Día: 26 de marzo de 2021

  • ¿QUÉ OPCIONES DE CERTIFICADO O FIRMA ELECTRÓNICA EXISTEN?

    ¿QUÉ OPCIONES DE CERTIFICADO O FIRMA ELECTRÓNICA EXISTEN?

    Fuente: Agencia Tributaria

     

    Firma electrónica Cl@ve

     

    En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente).

    Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:

    1. Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

    Si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa).

    2. Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet.

    3. Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono).

     

    Certificado FNMT

     

    Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT:

     

    Personas físicas con DNIe

    Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe.

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    Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil

    Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo on line identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado.

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    Representantes de entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D

    Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe.

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    Adicionalmente, en el caso de administradores mancomunados, cuando se solicite el certificado de representante de persona jurídica utilizando este procedimiento on line, deberán presentar el Formulario de Solicitud para Mancomunados, que deberá ir firmado electrónicamente por todos los administradores mancomunados. 

     

    Representante de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica

    Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos.

     

    Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio.

     

    Otros prestadores de servicios de confianza

     

    Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. 

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  • AYUDAS PARA AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROYECTOS EUROPEOS DE I+D+I

    AYUDAS PARA AGRUPACIONES EMPRESARIALES INNOVADORAS PARA PROYECTOS EUROPEOS DE I+D+I

    (BOA 25/03/2021)

     

    El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Fomento, pretende facilitar el acceso de las Pymes a las oportunidades de financiación que ofrece Europa y especialmente en el programa Horizonte 2020.

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento veinte mil euros (120.000 €), y están destinadas a incentivar mediante subvenciones públicas la participación empresarial en convocatorias europeas de I+D+i para obtener un mayor retorno de Fondos Europeos para la Comunidad Autónoma de Aragón, incrementar la inversión privada en I+D+i para permitir a nuestra Comunidad acercarnos a la media de la UE y complementar los estímulos existentes a la I+D+i.       

     Las bases reguladoras de la presente convocatoria se recogen en  la Orden EIE/645/2019, de 24 de mayo, de ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i (modificadas mediante la Orden ICD/1461/2020, de 10 de noviembre) En dichas bases reguladoras, se dispone que el otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva, siendo este procedimiento el ordinario para la concesión de subvenciones tal y como dispone el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    De acuerdo con lo expuesto, y al objeto de gestionar las ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la concesión de subvenciones para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i se efectúa, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones.

    b) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).

    c) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

    d) No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.

    e) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    a) Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).

    b) Programas de cooperación tecnológica internacional: I. Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.). II. Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.

    c) Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF).

    (Ver excepciones en la norma)

     

    Gastos subvencionables

     

    Los gastos realizados y efectivamente pagados en el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021.

    Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    a) Gastos de consultoría, traducción y servicios equivalentes pagados por las beneficiarias a empresas consultoras para la preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a los programas mencionados en el punto 1. La consultoría deberá ser realizada por empresas (entendiendo por empresa toda persona física o jurídica que realiza una actividad económica) que reúnan las siguientes condiciones:

      • No ser empresa asociada o vinculada a la entidad beneficiaria, según las definiciones que de estos términos se realizan en el citado anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
      • No participar como socia o coordinadora en la misma propuesta que ha elaborado para la beneficiaria.
      • No solicitar ayudas al amparo de estas bases reguladoras.

    Se fija un límite máximo de subcontratación del 70% del importe de la actividad subvencionada. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para comprobar los datos relativos a la consultora aportados por el solicitante o beneficiario.

    b) Costes internos de preparación y elaboración de la propuesta correspondientes a horas de personal propio (con contrato laboral) de las AEIs.

    c) Gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones derivadas de la asistencia a reuniones/jornadas para la preparación y elaboración de propuestas internacionales y formación de consorcios, tales como:

    • Asistencia a “Infodays” o “Jornadas de formación” de convocatorias de financiación europeas e internacionales que incluyan “Brokerage events” de especial relevancia y relacionados con programas de financiación internacional, donde se justifique networking encaminado a la preparación de la solicitud.
    • Reuniones de las Asociaciones Público-Privadas de I+D europeas o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones en la fase de preparación de la propuesta con potenciales socios europeos o internacionales.
    • Viajes para celebrar reuniones con personal de la Comisión Europea para la preparación de un proyecto europeo o con personal de otros organismos financiadores internacionales. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

    Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en la convocatoria.

    No serán subvencionables los siguientes conceptos:

    • Las actividades de asesoramiento periódico o de mantenimiento.
    • El Impuesto sobre el Valor Añadido, excepto cuando este coste no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, extremo que deberá ser acreditado por el mismo.
    • Los gastos de viaje, alojamiento, manutención e inscripciones que no pertenezcan a personal con contrato laboral con el beneficiario.

     

    Procedimiento de concesión y criterios de valoración

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

    Lo criterios valorativos se recogen en el punto Sexto de la Orden.

     

    Plazo y presentación de solicitudes

     

    Las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

    Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el siguiente link.

    O incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento “Ayudas para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+I”, con número de procedimiento 2302.

    Orden completa