Día: 3 de agosto de 2021

  • LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    LAS FARMACIAS PODRÁN REALIZAR TEST DE ANTÍGENOS PARA EMITIR CERTIFICADOS COVID EN ARAGÓN

    El Departamento de Sanidad y el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón (CCOFA) han suscrito hoy un acuerdo para la realización de test rápidos de antígenos, que permitirán emitir los certificados digitales COVID europeos (CCD) en las oficinas de farmacia de la comunidad. De este modo, en el caso de que el test sea positivo el farmacéutico lo comunicará al Departamento de Sanidad través de la aplicación para la notificación de casos sospechosos de COVID-19 disponible en la web del departamento de Sanidad. Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo.

     

    Procedimiento

     

    El convenio establece la conveniencia de ofrecer el servicio de test bajo cita previa a pacientes asintomáticos. Se deberá identificar al paciente con el DNI y este tendrá que firmar un consentimiento informado. La toma de muestras deberá realizarse en una zona separada diferenciada del resto del local, siguiendo las instrucciones del fabricante de la prueba.
    En caso de obtener un resultado positivo, se notificará como caso sospechoso al Departamento de Sanidad y se indicará al paciente aislamiento y seguimiento. El sistema sanitario contactará con él para realizarle una prueba confirmatoria del positivo en el sistema sanitario público.

    Si el resultado es negativo y el test realizado es uno de los aceptados por la Unión Europea, la farmacia podrá emitir el Certificado Digital Europeo, que podrá entregar en mano al usuario, facilitárselo en formato digital o bien el usuario podrá descargárselo cuando desee de la web de Salud Informa.

     

    Certificado Digital Europeo

     

    Para emitir el Certificado Digital Europeo, las oficinas de farmacia dispondrán de una aplicación específica facilitada por el Departamento de Sanidad. De este modo el usuario podrá obtener el certificado que informa sobre la realización de una prueba y su resultado negativo. Para ello, las pruebas de antígenos utilizadas deben estar dentro de un listado aprobado por un reglamento europeo (Reglamento UE 2021/953).

    Cabe recordar que no se pueden generar certificados de recuperación basados en resultados de pruebas de antígenos, según establece ese mismo reglamento.

     

    Test de autodiagnóstico

     

    En lo que se refiere a los test de autodiagnóstico, el convenio acuerdo también establece un protocolo, de modo que el farmacéutico propondrá al ciudadano que quiera realizarse una de estas pruebas hacerla en la propia farmacia, tras lo cual, si este accede, el farmacéutico registrará el resultado de la misma.

    Si es positiva, lo notificará mediante la aplicación informática que el Departamento de Sanidad pondrá a disposición de las oficinas de farmacia. Si es negativa, el farmacéutico podrá emitir un certificado con el resultado de la prueba, si bien este no sustituye ni tiene la misma validez que el Certificado Digital Europeo. Sí será válido para su presentación en la comunidad en los ámbitos en los que ahora se requiere prueba negativa (campamentos y colonias, trabajadores de residencias y celebraciones).

  • TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    TOQUE DE QUEDA EN HUESCA, JACA, MONZÓN Y BARBASTRO DESDE EL 3 DE AGOSTO

    El Tribunal Supremo ha dictado hoy una sentencia por la que autoriza a Aragón a limitar la movilidad nocturna de 01.00 a 06.00 horas en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón, los municipios con la incidencia de COVID -19 más elevada de la comunidad. De este modo y tras el aval del tribunal, el Departamento de Sanidad ha publicado (BOA de urgencia 2/8/21) orden por la que se establece esta medida desde esta misma medianoche y por un periodo de 15 días.

    Durante el periodo comprendido entre las 01:00 horas y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público en los municipios señalados en el artículo dos para la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado. i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

     

    Entrada en vigor y duración

     

    La presente Orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, por un plazo inicial de quince días, sin perjuicio de que dicho plazo pueda verse prorrogado si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica.

    Orden completa