Día: 18 de noviembre de 2020

  • SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    SE PROLONGA EL CONFINAMIENTO DE ZARAGOZA, HUESCA Y TERUEL HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE

    (BOA 18/11/2020 – Fascículo 2)

    Con este Decreto – que entra en vigor el mismo día de su publicación –  se mantiene aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza previsto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma prorrogado por Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón.

     

    Limitaciones

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 21 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza.

     

    Excepciones

     

    No se aplicará la restricción establecida en el apartado anterior cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones indicadas.

    Decreto competo