Día: 10 de diciembre de 2021

  • SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    SE AMPLÍAN LOS SUPUESTOS EN LOS QUE SERÁ OBLIGATORIO EL USO DEL PASAPORTE COVID

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la nueva orden del Departamento de Sanidad en la que se amplían los supuestos en los que será obligatorio el uso del pasaporte covid para los mayores de 12 años a partir de la medianoche del sábado 11 al domingo 12 de noviembre.

    A partir de entonces, será obligatorio presentar este documento en el acceso a los siguientes lugares:

    • Establecimientos de hostelería, restauración y ocio nocturno, así como en los de juego y apuestas, cuyo aforo máximo permitido sea igual o superior a cincuenta personas. En el caso de los establecimientos de ocio nocturno y asimilados se requerirá a partir de las 21 horas independientemente del aforo.
    • En las celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y otras celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles, que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración, cuando el número de participantes supere la decena, salvo convivientes.
    • Gimnasios y equipamientos similares.
    • Centros hospitalarios y centros de servicios sociales especializados, para las visitas a los enfermos ingresados y residentes, respectivamente.
    • Cines, teatros, auditorios y similares, así como en espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio, realizadas en espacios cerrados, en los que esté permitido el consumo de comida o bebida.
    • En los eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de quinientos asistentes en lugar cerrado o mil asistentes en espacio abierto.

    En este último punto, y tal y como ya establecía la orden sanitaria del 23 de noviembre, también será preciso tener un plan de contingencia y solicitar autorización previa a la dirección provincial de Sanidad correspondiente.

    Cabe recordar que el pasaporte covid se puede conseguir por tres motivos: pauta completa de vacunación; recuperación de la infección por SARS-CoV-2 hasta 180 días después del diagnóstico; o prueba diagnóstica de infección activa negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

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  • PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    PUBLICADOS LOS MÓDULOS Y EL RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DEL IVA PARA 2022

    Se publica la Orden del Ministerio de Hacienda por la que se desarrollan el método de estimación objetiva del IRPF (los denominados “módulos”) y el régimen especial simplificado del IVA para 2022.

    Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.

    Orden completa