Día: 7 de mayo de 2020

  • TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS LÍNEAS ICO

    Línea de avales para autónomos y empresas

     

    La finalidad de esta línea es facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del COVID-19, teniendo como objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
    • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
    • Gastos de suministros
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

    Más información

     

    Línea de avales arrendamiento COVID19

     

    La Orden Ministerial establece la definición de los criterios y requisitos para que los arrendatarios que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19 puedan acceder a las ayudas transitorias de financiación en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado para hacer frente al alquiler de vivienda habitual de los hogares.

    Más información

     

    Consultas sobre los avales

     

    Además de los vínculos indicados, en la web de ICO existe un apartado de información, en la que se pueden formular consultas sobre avales y créditos del ICO, que se atiende de manera muy ágil desde el Área de Atención al Cliente.

    También existe un teléfono gratuito de información 900 121 121.

    Acceder al formulario de consulta

  • ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    ACLARACIÓN SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS AUTORIDADES LABORALES EN CASO DE SALIDA ÍNTEGRA DEL ERTE

    Por su interés, se reproduce escrito del Excmo. e Ilmo. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ARAGON referente a consulta planteada la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en relación a las comunicaciones a realizar por la empresa con ERTE a las autoridades laborales en los casos de recuperación íntegra de la actividad.

    En el Oficio publicado por la Dirección General de Trabajo el pasado 1 de mayo, “Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma”, se indica entre las exigencias documentales y de procedimiento a realizar por parte de las empresas para recuperar la totalidad o parte de su actividad, la necesidad de “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”.

    Tras las dudas planteadas por esta situación, esta Comisión de Relaciones Profesionales, trasladó consulta a la Dirección Provincial de Trabajo de Zaragoza en los siguientes términos:

    Ante la incorporación a su actividad en la empresa de uno, varios, o todos los trabajadores afectados por un ERTE, además de comunicarlo a la TGSS, así como a la Entidad Gestora de las Prestaciones por Desempleo, ¿Es necesario, tal y como se indica en el Oficio de la Dirección General de Trabajo del pasado 1 de mayo “ comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra a la actividad”?

    Desde la Dirección Provincial de Trabajo nos indican que os comuniquemos que “no es necesario comunicar a la Autoridad Laboral Autonómica la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ya que lo imprescindible es que sea comunicado al SEPE, para evitar una compatibilización de prestaciones.

    La normativa reguladora, contenida en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, no prevé que se comunique a la autoridad laboral dichas circunstancias.

    Se destaca que el supuesto consultado es para la reanudación o recuperación ÍNTEGRA de la actividad, no en el caso de altas parciales de trabajadores afectados por el ERTE.

  • MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    MODIFICACIONES EN EL PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN EN ARAGÓN

    Como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de la aprobación del Decreto-Ley 2/2020, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas adicionales para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón, resulta necesario modificar el contenido de la Orden ECD/119/2020, de 14 de febrero, por la que se convoca el procedimiento de escolarización de alumnado en centros docentes, para adecuarlo a las necesidades actuales.

    Así se procede a reformar – en un único artículo –  la norma de escolarización del alumnado en centros docentes públicos en el tercer curso de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, y en centros docentes públicos y privados concertados de las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso escolar 2020/2021.

    Algunas de las materias afectadas (todas ellas con motivo en la actual situación del estado de Alarma):

    • Información sobre los centros y sobre el proceso de escolarización.
    • Baremación del criterio de proximidad domiciliaria
    • Subsanación de documentación.
    • Forma de presentación de la solicitud y su documentación
    • Rectificación de la solicitud.
    • Solicitudes excluidas del procedimiento.
    • Sorteo público.
    • Baremación de solicitudes y adjudicación de plazas.
    • Listas provisionales.
    • Listas definitivas de admitidos.

    Orden completa

  • TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

    Obviando anteriores precedentes legales, la actual regulación de las situaciones de insuficiencia patrimonial o falta de liquidez en las empresas que desembocaban en situación de concurso o liquidación tiene su antecedente más inmediato en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

    La situación de crisis económica sufrida a poco de su publicación, la experiencia práctica con los Juzgados de lo Mercantil, la incorporación a la norma de las llamadas situaciones pre-concursales, etc., se tradujeron en una serie de reformas legislativas que justificaron que la disposición final octava de la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y la disposición final tercera de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, habilitaran al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Esta autorización incluye la facultad de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.

     

    Tres libros

     

    Cumpliendo tal mandato el RD Ley modifica la sistemática de la Ley Concursal. Ahora hay tres libros:

    Libro I: Concurso de acreedores

    El LIBRO I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. Con una distribución de la materia entre los distintos títulos de que se compone este primer libro, muy diferente con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal; hay, al igual que en la Propuesta de Anteproyecto de Ley Concursal de 1995, un título sobre la masa activa y otro sobre la masa pasiva; hay un título sobre el informe de la administración concursal; hay un título propio para el pago de los créditos a los acreedores; y un título sobre publicidad. Esta nueva sistemática ha supuesto el traslado y la recolocación de muchas normas contenidas en títulos diferentes de la Ley Concursal.

     

    Libro II: Derecho preconcursal

    El LIBRO II – derecho preconcursal – está dedicado a ese otro derecho de la crisis que es alternativo –y, en ocasiones, previo– al derecho tradicional de la insolvencia. Este segundo libro se divide en cuatro títulos independientes: el primero, procedente del artículo 5 bis, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

     

    Libro III: Derecho internacional privado

    En el LIBRO III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley Concursal.

     

    Según la exposición de motivos, un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma. La terminología se ha unificado; el sentido de la norma se hace coincidir con la formulación, evitando el mayor número de incertidumbres posibles; y las fórmulas legislativas más complejas se exponen con la mayor simplicidad posible. Asimismo, se han desarrollado en capítulos independientes materias que – con entidad suficiente para formar un apartado jurídico independiente –  se recogían anteriormente en un único artículo.

    El propio legislador indica, en todo caso, que la imprescindible reordenación, clarificación y armonización del derecho vigente que representa este texto refundido no excluye que el proceso de reforma del derecho de la insolvencia haya finalizado. España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.

    A tal indicación del legislador sobre la no finalización del proceso legislativo habrá que incorporar, sin duda y una vez se reanude la actividad judicial, las experiencias prácticas y novedades con origen en la actual situación de alarma.

    Real Decreto completo