Día: 8 de julio de 2020

  • LA AEAT HABILITA TRÁMITES Y ACTUACIONES A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO Y CL@VE PIN

    LA AEAT HABILITA TRÁMITES Y ACTUACIONES A TRAVÉS DEL CANAL TELEFÓNICO Y CL@VE PIN

    En el ANEXO de la Resolución se relacionan los trámites y gestiones que se podrán realizar desde ahora de forma telefónica mediante el uso del sistema cl@ve pin, con la denominación REC@T (Centro de atención telefónica de Recaudación). Hasta la fecha, tal posibilidad se limitaba a la gestión o tramite de pago.

     

    Identificación

     

    La aplicación al canal telefónico del sistema de la firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN) permitirá, en todo caso, asegurar la identidad del interlocutor.

    El sistema automático habilitado pedirá el NIF/NIE del obligado tributario y un dato contraste (fecha o número soporte) tras lo cual, se le enviará el PIN a su teléfono móvil. A continuación, el código PIN será solicitado por el agente telefónico que, tras comprobar que es correcto, procederá a atender la demanda solicitada.

     

    Resguardo de justificación del trámite realizado

     

    Cuando el obligado tributario efectúe uno de los trámites (T) enumerados en el Anexo mediante el sistema REC@T (sistema cl@ve PIN), la Agencia Estatal de Administración Tributaria le facilitará un justificante del trámite realizado.

    El justificante se facilitará, al menos, por alguna de las siguientes formas:

    • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.

     

    • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, email o SMS si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, u otro similar.

     

    • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

     

    Anexo: Trámites o actuaciones

     

    Denominación del procedimiento  Nombre del trámite (T) o actuación
     

    Procedimiento de apremio.

    – Consulta de deudas.

    – Generación de documentos de ingreso de vencimientos (T).

    Embargo de cuentas bancarias. – Consulta del procedimiento de embargo de cuentas bancarias.
    Embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos. – Consulta del procedimiento de embargo de sueldos, salarios y pensiones, bienes y derechos.

    – Generación de documentos de ingreso de diligencias de Sueldos y salarios (T).

    Denominación del procedimiento Nombre del trámite (T) o actuación Embargo de valores. – Consulta del procedimiento de embargo de valores.
    Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. – Consulta del procedimiento de embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

    – Créditos (comerciales y arrendaticios): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    – Terminales de Punto de Venta (TPV): Generación de documentos de ingreso de diligencias de créditos (T).

    Embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre estos.
    Embargo de bienes muebles y semovientes. – Consulta sobre el procedimiento de embargo de embargo de bienes muebles y semovientes.
    Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. – Consulta del procedimiento de embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie.
    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas. – Presentar Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento (T).

    – Contestar requerimiento de datos (T).

    – Contestar requerimiento de datos de cuenta bancaria para domiciliación (T).

    – Gestión de aplazamientos (T).

    – Domiciliaciones, consulta de envío de orden de domiciliaciones a entidad de crédito (T).

    – Gestión de aplazamientos como obligado tributario (cartas de pago, cambio de domicilio, desistimiento expreso y domiciliación bancaria) (T).

    Compensación a instancia del obligado tributario. – Presentación de solicitudes (T).

    – Modificar datos de la compensación (T).

    – Consulta de compensaciones.

    Compensación de oficio. – Consulta de acuerdos de compensación.
    Pago de impuestos (liquidaciones/deudas). – Pago mediante cargo en cuenta (T).

    Resolución completa

  • AYUDAS PARA EL COMERCIO MINORISTA DE LAS ZONAS RURALES

    AYUDAS PARA EL COMERCIO MINORISTA DE LAS ZONAS RURALES

    Se convocan ayudas para el apoyo al comercio de proximidad en pequeñas localidades y municipios, correspondiente al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés y al Programa de apoyo especial al comercio de zonas rurales.

     

    Beneficiarios

     

    Los empresarios que, en la fecha de solicitud, cumplan alguna de estas condiciones:

    • Estén gestionando algún establecimiento de la red de Multiservicios Rurales de Aragón, con oferta comercial y que efectivamente hayan asumido el coste de los indicados consumos, bien porque es el titular del suministro o bien porque lo haya abonado al propietario del local donde se desarrolla la actividad, debiendo también cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria y sus proyectos sean seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto.

     

    • Estén gestionando algún establecimiento comercial situado en una localidad o municipio aragonés con menos de 300 habitantes.

     

    Exclusiones:

    • Los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

     

    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan.

     

    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.

    La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del solicitante conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en esta materia.

    La exoneración del deber de acreditar dichas circunstancias se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

    La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, y el cumplimiento de la legislación medioambiental, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Los gastos derivados del coste del consumo energético y de comunicación generados directamente por la actividad de los Multiservicios Rurales y de los establecimientos comerciales que estén en localidades de menos de 300 habitantes y, que estén en funcionamiento en la fecha de publicación de esta Orden.

     

    • Los gastos de reparación y mantenimiento de los elementos destinados a la actividad comercial.

     

    Conceptos excluidos:

    No serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres
    • Impuestos y tasas
    • Los bienes usados
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

     

    Plazo de la actuación subvencionable

     

    La actuación subvencionable deberá de haberse ejecutado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura. Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 1 de junio de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

     

    Régimen jurídico

     

    Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en Orden EIE/815/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a actividades y proyectos del sector artesano, comercio interior y ferias, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las ayudas se someten al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

     

    Régimen de concesión

     

    El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

     

    Criterios de evaluación

     

    • Dinamización de la economía de la zona.
      Si el establecimiento forma parte de la Red de Multiservicios Rurales, tendrá 5 puntos.
    • Localización de la empresa:
      Localidad de hasta 100 habitantes: 3 puntos
      Localidad de más de 100 habitantes y hasta 200 habitantes: 2 puntos
      Localidad de más de 200 habitantes y menos de 300 habitantes: 1 punto
      Localidad distinta de las anteriores: 0 puntos.

     

    Cuantía

     

    La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de ciento noventa mil euros (000 euros).

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder será del 80% sobre el gasto subvencionable, con un gasto máximo subvencionable de 000 euros, por beneficiario.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La solicitud se presentará – por el beneficiario – según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El formulario de solicitud, se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

    La presentación de solicitudes se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edificio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro que figuran en la Orden HAP/924/2018. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Orden completa