Día: 22 de junio de 2020

  • VUELTA A LA FASE 2 EN LAS COMARCAS DE LA LITERA, CINCA MEDIO Y BAJO CINCA

    VUELTA A LA FASE 2 EN LAS COMARCAS DE LA LITERA, CINCA MEDIO Y BAJO CINCA

    (BOA 22/06/2020)

    En las comarcas de La Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca se han producido casos de enfermedad que reúnen una serie de características que hacen aconsejable poner de nuevo en marcha medidas de prevención y control extraordinarias para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población.

    Se han producido brotes en el entorno laboral de trabajadores agrícolas temporales, tanto en explotaciones como en industrias, siguen apareciendo casos relacionados con brotes previos en otras industrias, y además se están dando casos que indican transmisión comunitaria. De esta manera frente a una tendencia decreciente sostenida en las últimas semanas, la aparición de casos en los últimos días ha multiplicado entre 10 y 20 veces las incidencias en los citados territorios.

    Dados esos antecedentes, el objeto de esta orden es establecer las medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en las Comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca.

     

    Ámbito territorial de aplicación

     

     Estrictamente en todo el territorio de las Comarcas aragonesas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca, que se considerarán unidad territorial a los efectos establecido en esta Orden.

     

    Obligaciones de precaución y colaboración

     

    En tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 todos los ciudadanos deberán desarrollar sus actividades, de cualquier índole, conforme al principio de precaución con objeto de prevenir la generación de riesgos innecesarios para sí mismos o para otros y de evitar la propagación del virus causante de la pandemia.

    Todos los ciudadanos tienen la obligación de facilitar el desarrollo de las actuaciones de salud pública y de abstenerse de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución.

    La vuelta a esta situación implicará a aplicación parcial del régimen establecido para la fase II de desescalada establecido en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, y sus modificaciones posteriores, excepto lo establecido en su artículo 7.

     

    Recomendaciones sobre libre circulación

     

    Se recomienda a todos los ciudadanos que tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que limiten su circulación a dicha unidad territorial, salvo que concurran circunstancias acreditables que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

    Se recomienda a todos los ciudadanos que no tengan residencia habitual en la unidad territorial conformada por las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca que eviten desplazamientos a la misma, salvo que concurran las mismas circunstancias acreditables establecidas en el apartado anterior.

     

    Suspensión de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio

     

    La reciente orden (publicada en el BOA del sábado 20/06/2020) y que suponía la entrada de la CA en la “nueva normalidad” queda en suspenso la aplicación en las comarcas de la Litera, Cinca Medio y Bajo Cinca

     

    Distancia de seguridad interpersonal y uso obligatorio de mascarillas

     

    Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

    • En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
    • En los medios de transporte aéreo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

    La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

    Cuando no resulte obligatorio conforme a esta Orden el uso de mascarillas será igualmente aconsejable para el desarrollo de cualesquiera actividades que comporten interacción social con personas con las que no se conviva.

     

    Medidas de prevención sobre trabajadores temporales agrarios

     

    Continuará siendo de aplicación la Orden SAN/413/2020, de 26 de mayo, por la que se establecen medidas de prevención aplicables a la actividad de trabajadores temporales agrarios en la campaña de recolección de la fruta en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Realización de pruebas diagnósticas

     

    Toda entidad, organización o empresa, de naturaleza pública o privada, que plantee la realización o compra de pruebas diagnósticas fuera del ámbito del Sistema Público de Salud de Aragón deberá ajustarse a los siguientes criterios:

    • La indicación de la prueba se realizará siempre por un facultativo en ejercicio y se ajustará a los criterios de indicación de las mismas establecidos en los procedimientos vigentes de actuación en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón o a los publicados por el Ministerio de Sanidad.

     

    • Los laboratorios en los que se vayan a realizar las pruebas diagnósticas, así como las técnicas y materiales utilizados, deberán estar validados por el organismo nacional competente.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para completar el proceso diagnóstico de infección activa por COVID-19, según los protocolos vigentes y debe comprometerse a realizar las pruebas complementarias necesarias.

     

    • La entidad, organización o empresa debe contar con los medios necesarios para realizar el seguimiento de las personas diagnosticadas y, en su caso, de sus contactos.

     

    • La entidad, organización o empresa debe comprometerse a notificar los casos diagnosticados a la Dirección General de Salud Pública por los procedimientos que se establezcan, de acuerdo con la normativa sobre enfermedades de declaración obligatoria.

    Queda prohibida la realización de pruebas con carácter poblacional o comunitario sin la indicación de las autoridades sanitarias.

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  • PRÓRROGA DE RESTRICCIONES EN FRONTERAS Y VIAJES

    PRÓRROGA DE RESTRICCIONES EN FRONTERAS Y VIAJES

     

    Fronteras interiores con Portugal

     

    Cumpliendo la normativa del espacio Schengen, tras consultas con los Estados miembros vecinos y teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten, la Orden hoy publicada considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.

    Así, se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

    Excepciones:

    Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
    • Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
    • Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

     

    Orden completa

     

     

    Viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen

     

    (BOE 22/06/20) Con efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

    Prorrogando el contenido de anteriores Ordenes, se aplica la previsión del Código de fronteras Schengen y deniega la entrada, por motivos de orden público o salud pública, a los siguientes grupos y con las siguientes excepciones:

     

    Terceros países

     

    Se deniega la entrada salvo las siguientes excepciones:

    • Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

     

    • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.

     

    • Trabajadores transfronterizos.

     

    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

     

    • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

     

    • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

     

    • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

     

    • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    Países de la CE

     

    Se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la Unión y sus familiares, con las siguientes excepciones:

    • Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

     

    • El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

     

    • Las comprendidas en los párrafos 3 a 8 antes expuestas para terceros países.

     

    Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

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  • SE PUBLICAN LOS MODELOS 770 Y 771 PARA PAGO DE INTERESES, RECARGOS Y PAGO DE CUOTAS EN BASE A LA REGULARIZACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LGT

    SE PUBLICAN LOS MODELOS 770 Y 771 PARA PAGO DE INTERESES, RECARGOS Y PAGO DE CUOTAS EN BASE A LA REGULARIZACIÓN DEL ARTÍCULO 252 DE LA LGT

    Se publican los modelos 770 y 771 para, respectivamente, pago de intereses – demora – recargos y pago de cuotas, resultantes de las regularizaciones que se efectúen al amparo del artículo 252 de la Ley General Tributaria, determinándose sus condiciones y procedimiento de presentación.

    Se recuerda el contenido del citado artículo 252 de la LGT (introducido por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre), que hace referencia a la posibilidad para el contribuyente de evitar que la Administración Tributaria pase el tanto de culpa al Ministerio Fiscal por entender que existe base para imputar un delito fiscal, siempre que el contribuyente realice la autoliquidación e ingreso simultáneo – empleando los modelos ahora publicados – tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso con antelación al inicio de labores de comprobación o investigación:

    Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    (…)

    Artículo 252. Regularización voluntaria.

    La Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.

    La deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58 de esta Ley, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente no se exijan por el procedimiento de autoliquidación, el obligado tributario deberá presentar la declaración correspondiente, procediendo al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por la Administración en el plazo para el pago establecido en la normativa tributaria.

    Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación cuando la regularización se hubiese producido una vez prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria.

    Para determinar la existencia del completo reconocimiento y pago a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, la Administración Tributaria podrá desarrollar las actuaciones de comprobación o investigación que resulten procedentes, aún en el caso de que las mismas afecten a periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley.

    (…)

    Orden completa