Día: 3 de julio de 2020

  • MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    MANUAL DE AYUDA PARA LA CONFECCIÓN DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

    Por la AEAT se publica – en relación al IMPUESTO DE SOCIEDADES del 2019 – tanto el manual de ayuda del programa de confección de mismo (“Sociedades WEB 2019”) como el del propio Impuesto de Sociedades del 2019, a presentar este año antes del 27 de julio del 2020 (por coincidir el 25 en día inhábil).

    Manual de ayuda Sociedades WEB

    Manual práctico de sociedades

  • PAÍSES QUE NO SE VEN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA

    PAÍSES QUE NO SE VEN AFECTADOS POR LAS RESTRICCIONES DE ENTRADA A ESPAÑA

    Revisando nuevamente la normativa que se ha venido publicando desde la declaración del estado de alarma, por la Orden hoy publicada (BOE 03/07/20), estará sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.

    Excepciones:

    • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

     

    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    • Trabajadores de temporada del sector agrícola.

     

    • Residentes en los países que figuran en el ANEXO (ver)

     

    En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

     

    Anexo

     

    Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

    • Argelia
    • Australia
    • Canadá
    • Georgia
    • Japón
    • Montenegro
    • Marruecos
    • Nueva Zelanda
    • Ruanda
    • Serbia
    • Corea del Sur
    • Tailandia
    • Túnez
    • Uruguay
    • China

    Orden completa

  • PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    PUBLICADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

    Tras el preceptivo trámite de consulta pública, el Ministerio de Trabajo cuelga en su página web el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia. En la misma se recogen temas como la regulación de los tiempos de trabajo y descanso, el  control de la actividad laboral, el derecho a la intimidad,  la retribución y la compensación económica, las obligaciones preventivas, la posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial y trabajo a distancia ocasional por fuerza mayor familiar, etc.

     

    Definiciones

     

    A los efectos de lo establecido en esta ley, se entenderá por:

    • Trabajo a distancia”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional.

     

    • Teletrabajo”: aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

     

    • Trabajo presencial”: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

     

    • Trabajo a distancia ocasional”: aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo ocasional, en los términos establecidos en el capítulo IV de la presente ley.

    Se parte en la norma de un criterio fundamental de Igualdad de trato y no discriminación. Así, las personas que desarrollan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación laboral en el mismo de manera presencial, determinándose igualmente la voluntariedad del trabajo a distancia y los criterios de las prioridades de acceso al mismo.

     

    Acuerdo de trabajo a distancia

     

    Configurado como documento esencial y con obligación de formalización en el plazo máximo de un  mes,  en el “Acuerdo de trabajo a distancia” – voluntario –  se regula el documento en el que deben constar los elementos esenciales para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras a distancia, como las relacionadas con el horario o con el tiempo de conexión/disponibilidad, los mecanismos de compensación de gastos o el lugar habitual de prestación de servicios. 

    No podrá acordarse el trabajo a distancia – dada las finalidades de tales modalidades inherentes a la presencialidad –  para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

     

    Compensación de gastos y medios

     

    Se recoge igualmente el tema de la compensación de gastos y la aportación de medios y herramientas de trabajo:

    • La aportación de los medios necesarios para la actividad laboral es responsabilidad integra de la empresa.
    • Derecho de la persona trabajara a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, que pudiera ocasionarle el desarrollo del trabajo a distancia. En el convenio colectivo se establecerán las percepciones específicas dirigidas a estas compensaciones de gastos, si bien, y en cualquier caso,las personas trabajadoras tienen derecho a que se les compense por la totalidad de los gastos en losque incurran, con derecho a reclamar por la diferencia si la previsión del convenio o del Acuerdo no los compensaran totalmente.

     

    Horario y registro horario

     

    En el proyecto se establece que la obligación de registro horario, reflejando fielmente la jornada de trabajo, debiendo constar en el Acuerdo de trabajo a distancia, si bien se presupone –  como algo inherente a tal modalidad laboral – una flexibilidad horaria en beneficio de la persona trabajadora.

     

    Formación y promoción profesional

     

    El proyecto desarrolla el derecho a la formación y a la promoción profesional, desde el principio del derecho a la igualdad de trato con relación a las personas trabajadoras presenciales, sin perjuicio de la necesaria acomodación a las condiciones particulares del trabajo a distancia.

     

    Uso de medios digitales e intimidad

     

    La norma garantiza expresamente el derecho a la intimidad de la persona trabajadora en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, debiendo asegurarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios de control utilizados.

    Así, la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia

    La negociación colectiva o, en su defecto, los acuerdos de empresa podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del trabajo a distancia, teniendo en cuenta los usos sociales de dichos medios y las particularidades del trabajo a distancia.

     

    Trabajo a distancia ocasional

     

    Se prevé igualmente – y como consecuencia de la reciente crisis sanitaria – la nueva figura de posibilidad de trabajo a distancia ocasional a instancia de la empresa, como consecuencia de fuerza mayor empresarial. 

    También se regula la posibilidad de una suerte de “fuerza mayor familiar”, en aquellos casos en que, con relación a determinados/as familiares, se requiriera la presencia de la persona trabajadora para su atención y cuidado, estableciéndose el límite del 60% de la jornada ordinaria.

     

    Nuevo procedimiento judicial

     

    Se crea un procedimiento específico para los supuestos de reclamación del derecho al trabajo a distancia y del trabajo a distancia ocasional, similar al procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo y al el procedimiento especial de conciliación de responsabilidades de los artículos 138 y  139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción laboral.

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