decreto completo