Día: 4 de noviembre de 2020

  • CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    CONFINAMIENTO PERIMETRAL DE LAS TRES PROVINCIAS ARAGONESAS

    (BOA 4-11-20 – Fascículo II)

    El objeto de este Decreto es establecer la aplicación del régimen jurídico de confinamiento perimetral a determinados ámbitos territoriales (en concreto, a las tres provincias aragonesas), en el marco de lo establecido en el Real De­creto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma, y en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, por el que se establece el régimen jurídico de la alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, en condición de autoridad delegada del Gobierno de la Nación y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad por la autoridad sanitaria aragonesa.

    No se ha publicado todavía la norma – anunciada en rueda de presa por representantes del Gobierno de Aragón –  regulando la limitación horaria de actividades (20:00) y otras disposiciones, de las que daremos cumplida cuenta una vez de produzca su  publicación en el BOA.

     

    Limitaciones en los desplazamientos desde el día 6 de noviembre

     

    Se restringe la entrada y salida de personas a partir de las 00:00 horas del día 6 de noviembre de 2020 y hasta las 24:00 del día 30 de noviembre de 2020 en los siguientes ám­bitos territoriales:

    • La provincia de Huesca.
    • La provincia de Teruel.
    • La provincia de Zaragoza.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    No obstante, no se aplicará la limitación de desplazamientos cuando la entrada o salida se produzca por alguno de los siguientes motivos:

    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
    • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en te­rritorios limítrofes.
    • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis­trativos inaplazables.
    • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

     

    Se mantienen en sus propios términos, y sin perjuicio de la tramitación que proceda conforme al Estatuto de Autonomía, las limitaciones de entrada y salida de personas de los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza establecidas mediante Decreto-ley 8/2020, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los niveles de alerta y se declara el confinamiento de determinados ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, tales limitaciones no se aplicarán cuando concurra cualquiera de los motivos establecidos en el apartado anterior.

    No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

    Puedes descargarte nuestro modelo de autorización para desplazamiento por motivos de trabajo aquí.

     

    Continúa el nivel de alerta 3 en todo Aragón

     

    Continuará siendo de aplicación el régimen legal de alerta sanitaria vigente conforme al Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, y sus modificaciones, sin perjuicio de las facultades que, conforme a dichas normas, corresponden a la autoridad sanitaria. (Se recuerda que en dicha norma (arts. 28 y ss, especialmente) se determina el contenido y alcance de los Niveles (2 y 3) así como del confinamiento perimetral).

    Queda derogado el Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de lo establecido en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

    Decreto competo

     

  • BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PLAN RENOVE PARA ELECTRODOMÉSTICOS

    (BOA 03/11/2020)

    Se publica –  para Aragón – las bases del nuevo “Plan Renove” dirigido al fomento de la renovación, por motivos de eficiencia energética, de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas, y que irá concretándose en cada una de las convocatorias que se formalicen posteriormente.

     

    Objeto

     

    La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la promoción de la actividad comercial a través de un Plan Renove por el que se impulse, a través de sus diferentes líneas, la sustitución de aparatos electrodomésticos, equipos productores de calor y frío y calderas por otros nuevos más eficientes energéticamente y menos contaminantes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan cumplir los requisitos para la percepción de la ayuda, si bien en cada convocatoria se concretarán los tipos de beneficiarios de las ayudas.

    Se acogerán al régimen de ayudas a través de los comercios o empresas instaladoras adheridas al Plan Renove.

    • Beneficiarios finales: Los compradores de un aparato o equipo
    • Beneficiarios directos: Los establecimientos adheridos, comercios e instaladores (dado que se les abonará a ellos la ayuda que habrán trasladado al beneficiario final mediante la aplicación del correspondiente descuento en el precio de compra).

     

    Establecimientos adheridos

     

    Se podrán adherir al Plan Renove, en sus diferentes líneas, los establecimientos comerciales minoristas o empresas instaladoras en los que figure entre sus actividades, la venta menor y/o instalación de los aparatos previstos en esta Orden y que dispongan de al menos un establecimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La norma establece el procedimiento de adhesión, así como las obligaciones que tal adhesión implica,

     Los comercios minoristas adheridos al Plan Renove deberán contar con la colaboración de una empresa instaladora adherida para realizar la instalación de los equipos y/o aparatos que necesariamente requieran una instalación. 4.

    Las empresas instaladoras deberán estar en el ámbito del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y deberán estar habilitadas por el organismo competente para ejercer la actividad de empresa instaladora en la especialidad de instalaciones térmicas en los edificios y cumplir con todos los requisitos exigidos por la correspondiente reglamentación de seguridad industrial para el ejercicio de la mencionada actividad.

     

    Entidad colaboradora

     

    La ejecución del Plan Renove se realizará con la participación del Consejo Aragonés de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios como entidad colaboradora.

    Las funciones de la entidad colaboradora se determinarán mediante el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con lo dispuesto en las anteriormente mencionadas, Ley de Subvenciones de Aragón y Ley General de Subvenciones. Entre las funciones a desarrollar se incluirá la gestión del Plan a través de una aplicación informática, la recepción de la documentación requerida para la obtención de la ayuda, el control tanto del sistema de adhesión de los agentes intervinientes en el Plan, como la comprobación de los requisitos exigidos y la documentación exigible en la tramitación de las subvenciones, el pago de las ayudas a los establecimientos adheridos y la elaboración de los informes que sirvan de base para la instrucción y resolución de las ayudas.

     

    Requisitos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora

     

    El Artículo 6 de la disposición establece tanto las condiciones para ser considerado beneficiario  o entidad colaboradora, así como los motivos de exclusión (condenas previas en materia de subvenciones, situación de concurso, no hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, etc), y la forma de justificación de todo ello.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se consideran susceptibles de ayuda la adquisición de los siguientes aparatos y equipos de las siguientes categorías:

    • Electrodomésticos con las siguientes clasificaciones energéticas:
      – Frigorífico y frigorífico-congelador, A++ o superior.
      – Congelador, A++ o superior.
      – Lavadora, A++ o superior.
      – Lavavajillas, A++ o superior.
      – Encimeras de inducción total.
      – Horno clase energética A + o superior.

     

    • Aparatos de aire acondicionado con clasificación energética A + o superior y al menos A en calefacción.

     

    • Calderas de condensación de gas natural o GLP´s con potencia máxima inferior a 70 kW y de baja emisión NOx (Clase 5 ó superior).

     

    • Calderas de biomasa con potencia máxima inferior a 70 kW que transfieren la energía térmica generada en la cámara y en circuito de humos para calefacción o suministro de agua caliente.

     

    • Otros aparatos o equipos que incorporen tecnologías que obtengan como resultado una mejora en el ahorro y la eficiencia energética o una disminución de emisiones contaminantes como consecuencia de la evolución tecnológica y que necesariamente deberá determinarse por la Dirección General convocante de las ayudas.

     

    En cada convocatoria de ayudas, en función de las disponibilidades presupuestarias, de la incentivación de la disminución de emisiones efecto invernadero o de la introducción en el mercado de nuevos equipos o instalaciones más eficientes energéticamente, se concretarán de entre las anteriores, las actuaciones subvencionables.

    Sólo podrá ser objeto de ayuda, la adquisición de un aparato o equipo de cada tipo indicado, que estén incluidos dentro de las clasificaciones energéticas indicadas, que sustituya a otro con menor eficiencia energética y/o más contaminante y además, cuando el lugar de recogida del aparato o equipo a sustituir y el lugar de entrega/ instalación del aparato o equipo nuevo se ubique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El aparato sustituido no podrá ser reutilizado y deberá ser gestionado como residuo, lo que deberá acreditarse en los términos señalados en el artículo 16 de esta Orden.

    Los aparatos electrodomésticos y equipos objeto de subvención deberán ser adquiridos dentro del plazo de vigencia del Plan Renove.

    En cada convocatoria se establecerá el periodo elegible de las actuaciones subvencionables. Únicamente en el caso de acciones desarrolladas por la entidad colaboradora, destinadas al desarrollo de un Plan Renove, podrán contar con un periodo elegible cuya fecha de inicio puede ser anterior a la fecha de entrada en vigor de su convocatoria. Dicha fecha se fijará en la convocatoria correspondiente. La venta de los aparatos o equipos que requieran instalación deberá incluir esta última, de modo que si no se realiza efectivamente su instalación, no podrán acogerse a las ayudas del Plan Renove.

    Se recomienda la lectura en detalle del resto de la norma recordando, en todo caso, que será cada convocatoria la que determine el detalle de los trámites y requisitos.

    Orden completa