Día: 18 de junio de 2020

  • TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    TODA ESPAÑA EN FASE 3 EXCEPTO MADRID, ÁVILA, SALAMANCA, SEGOVIA Y SORIA

    Publicado en el BOE 18/06/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, implica la modificación de la relación de unidades territoriales en cada una de las Fases.

     

    Territorios en Fase 2

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
    • En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.

     

    Territorios en Fase 3

     

    Se modifica el anexo de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
    • La Comunidad Autónoma de Cataluña.
    • La Comunidad Valenciana.
    • La Comunidad Autónoma de Extremadura.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Ceuta.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

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  • CORRECCIÓN DE ERRATAS EN LA ORDEN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL QUINTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    CORRECCIÓN DE ERRATAS EN LA ORDEN QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DEL QUINTO TRAMO DE LA LÍNEA DE AVALES

    Advertidas erratas en la inserción de la Resolución de 16 de junio de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de junio de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del quinto tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a préstamos concedidos a pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas, y financiación concedida a empresas y autónomos para la adquisición de vehículos de motor de transporte por carretera de uso profesional, y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, se procede a la corrección de los anexos I, II, III y IV, que contienen errores y omisiones, deben ser sustituidos por los que se incluyen en la Orden ahora publicada (BOE 18/06/2020)

    Todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo, 10 de abril, 5 de mayo y 19 de mayo de 2020, incluyendo sus anexos, se entenderán aplicables también a este tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros, y las modificaciones (correcciones) ahora publicadas serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

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