Día: 28 de octubre de 2020

  • INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL USO COMPARTIDO

    INSTRUCCIÓN DE LA DGT SOBRE LOS VEHÍCULOS DESTINADOS AL USO COMPARTIDO

    Compartimos instrucción de la Dirección General de Tráfico sobre las empresas/estructuras de Vehículos destinados al uso compartido (sharing). Importante pues se trata de una práctica habitual en transporte de trabajadores, etc.

    • Se definirá el carsharing como la actividad empresarial de arrendamiento de vehículos sin conductor desarrollada por aquellas empresas con una flota de vehículos en propiedad, leasing o renting que, estando dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), comercializan sus servicios a través de una plataforma tecnológica que permite contratar y acceder al servicio contratado de forma totalmente autónoma, en cualquier momento (24×7), con un precio determinado por la duración y/o la distancia del arrendamiento, en fracciones desde minutos, horas o kilómetros, con monitorización en tiempo real de la ubicación y de la duración del arrendamiento, bajo una tarifa global que incluye todos los aspectos del servicio.

     

    • La relación contractual de dichas empresas con sus clientes debe basarse en un “contrato marco” que establezca los términos y condiciones del servicio, teniendo los clientes la condición de “miembros” del sistema de carsharing operado por dicha compañía.

     

    • Modalidades:
      • Estacionamiento dedicado (Station-based): Los vehículos se recogen y se devuelven en determinados estacionamientos específicos dedicados.
      • Estacionamiento libre (Free-Floating): Los vehículos se recogen y se devuelven en cualquier estacionamiento libre, dentro del área de operación del servicio de carsharing.

     

    • Los titulares de aquellos vehículos destinados a la actividad del carsharing y que cumplan con los requisitos establecidos en el punto 2 y 3 podrán solicitar la anotación en el Registro de Vehículos del servicio de carsharing al que se destinan.

    Instrucción completa

  • ¿TIENES LAS COOKIES DE TU WEB ADAPTADAS A LA NUEVA NORMATIVA?

    ¿TIENES LAS COOKIES DE TU WEB ADAPTADAS A LA NUEVA NORMATIVA?

    (Fuente: Agencia Española de Protección de datos)

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) actualizó este pasado verano la Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD). La nueva versión de la Guía realizada por la Agencia ha contado, tal y como ocurrió con versiones anteriores, con la participación de los sectores afectados (las asociaciones ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).

    El Comité Europeo de Protección de Datos ha revisado en mayo de 2020 las Directrices 05/2020 sobre consentimiento con el fin de aclarar su posición en relación con dos cuestiones: la validez de la opción “seguir navegando” como forma de prestar el consentimiento por parte de los usuarios y la posibilidad de utilizar los conocidos como “muros de cookies”, es decir, de limitar el acceso a determinados servicios o contenidos sólo a los usuarios que acepten el uso de cookies.

     

    “Seguir navegando”

     

    En relación con el primero de estos puntos, el Comité considera que la opción de “seguir navegando” no constituye en ninguna circunstancia una forma válida de prestar el consentimiento, en la medida en que tales acciones pueden ser difíciles de distinguir de otras actividades o interacciones del usuario, por lo que no sería posible entender que el consentimiento es inequívoco.

     

    Muros de cookies

     

    Respecto a los “muros de cookies”, el Comité ha precisado que, para que el consentimiento pueda considerarse otorgado libremente, el acceso al servicio y a sus funcionalidades no debe estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.

    Por ello, la Guía explicita que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento. Este criterio resulta especialmente importante en aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.

    Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies. Conforme establecen las Directrices 05/2020 sobre el consentimiento del CEPD, los servicios de ambas alternativas deberán ser genuinamente equivalentes, y además no será válido que el servicio equivalente lo ofrezca una entidad ajena al editor.

    Se recuerda, por ello que estos nuevos criterios deberían implementarse, a más tardar, el 31 de octubre de este año, para introducir los cambios necesarios en los mecanismos de obtención del consentimiento para el uso de cookies que se estén utilizando.