Día: 22 de septiembre de 2020

  • NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    NO SE CONVALIDA EL RDL 27/2020 DE MEDIDAS FINANCIERAS PARA ENTIDADES LOCALES

    El BOE del día 5 publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación.

    Como comentamos en un post anterior–  en las Disposiciones Adicionales y Finales del RDLey, se regulaban (pese al título de la norma) una serie de materias de muy distinta índole y de importante alcance, que extractamos.

    Sin embargo, (BOE 11/09/2020) el Congreso de los Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-ley 27/2020, de medidas financieras para las entidades locales, que ha quedado derogado en su totalidad, así como esas materias a las que hacíamos referencia.

    Todo ello por Resolución de 10 de septiembre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

    Como recordatorio de la normativa derogada, recordamos que se incluían materias de la importancia de las siguientes, que han sufrido la consecuencia no deseada de su derogación por su inclusión formal en un Decreto con temática muy diferente (financiación de entidades locales) finalmente rechazada:

    • Régimen fiscal aplicable a la final de la «Uefa women’s champions league 2020».

     

    • Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del covid-19.

     

    • Bonificación del pago de aranceles notariales y del registro de la propiedad.

     

    • Plazo para acreditación de vivencia de pensionistas de clases pasivas residentes en el extranjero.

     

    • Prórroga del artículo 9 del real decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y seguridad social y tributarias para paliar los efectos del covid-19.

     

    • Funcionamiento del fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas creado por real decreto ley 25/2020.

     

    • Convenios de colaboración entre las entidades gestoras de la seguridad social, las comunidades autónomas y el instituto nacional de gestión sanitaria para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.

     

    • Modificación del texto refundido de la ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

     

    • Modificación de la disposición transitoria primera de la ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

     

    • Modificación de la ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

     

    • Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. (Registro electrónico de apoderamientos)

     

    • Modificación de la ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la comisión nacional de los mercados y de la competencia.

     

    • Modificación del real decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo. (Plan Renove)

     

    • Modificación del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
  • ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    ADELANTO DE LOS PUNTOS BÁSICOS DE LA NUEVA REGULACIÓN DEL TELETRABAJO

    Pendientes de la definitiva redacción del acuerdo al parecer cerrado entre Gobierno y Agentes sociales, así como del texto de la norma que se publique, se adelantan las que parecen ser líneas maestras en la regulación del teletrabajo:

    • Para que un trabajador pueda acogerse a la normativa de teletrabajo deberá realizar a distancia un 30% de su jornada semanal durante un periodo de tres meses, es decir, al menos dos días a la semana.

     

    • El acuerdo de teletrabajo entre las partes deberá firmarse en un plazo de tres meses y el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

     

    • Sigue sin cerrarse aún entre Gobierno, patronal y sindicatos lo relativo a si la normativa debe aplicarse sobre aquellas empresas y trabajadores que hayan implementado el teletrabajo a raíz del “carácter preferente” que se impuso al comienzo del confinamiento, ya que las empresas donde el teletrabajo se implantó excepcionalmente, a raíz del marco legal nacido por la pandemia, sostienen que no están obligadas a suscribir un acuerdo individual y, por lo tanto, a abonar los costes a sus trabajadores.

     

    • Se establece igualdad de trato entre trabajadores y teletrabajadores, evitando discriminaciones entre ambos tipos: los empleados que presenten sus servicios a distancia tendrán los mismos derechos y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

     

    • El acuerdo de trabajo a distancia tendrá como contenido mínimo, el inventario de medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, “incluidos los consumibles y los elementos muebles”, así como datos de la vida útil o un periodo máximo para la renovación de estos.

     

    • Por su parte, la empresa podrá “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control” para verificar el cumplimiento de los trabajadores de todas sus obligaciones y deberes laborales, pero con la debida consideración a su dignidad.

     

    • En su aplicación, la norma prevé un periodo transitorio de un año -que podría ser ampliado en negociación colectiva hasta un máximo de tres años- para la aplicación de la norma a las relaciones laborales que ya estuvieran reguladas por un acuerdo o convenio colectivo y que no prevean un periodo de vigencia.

    Ya en julio analizamos el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia que publicó el Ministerio de Trabajo en su página web.