Día: 1 de mayo de 2020

  • LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    LAS EMPRESAS PODRÁN SOLICITAR LA VUELTA GRADUAL DE SUS TRABAJADORES EN ERTE MIENTRAS ESTÉ VIGENTE EL ESTADO DE ALARMA

    PREGUNTA:

    (…)

    ¿Se puede ir dando de alta o baja a los trabajadores del ERTE mientras esté vigente el estado de alarma?.

    (…)

    RESPUESTA:

    (…)

    Sí se puede. Debe comunicar al SEPE la incorporación de ese o esos trabajadores al puesto de trabajo (previamente a pasar a trabajar) y posteriormente volver a comunicarle a la entidad gestora de las prestaciones su incorporación al ERTE. Mensualmente deberá comunicarle al SEPE qué días han estado en desempleo esos trabajadores.

    Gobierno de Aragón (Servicio de Relaciones Laborales – Dirección General de Trabajo, Autónomos y Economía Social)

    Por su importancia práctica, se da traslado de la postura de la del criterio de la Administración laboral en relación a la continuidad de los ERTES vigentes actualmente declarados por fuerza mayor, en el sentido de que éstos continuarán vigentes mientras dure el Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo, y ello con independencia del progresivo levantamiento medidas restrictivas o limitativas aplicables en cada momento con relación al ejercicio de las actividades económicas.

    En consecuencia, ante la inminente reapertura de locales de servicios y comercios, sus ERTES continuarán vigentes con respecto a aquellos trabajadores que no comiencen a trabajar desde el comienzo de las actividades, pudiendo ir solicitando gradualmente el retorno de sus trabajadores en función de sus necesidades, y ello insistimos mientras esté vigente el Estado de alarma. Una vez cese el mismo decaerán los ERTES.

    El requisito imprescindible es notificar a la autoridad laboral los trabajadores que se van a reincorporar y el día, siempre con carácter previo, a los efectos de inspección de trabajo y a final de mes remitir otro escrito al SEPE indicando los días que han permanecido en ERTE, para el cálculo y liquidación de prestaciones.

    Igualmente, desde la Administración central (DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO) se parece confirmar tal criterio, que se adjunta (Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma – 01/05/2020):

    (…)

    “De este modo, las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor. Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.”

    (…)

    Exigiéndose como única – y lógica – formalidad:

    (…)

    “Las exigencias documentales y de procedimiento deben ser las imprescindibles. En este sentido, bastará con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación integra la actividad, y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras “

    Descargar criterio interpretativo

  • SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    SE REESTRUCTURAN VARIOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES

    En desarrollo de la habilitación otorgada por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se promulgan cinco reales decretos en el BOE de hoy (01/05/2020) con desarrollo y modificación de la estructura orgánica de:

  • CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    CRITERIOS Y REQUISITOS DE LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDA HABITUAL PARA QUE PUEDEN ACCEDER A LAS AYUDAS TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN

    En esta Orden (BOE 01/05/2020) se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual para que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas transitorias de financiación lo son en la modalidad de préstamos avalados y subvencionados por el Estado. Estos préstamos serán concedidos por entidades de crédito, contarán con total cobertura mediante aval del Estado y no devengarán ningún tipo de gastos e intereses para el solicitante.

    Los mismos se otorgarán por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19, a las que corresponde igualmente «ofrecer ayudas transitorias de financiación» y, por tanto, aceptar las solicitudes de ayudas que cumplan los requisitos para acceder a ellas.  Ese es el sistema que se regula en esta norma, complementándose con la colaboración del Instituto de Crédito Oficial para la gestión de las ayudas y con el seguimiento y control de las ayudas que, una vez definidos los criterios y requisitos para acceder a ellas, prevé esta Orden.

    Se regulan las siguientes materias:

    • Requisitos de los arrendatarios de viviendas en situación de vulnerabilidad
    • Acreditación de los requisitos
    • Detalles y características de la financiación
    • Condiciones de los préstamos
    • Solicitud y documentación de los préstamos
    • Pago de las ayudas
    • Seguimiento, control, causas de reintegro y sanciones

    Orden completa

  • ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    ¿QUÉ DESPLAZAMIENTOS ESTÁN PERMITIDOS A PARTIR DEL 2 DE MAYO?

    Paquete de medidas publicado el 1 de mayo. Se destacan dos cuestiones:

     

    1. Realización de actividades físicas al aire libre

     

    Se publica en el BOE las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

     

    Desplazamientos permitidos

     

    1. Se habilita a las personas de 14 años en adelante, a circular por las vías o espacios de uso público para la práctica de las actividades físicas.

    2. Queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
    Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas.

    3. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.

    4. Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.

    5. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado 1 las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de dicha habilitación los residentes en centros sociosanitarios de mayores.

    6. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos con carácter general sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pudiendo ser estos acumulativos.

     

    Franjas horarias

     

    a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas

    b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

    Las franjas horarias previstas en este artículo no serán de aplicación a aquellos municipios y entes de ámbito territorial inferior al municipio que administren núcleos de población separados con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, en los que la práctica de las actividades permitidas por esta orden se podrá llevar a cabo entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.

    Orden completa

     

     

     

    2. Desplazamiento a huertos

     

    Se publica la regulación del desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos cuando no se trate de actividades de naturaleza laboral, profesional o empresarial.

    El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

    En todo caso, todos los desplazamientos contemplados en esta orden se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

    Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.

    El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.

    Orden completa