Día: 9 de marzo de 2021

  • LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    LAS EMPRESAS DE MÁS DE 100 TRABAJADORES DEBEN TENER REGISTRADO YA SU PLAN DE IGUALDAD

    Recordamos que, tras la publicación del Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas están obligadas a realizar un registro salarial y un plan de igualdad.

     

    ¿Qué empresas están obligadas a implementar un plan de igualdad?

     

    El artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.

    Según la modificación incorporada por el RD Ley 6/2019, en las empresas a partir de 50 personas trabajadoras, estas medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad.

    Se establecen los siguientes plazos para poder dar cumplimiento a su obligatoriedad de elaboración y aplicación:

    • Empresas de 50 a 100 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2022.
    • Empresas entre 101 y 150 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2021.
    • Empresas entre 151 y 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde 07/03/2020.
    • Empresas con más de 250 personas trabajadoras – Obligatorio desde la aplicación de la LO 3/2007.

    Con independencia de esta regulación, las empresas deberán elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea de aplicación, así como cuando la autoridad laboral lo establezca como consecuencia de un procedimiento sancionador (sustitución de una sanción por incumplimiento del principio de igualdad por la realización e implantación de un Plan de Igualdad).

    En el resto de los casos, su elaboración será voluntaria (previa consulta con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras).

     

    ¿Cómo debe ser un plan de igualdad?

     

    El plan de igualdad deberá contener un conjunto de medidas dirigidas a reducir las desigualdades entre los hombres y mujeres de tu plantilla. Con este fin, a través del Representante Legal de los Trabajadores, se elaborará un diagnóstico previo que debe contener los siguientes datos (que la empresa está obligada a facilitar):

    • Proceso de selección y contratación.
    • Clasificación profesional de la plantilla.
    • Formación.
    • Promoción en el trabajo.
    • Condiciones de trabajo, entre las que se deberá incluir una auditoría salarial entre hombres y mujeres.
    • Ejercicio corresponsable de los derechos de vida familiar y laboral.
    • Infra-representación femenina, en caso de que exista.
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    • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

    Por otra parte, en el RD 901/2020 de reciente publicación, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, se establece el contenido mínimo que deben tener los planes de igualdad. Así, en su artículo 8.2, establece que los planes de igualdad se estructurarán de la siguiente forma, y al menos, con el siguiente contenido:

    • Determinación de las partes que los conciertan.
    • Ámbito personal, territorial y temporal.
    • Informe del diagnóstico de situación de la empresa, o en el supuesto a que se refiere el artículo 2.6 un informe de diagnóstico de cada una de las empresas del grupo.
    • Resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad en los términos establecidos en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
    • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan de igualdad.
    • Descripción de medidas concretas, plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como diseño de indicadores que permitan determinar la evolución de cada medida.
    • Identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
    • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad.
    • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
    • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad.
    • Procedimiento de modificación, incluido el procedimiento para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

    En el mismo RDL se crea un Registro de Planes de Igualdad de las empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos, que dependerá de la autoridad competente en materia laboral de las Comunidades Autónomas o Trabajo. Tu empresa deberá inscribir el plan de igualdad en dicho registro.

    Además, cuando la empresa tenga más de 50 trabajadores, deberá realizar un registro salarial de su empresa.

     

    ¿Cómo se hace el registro salarial?

     

    El empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.

    El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.

    Ejemplo de registro:

    Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.

    Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

     

    ¿Cuáles son las sanciones por incumplir el Plan de igualdad?

     

    El RD 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modifica, en su artículo 6, el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto; esta modificación tiene como objetivo definir mejor el tipo de infractor correspondiente al incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. De esta forma, el apartado 13 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma: Se considera infracción grave “13. No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”. La cuantía de las faltas graves podrá variar en función de su grado, oscilando la multa entre los siguientes importes: en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

    Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007 en su disposición adicional, añadió el punto 17 del artículo 8 de la citada norma (LISOS), incluyendo como infracción muy grave, «no elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo cumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley». El importe de la sanción con motivo de las faltas graves es el siguiente: en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros.

     

    ¿Necesitas ayuda?

     

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  • LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    LOS CLÚSTERES TECNARA Y CAMPAG COLABORARÁN EN PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DIGITALIZACIÓN

    El Cluster Aragonés de los Medios de Producción Agrícolas y Ganaderos (CAMPAG) ha firmado esta mañana un acuerdo de colaboración con el Cluster de Empresas de Tecnologías de la Información, de Electrónica y Telecomunicaciones de Aragón (TECNARA) para fomentar la cooperación entre sus miembros en la realización de proyectos colaborativos en materia de innovación y digitalización.

    En un momento en el que las empresas necesitan seguir adelante después de meses muy duros, los dos clústeres aragoneses han apostado por colaborar estrechamente para desarrollar el negocio de sus empresas asociadas. Mediante la realización de actividades y proyectos de carácter colaborativo en materias como innovación, transformación digital, internacionalización, formación o consultoría, TECNARA y CAMPAG buscan mejorar la competitividad de ambos sectores de acuerdo a la filosofía colaborativa de la metodología clúster.

    Antonio Alot, presidente de CAMPAG ha señalado que “una de las razones que dio lugar a la aparición de los clústeres y que permanentemente trasladamos a nuestros socios es que la colaboración entre empresas, aun siendo competidoras, las hace más competitivas, por lo que es lógico que a nivel de asociación hagamos lo mismo con otros clústeres. Desde los inicios del clúster CAMPAG hemos insistido entre las empresas socias en la importancia de la doble transición: verde y digital, y en ese sentido la mayoría de los proyectos que hemos lanzado desde el cluster están en el ámbito de la industria 4.0 y la economía circular. Con este acuerdo de colaboración entre CAMPAG y TECNARA reforzamos esa línea de trabajo hacia la innovación de las empresas socias de los dos clústeres. Esperamos aumentar el número, la fortaleza y el éxito de las iniciativas innovadoras que impulsemos conjuntamente”.

    Para Víctor Vidal, presidente de TECNARA, “este convenio consolida el mandato del plan estratégico de nuestro clúster de trabajar con los clústeres sectoriales de nuestra región para contribuir al proceso de digitalización de sus empresas. Los futuros equipos fabricados por los socios de CAMPAG se enriquecen con la aplicación de la tecnología tanto en su proceso de fabricación como en la mejor de sus prestaciones operativas, consiguiendo mejorar la competitividad de sus productos.”

    Apoyar y participar en las actividades de fomento de la innovación en los ámbitos de interés común de ambas partes o colaborar en la transferencia de conocimientos funcionales en el ámbito de sus respectivas especialidades, son solo algunas de las actividades que los dos clústeres han planteado.

    Sobre CAMPAG

    Con un sector definido que representa el 1,21% del PIB de Aragón, cuyos socios realizan un 41,86% de la facturación del sector y con más de un 20% de las empresas del mismo, el Cluster de la Maquinaria Agrícola de Aragón está formado por 53 socios: 44 empresas de las tres provincias aragonesas; 5 centros de conocimiento como ITAINNOVA, AITIIP, CITA, PCTAD y TECNALIA; además de las OOEE de los empresarios del metal de Zaragoza y Huesca (FEMZ y FEMHU), el Consejo Aragonés de Cámaras y Feria Zaragoza.

    Sobre TECNARA

    El sector tecnológico de Aragón supone ya el 3% del PIB aragonés y roza los 1.000 millones de facturación, de los que las empresas de TECNARA facturan el 75%. Son socios del clúster 49 empresas desde microPYMES a grandes empresas, más las Universidades de Zaragoza y San Jorge, CESTE, ITAINNOVA, Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio y Aragón Exterior. El Clúster fue fundado en 2011 y cumple este año su décimo aniversario.

  • FIESTAS LOCALES DE 2021

    FIESTAS LOCALES DE 2021

    (BOA 04/12/2021 y Resolución complementaria BOA 09/03/2021)

    El Decreto 55/2020, de 15 de julio, del Gobierno de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 147, de 27 de julio de 2020), estableció las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles, para el año 2021 en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales fueran determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de éstas.

    El artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado”, número 180, de 29 de julio de 1983) sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos en relación con el artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del ayuntamiento correspondiente, determinará hasta dos fiestas locales de carácter inhábil, retribuido y no recuperable.

    La mayor parte de los ayuntamientos de la provincia de Zaragoza, Huesca y Teruel han efectuado sus respectivas propuestas que procede acoger, quedando así completado el calendario de fiestas laborales para el año 2021.

    En consecuencia, las Subdirecciones Provinciales de Trabajo de Zaragoza, Huesca y Teruel, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo ordenan la publicación de las fiestas de ámbito local de dichas provincias.

    Fiestas locales en los municipios de Zaragoza – Resolución complementaria – Corrección de errores posterior

    Fiestas locales en los municipios de Huesca – Resolución complementaria

    Fiestas locales en los municipios de Teruel – Resolución complementaria