Día: 12 de mayo de 2020

  • LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    LAS PERSONAS PROCEDENTES DE OTROS PAÍSES DEBERÁN HACER CUARENTENA A SU LLEGADA A ESPAÑA

    Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.

    Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos – obligatoriamente con mascarilla –  a la realización de las siguientes actividades:

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
    • Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad

    De igual manera deberán observar todas las medidas de higiene y/o prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19, y contactar con las autoridades sanitarias en caso de aparición de síntomas.

     

    Excepciones

     

    Los trabajadores trasfronterizos, transportistas y las tripulaciones, así como los profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral, siempre que no hayan estado en contacto con personas diagnosticadas de COVID-19.

     

    Las agencias de viaje, los tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. En el caso de aeronaves las compañías deberán facilitar el formulario de salud pública para localizar a los pasajeros (Passanger Location card), que deberá ser entregado por el viajero a la llegada a España.

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  • VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE LAS ADMINISTRACIONES

    El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

    Por ello, esta orden regula las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información para la vigilancia epidemiológica en relación a la infección del COVID-19, con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea a nivel de todas las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.

    La obligación de comunicación – a través de los medios y modelos de información que se determinan en la Orden – compete al conjunto de las Administraciones Públicas, así como a cualquier centro, órgano o agencia dependiente de estas y a cualquier otra entidad pública o privada cuya actividad tenga implicaciones en la identificación, diagnóstico, seguimiento o manejo de los casos COVID-19. En particular, será de aplicación a todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, tanto del sector público como del privado, así como a los profesionales sanitarios que trabajan en ellos.

    Se solicita información sobre los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta, en el formato adecuado y en el tiempo oportuno, incluidos los datos necesarios para identificar de forma inequívoca a los ciudadanos (algo especialmente llamativo para figurar, como obligación y dada cuenta de la importancia de los datos exigidos, en una simple Orden ministerial).

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  • RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    RESTABLECIMIENTO DE CONTROLES EN FRONTERAS INTERIORES AÉREAS Y MARÍTIMAS

    Con entrada en vigor el mismo día de su publicación en el BOE (12/05/20) y con efectos hasta las 00:00 horas del 15 de mayo de 2020 en las fronteras interiores aéreas y marítimas.

    Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas y sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:

    • Ciudadanos españoles.
    • Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
    • Trabajadores transfronterizos.
    • Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
    • Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

     

    Excepciones

     

    • Queda exceptuado de estas restricciones el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
    • Estas medidas no son aplicables al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que estas personas tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
    • Tampoco serán aplicables las medidas arriba expuestas a quienes por vía aérea o marítima lleguen al territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

    Para evitar recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada, se colaborará con los operadores de transporte de viajeros y con las autoridades de los demás Estados miembros y Estados Asociados Schengen al objeto de impedir el viaje.

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