Día: 18 de octubre de 2021

  • ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    ¿CÓMO PRESENTAR EL LISTADO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS PREVIO A LA SOLICITUD DEL ERTE?

    Desde la Dirección General de Trabajo, Autónomos y economía Social del Gobierno de Aragón se facilita el enlace de la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en la que se puede acceder a toda la información necesaria para la cumplimentación del listado de personas trabajadoras previo a la solicitud de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de prestaciones por desempleo, conforme a los dispuesto en el RD-ley 18/21

     

    ¿Quién está obligado a solicitar el listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo?

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo debe presentarse por las empresas en los siguientes supuestos:

    • Los expedientes de regulación temporal de empleo incluidos en el artículo 1 del Real Decreto Ley 18/2021, de 28 de septiembre cuya prórroga se haya autorizado.
    • Nuevos expedientes de regulación temporal de empleo autorizados a partir del 1 de octubre de 2021, autorizados conforme al Real Decreto Ley 18/2021.
    • Existencia de nuevas personas trabajadoras que pasen a estar incluidas en un expediente de regulación de empleo previsto en los apartados anteriores.

     

    Plazo de presentación

     

    Debido a las incidencias técnicas en el desarrollo de esta aplicación el plazo de 5 días para proceder a la presentación del listado de trabajadores se amplia hasta el día 5 de noviembre de 2021, respecto de aquellas empresas que hubiesen tenido que presentar el listado antes de esa fecha.

    Así será posible la presentación hasta el 5 de noviembre de 2021 de los listados de empresas con ERTE prorrogados, autorizados o comunicados antes del 1 de noviembre. En todo caso se podrá presentar el listado de trabajadores en cualquier momento desde que la aplicación se encuentre en funcionamiento. Esto último tendrá lugar a más tardar el día 1 de noviembre y se informará de ello en la presente página.

    Por el contrario para las empresas cuyo ERTE sea prorrogado, autorizado comunicado a partir del 1 de noviembre el plazo será de 5 días hábiles a partir de ese momento.

     

    Lugar de presentación

     

    El listado de las personas trabajadoras previo a la solicitud de medidas extraordinarias en materia de cotización y prestaciones por desempleo solo puede presentarse a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Economía Social http://mites.gob.es

    Más información

  • ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN CERTIFICADO AL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICAMENTE?

    La Ley concibe el Registro Civil como un registro electrónico en el que se practican asientos informáticos, que da fe de los hechos y actos del estado civil y organiza la publicidad instrumental de los mismos.

    La publicidad registral material consiste en el conjunto de derechos sustantivos que de la inscripción se desprenden en beneficio de quien inscribe, que a su vez se encuentra protegido por las presunciones de legalidad, exactitud e integridad (artículos 13, 16 y 81.3 LRC).

    La publicidad registral formal deriva del hecho de ser un registro público y se refiere, desde este punto de vista, al derecho que tiene todo ciudadano con plena capacidad de obrar, o bien asistido por su representante legal, a tomar conocimiento de los asientos del Registro Civil que figuren en su registro individual, de forma ilimitada; al acceso a los datos que consten en el Registro Civil por parte de la administración pública en el desempeño de sus funciones y al de terceros que acrediten tener interés legítimo en obtener información registral de los datos que soliciten conocer (artículos 15 y 80 y siguientes de la LRC).

    Las certificaciones son aquellos documentos que permiten obtener la publicidad de los asientos obrantes en el Registro Civil, a solicitud de los sujetos inscritos, sus representantes legales o terceros con interés legítimo.

    La certificación tiene valor de documento público y probatorio respecto de los datos que constan en los asientos del RC. Dichas certificaciones se presumen exactas y constituyen prueba plena de los hechos y actos inscritos en el RC, pero si por circunstancias excepcionales, la certificación no fuese conforme con los datos que consten en el Registro Civil, se estará a lo que de éste resulte, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda.

    Los canales que puede utilizar un solicitante son:

    • Sede Electrónica.
    • Presencial en Oficinas del Registro Civil (Oficinas Generales, Oficina Central, Oficinas Consulares y oficinas colaboradoras).
    • Ventanilla física colaboradora: Por ejemplo: Notarías que actúan como terceros intermediarios.

     

    ¿Quién puede solicitarlos?

     

    Los ciudadanos tendrán libre acceso a los datos que figuren en su registro individual y, por ende, las personas que ostenten su representación legal o sean autorizadas por el propio titular o dicho representante legal. No obstante, también podrá obtenerse información registral por parte de un tercero distinto del titular del registro individual, siempre que se identifique y que exista un interés legítimo para ello.

    Como criterio básico para valorar la existencia de ese interés legítimo, se establece que la finalidad de la solicitud deberá estar vinculada a la propia naturaleza del Registro Civil y no a otros fines mercantiles o comerciales distintos.

    A continuación, se detallan por grupos los tipos de interesados, debiendo tenerse en cuenta que en todos los casos los solicitantes deben acreditar su identidad o autenticarse al formular la petición.

    Con acceso libre a sus propios datos o a los datos de su representado o autorizante, integrado por:

    • El titular del registro individual.
    • Su representante legal, cuando el titular sea menor de edad o con capacidad jurídica modificada judicialmente.
    • Persona distinta que contara con autorización del titular o del representante legal del titular vivo, aportando autorización del inscrito o del representante legal, a través del medio legal oportuno.

    Personas distintas de las anteriores para las que se presume la existencia de interés legítimo, en virtud de su relación de parentesco y del carácter público del RC. Serían:

    • El cónyuge.
    • La pareja de hecho.
    • Los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado.

    Terceros distintos del titular del registro individual, su representante legal o autorizado y de las personas con presunción de interés legítimo derivada de parentesco que tendrían que demostrar o hacerse responsables de la existencia de ese interés legítimo. Serían:

    • Terceros intermediarios: Por ejemplo, la solicitud puede ser presentada por el Notario actuando de ventanilla física colaboradora, en su condición de funcionario público; que hace constar en su solicitud que ha comprobado previamente en el ejercicio de sus funciones la identidad y la existencia de interés legítimo del destinatario final de la certificación. De ahí que se hable de tercero intermediario, porque es el Notario el que comprueba la identidad e interés legítimo del interesado.
    • Terceros no autorizados: Por ejemplo, acreedores del sujeto inscrito.
    • Autoridades Administrativas y Judiciales: Aquellas administraciones públicas, entidades u organismos públicos que, por cualquier motivo excepcional, no cuenten con otros accesos al Registro Civil disponibles de forma temporal, pero necesiten obtener cierta información por causa fundada en normativa legal, podrán dirigirse a las oficinas del Registro Civil a través de este régimen de acceso para publicidad por certificación. Por ejemplo, Juzgados.

     

    Se regula muy especialmente el tema del empleo de medios electrónicos y digitales de identificación (Cl@ve, Certificado electrónico, …) para la realización de los trámites.

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