Día: 21 de septiembre de 2020

  • LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    LOS EMPRESARIOS DEL METAL SE MUESTRAN CAUTELOSOS ANTE EL COMIENZO DE LA RECUPERACIÓN DEL SECTOR

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza ha celebrado reunión de su Comité Ejecutivo para analizar el escenario del sector y testar la situación en la que se encuentran las empresas en estos momentos.

    Los empresarios han analizado el contexto actual y, entre otros aspectos, han destacado que algunos subsectores como el del automóvil han comenzado a remontar poco a poco su actividad, o el de camas y mobiliario que, afortunadamente, han mejorado sus ventas y su ritmo de producción por la reactivación de la demanda.

    No obstante, sigue habiendo empresas que se encuentran en una situación muy delicada bien por las restricciones establecidas, bien por que todavía no han conseguido recuperar su actividad, como en el caso del comercio minorista del metal.

    Por otro lado, entre las preocupaciones del sector, los empresarios han expresado su malestar por las demoras entre la realización de las pruebas PCR y la entrega de los resultados. El sector demanda más agilidad por parte de la Administración ya que hay empresas, especialmente las pequeñas, para las que perder una persona durante una semana puede suponer la paralización de un proceso productivo, algo inconcebible en la situación en la que nos encontramos.

    Asimismo, las empresas han criticado que el periodo de cuarentena o aislamiento en caso de contacto con un positivo en España sea de dos semanas, mientras que en otros países como Francia, por ejemplo, tan solo sea de una semana. Los empresarios advierten que esta circunstancia está dificultando gravemente su organización interna.

    El sector ha mostrado, además, su inquietud por el desconcierto ante la prórroga, o no, de los ERTEs y en qué condiciones. FEMZ considera que este mecanismo no debería distinguir entre sectores, sino que debe ser para todas las empresas que lo necesitan. Además, la Federación critica las dificultades del Diálogo Social a nivel nacional con las que se están encontrando las organizaciones empresariales.

    Igualmente, los empresarios han puesto de manifiesto su preocupación por la aplicación de los fondos procedentes de Europa para inversiones e investigación. El sector confía en un correcto reparto y esperan que empresas de la provincia puedan beneficiarse del mismo.

    Respecto a las medidas de prevención anticovid19 que están tomando, los empresarios han asegurado estar extremando las precauciones en sus centros de trabajo ante el riesgo de contagio y apelan a la responsabilidad de todos para remar en la misma dirección.

    La Federación tiene previsto realizar un nuevo sondeo entre sus asociados para testar su situación tras la vuelta al trabajo y, más especialmente, tras la vuelta de los más pequeños a las aulas.

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    TEXTO REFUNDIDO DE LA NORMA SAN/474/2020 SOBRE MEDIDAS COVID19 QUE RIGE EN ARAGÓN

    En el artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, se establecía la obli­gación del Departamento de Sanidad de proceder a la aprobación de un texto refundido de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se establecen MEDIDAS DE PREVENCIÓN, CON­TENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA COVID-19 EN LA COMUNIDAD Autónoma de Aragón, incorporando e integrando en dicho texto todas las modificaciones parciales realizadas al texto de la Orden y aquellas otras que contri­buyan a su mejor comprensión y aplicación, al objeto de recoger en una sola norma la tota­lidad de las medidas de salud pública de alcance general aplicables en el conjunto del terri­torio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La presente Orden viene, por lo tanto, a dar cumplimiento a la citada previsión  – muy necesaria tras las numerosas reformas parciales – de aprobar un texto refundido con el conjunto de las medidas de salud pública aplicables en el conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma, mediante el que se unifica la normativa actualmente vigente.

    Recordamos que, tras delimitar el objeto y el ámbito territorial de aplicación, la Orden – ahora refundida y que constituye la norma de referencia en la materia en nuestra Comunidad – regula los siguientes contenidos:

    • Obligaciones de precaución y colaboración y confinamiento de las personas
    • Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas.
    • Régimen de aforos.
    • Medidas generales higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades.
    • Medidas higiénico-sanitarias en establecimientos y actividades específicos.
    • Centros de trabajo.
    • Centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Centros docentes.
    • Servicios sociales
    • Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios.
    • Realización de pruebas diagnósticas.
    • Medidas de desarrollo y de ámbito territorial.
    • Inspección y control.
    • Régimen sancionador.
    • Coste de adopción de las medidas.
    • Régimen de centros sanitarios, educativos y sociales.

    Orden completa

  • CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    CUANTÍA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN DE LAS MEDIDAS ANTICOVID-19

    En Aragón, El artículo 23.2 del Decreto 23/2016, de 9 de febrero, atribuye a los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos en materia de su competencia, así como el ejercicio de la competencia san­cionadora que tienen asignada.

    Con tal motivo y con objeto de reducir en lo posible la discrecionalidad en la aplica­ción del régimen sancionador en materia de salud pública y de garantizar una mayor segu­ridad jurídica en la actuación de los órganos del Departamento de Sanidad para la calificación de las infracciones y la graduación de las sanciones, mediante la presente Instrucción se dictan los siguientes CRITERIOS:

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del uso obligatorio de mascarillas

     

    • En la infracción de la obligación de utilizar mascarilla, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en espacios cubiertos o cerrados o con infracción de las reglas de aforo del establecimiento o actividad de que se trate, en grupos de diez o más per­sonas, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del incumplimiento de la obligación de confinamiento de las personas afectadas

     

    El incumplimiento de la obligación de confinamiento, en cualquiera de sus supuestos y modalidades, se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo especialmente al riesgo para la salud de la población o la gravedad de la alteración sanitaria y social producida. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento del régimen de aforos

     

    El incumplimiento del régimen de aforos se considerará infracción grave, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 86.2 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, cuando se incumpla, además, el régimen de horarios de apertura o se constate el incumplimiento de utilizar mas­carilla por parte de las personas presentes en el establecimiento o actividad de que se trate o los empleados del mismo. Consecuentemente, la sanción, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se pro­pondrá en cuantía mínima de 3.001 euros.

     

    Criterios comunes sobre infracciones y sanciones como consecuencia del in­cumplimiento de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pública y de tabaco y asimilados

     

    • En la infracción de la prohibición de consumo de alcohol y otras bebidas en la vía pú­blica y de tabaco y asimilados, cuando concurra cualquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 89.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio, se propondrá sanción, como regla general, en cuantía mínima de 300 euros.

     

    • Cuando la infracción se cometa en grupos de diez o más personas o compartiendo re­cipientes de bebida, la sanción se propondrá, en atención al riesgo creado para la salud de las personas, en cuantía mínima de 600 euros.

     

    Criterios comunes sobre la organización de eventos o actividades

     

    • La organización de eventos o actividades que comporten el incumplimiento de los re­querimientos específicos y de las medidas especiales y cautelares que impongan las autori­dades sanitarias se considerará en todo caso infracción grave, atendiendo a las circunstan­cias establecidas en el artículo 86.1 de la Ley 5/2014, de 5 de junio y, especialmente, al riesgo para la salud de la población, la gravedad de la alteración sanitaria y social producida y el grado de intencionalidad.

     

    • En estos supuestos, la sanción, considerando especialmente el riesgo creado para la salud de las personas y sin perjuicio de la aplicación de los restantes criterios de graduación de sanciones conforme a las circunstancias concurrentes, se propondrá en cuantía mínima de 6.000 euros.

     

    Motivación de propuestas no acordes con las instrucciones

     

    • La aplicación de criterios diferentes de los previstos en estas instrucciones por parte de los órganos del Departamento de Sanidad, cuando determine una calificación de la infracción de menor gravedad o una sanción inferior a las resultantes de los mismos, deberá justificarse expresamente, y de forma motivada, en el expediente.

     

    • Cuando, a juicio del órgano instructor, concurran circunstancias que determinen una calificación de la infracción de mayor gravedad o una sanción superior a las resultantes de las mismas, procederá a la aplicación del régimen sancionador aplicable conforme considere procedente.

    Instrucción completa