Día: 24 de noviembre de 2021

  • ARAGÓN IMPLANTA EL CERTIFICADO COVID PARA EL OCIO NOCTURNO, CELEBRACIONES Y EVENTOS MULTITUDINARIOS

    ARAGÓN IMPLANTA EL CERTIFICADO COVID PARA EL OCIO NOCTURNO, CELEBRACIONES Y EVENTOS MULTITUDINARIOS

    El Departamento de Sanidad publica hoy una orden por la que se adoptan medidas específicas para el control de la pandemia de COVID-19 y en concreto establece la obligatoriedad de presentar, a partir de mañana, el certificado COVID  para determinadas actividades económicas.

     

    ¿Quién debe presentar el certificado COVID?

     

    A partir de mañana las personas mayores de 12 años que accedan a:

    • Establecimientos de ocio nocturno (salas de fiesta, salas de baile y similares).
    • Celebraciones nupciales, comuniones, bautizos, confirmaciones y celebraciones sociales, familiares, religiosas o civiles que puedan tener lugar en establecimientos de hostelería y restauración.
    • Eventos de cualquier naturaleza que reúnan a más de 500 asistentes en lugar cerrado o 1.000 asistentes en espacios abiertos.

     

    ¿Qué documento se deberá presentar?

     

    Deberán presentar uno de estos documentos:

    • Certificado de haber recibido la pauta completa de vacunación COVID-19, habiendo transcurrido, por lo menos, 14 días desde la última dosis de ella.
    • Certificado de haberse recuperado de la infección por SARS-CoV-2 diagnosticada y encontrarse en el periodo comprendido entre el día 11 y el 180, ambos inclusive, después de prueba diagnóstica positiva.
    • Documento acreditativo de prueba diagnóstica de infección negativa realizada por profesionales sanitarios en centros o establecimientos autorizados (en las últimas 72 horas en caso de PCR o 48 horas en caso de test rápido de antígenos).

    La exhibición de la información requerida solo podrá ser solicitada en el momento de acceso al establecimiento o recinto. No se conservarán estos datos ni se crearán ficheros con ellos.

    Además, en el caso de los eventos multitudinarios que superen la cifra de asistentes mencionada anteriormente, los organizadores del evento deberán elaborar un plan de actuación en el que se contengan las medidas de prevención y control del COVID-19, y su celebración quedará sujeta a la oportuna autorización por parte del servicio provincial competente del departamento responsable en materia de salud.

    Orden completa

  • PRORROGADA LA MORATORIA PARA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

    PRORROGADA LA MORATORIA PARA LA SOLICITUD DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO DE ACREEDORES HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2022

    Se publica en el BOE 24/11/2021 este Real Decreto –Ley del que destacamos, entre otras materias de especial transcendencia, lo referente a situaciones de pérdidas o insolvencias empresariales y sus consecuencias jurídicas derivadas de las mismas.

    En la norma hoy publicada se establece la prórroga exclusivamente durante el ejercicio 2021 de la medida excepcional prevista en el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre. En consecuencia:

    • A los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
    • Asimismo, se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales.

    Todo ello con el fin de dotar de un margen de tiempo adicional para que las empresas que están pasando por mayores dificultades como consecuencia de la situación económica generada por la crisis de la COVID-19, puedan restablecer su equilibrio patrimonial, evitando una innecesaria entrada en concurso.

    Esta prórroga se corresponde con la ampliación del marco temporal de ayudas concedido por la Comisión europea en su Decisión de 18 de noviembre de 2021 y proporciona seguridad jurídica durante el periodo transitorio hasta que se complete la tramitación legislativa en curso para la modernización del régimen concursal español en el marco de la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia). Dicha reforma, prevista en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pretende modernizar el sistema concursal español, dotándolo de nuevos instrumentos para la reestructuración temprana de empresas viables, avanzando en la segunda oportunidad para empresarios personas físicas y agilizando y haciendo más eficientes los procesos concursales.

    Por otro lado, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, en lo relativo a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente puedan derivarse de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución.

    Real Decreto completo