Día: 29 de abril de 2020

  • MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    MEDIDAS COMPLEMENTARIAS POR EL COVID19 EN ARAGÓN

    Complementando – en su ámbito competencial – la normativa nacional, este Decreto Ley, desarrolla las siguientes materias:

    1. Régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021

     

    Dada la suspensión- derivada de estado de alarma –  del proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.

    En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.

    La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias.

    Además, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.

     

    2. Medidas urgentes en materia de empleo agrario

     

    En el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril:

    Se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable

     

    3. Medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma

     

    En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación.

    Por otra parte, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.

     

    4. Medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia

     

    Se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio.

    Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.

    Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.

    Decreto Ley completo

  • MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS EL COVID-19

    MEDIDAS PARA LA RECUPERACIÓN DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL TRAS EL COVID-19

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de Medidas Procesales y Organizativas para hacer frente al Covid-19 en la Administración de Justicia. La norma, que aborda las medidas organizativas, procesales y de seguridad laboral más urgentes para la paulatina vuelta a la actividad de los juzgados y tribunales tras el confinamiento, tiene como principal prioridad la salud de jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, abogados, procuradores y el resto de funcionarios y profesionales que desarrollan su labor en este ámbito. También trata de hacer frente al previsible incremento de asuntos en los órganos judiciales tras el parón productivo provocado por las medidas excepcionales de contención de la pandemia.

    Su contenido se articula en cinco bloques de medidas.

     

    1. Seguridad en el trabajo

     

    El primero de ellos recoge las relacionadas con la seguridad en el trabajo y tiene como finalidad garantizar la salud de los funcionarios y operadores para evitar nuevos contagios. Se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los juzgados y tribunales durante lo que quede de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento de las medidas excepcionales.

    Son las siguientes:

    – Para garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde.

    – La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.

    – Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, salvo en el ámbito penal, en el que será el juez quien decida. Siempre será necesaria la presencia física del acusado en delitos graves.

    – Se permite ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.

    – Se dispensará a los abogados de usar las togas.

    – Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

     

    2. Recuperación de la actividad judicial

     

    El segundo de estos bloques está encaminado al impulso a la recuperación de la actividad judicial, contempla las siguientes medidas:

    – Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.

    – Habilitación, en los ámbitos en que sean inhábiles, de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.

    – Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces de carrera que actúan como refuerzo o cubren vacantes y ausencias en juzgados y tribunales) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de la pandemia.

    – Habilitar a los letrados de administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, realicen labores de sustitución y refuerzo.

    – Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

     

    3. Transformación digital

     

    El tercer bloque recoge algunas medidas de transformación digital. Con dos reformas concretas:

    – Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la administración de Justicia.

    – Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las comunidades autónomas con competencias en la materia de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los juzgados y tribunales de todas las comunidades autónomas permitan el teletrabajo.

     

    4. Cómputo de plazos

     

    En cuarto lugar, se establecen una serie de medidas procesales con la finalidad de evitar confusiones en el cómputo de plazos tras el estado de alarma y atender al incremento de asuntos en determinados ámbitos.

    – Los plazos procesales que hubieran quedado suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley.

    – Se regula un procedimiento especial, preferente y sumario para cuestiones de familia derivadas de la pandemia relativas a regímenes de visitas o custodias compartidas no disfrutadas, así como a ajustes en las pensiones para progenitores en situación de vulnerabilidad por el Covid-19.

    – En el caso de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se permite que los que no alcancen los umbrales del despido colectivo (en particular los de las Pymes) se puedan regir por un proceso más simple y rápido como es el del conflicto colectivo, sin privar al trabajador del derecho a impugnarlo de manera individual.

    – Se introduce una disposición para que el Registro Civil no tenga que tramitar de nuevo los expedientes de matrimonio ya tramitados y suspendidos por el confinamiento. Se trata de que las personas que hayan planificado su boda y no hayan podido celebrarla no se enfrenten a nuevos retrasos.

    – Se dará preferencia a cuatro tipos de actuaciones: las que tengan que ver con la protección de los menores; los casos en los que una entidad financiera o un arrendador no reconozca la moratoria de las hipotecas o en los contratos de alquiler; los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del Covid-19, y los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

     

    5. Incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil

     

    Por último, el decreto contiene un quinto paquete de medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Estas medidas tienen una triple finalidad. En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas y de los profesionales y autónomos que, con anterioridad al estado de alarma, venían cumpliendo sus obligaciones derivadas de un convenio o un acuerdo extrajudicial o de refinanciación. También buscan potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y evitar el colapso de los juzgados de lo Mercantil debido a la gran afluencia de casos que se espera tras la reanudación de los plazos procesales. Estas son las más importantes:

    – Se recupera la figura del reconvenio: durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma la empresa o autónomo concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio concursal que estuviera en período de incumplimiento

    – Se aplaza durante un año desde la declaración del estado de alarma el deber de deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que previsiblemente no pueda cumplir, siempre que presente una propuesta de modificación del convenio.

    – Se permite a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado presentar propuesta de modificación o una nueva solicitud sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año desde la anterior solicitud.

    – Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Hasta esa misma fecha, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

    Real Decreto completo

  • FEMZ RECLAMA SOLUCIONES PARA UN SECTOR EN PROBLEMAS

    FEMZ RECLAMA SOLUCIONES PARA UN SECTOR EN PROBLEMAS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, ha mantenido reunión a través de videoconferencia con su Comité Ejecutivo para analizar la situación de las empresas del sector tras más de un mes de Estado de Alarma.

    En el encuentro, los empresarios han vuelto a poner sobre la mesa los serios problemas a los que se enfrentan actualmente y la creciente preocupación por las perspectivas de futuro, ya que la mayoría ha asegurado dar por perdido el 2020 y no hablar de recuperación hasta 2021.

    Las reclamaciones del sector siguen siendo las mismas que desde que comenzara esta crisis sanitaria: la falta de EPIs para proteger a sus trabajadores, la necesidad de liquidez para hacer frente a las pérdidas y las dificultades para la realización de trámites con la Administración.

    Respecto a la falta de EPIs, especialmente en el sector de las empresas de servicios, los empresarios han denunciado haber tenido que buscarse la vida para conseguir material de protección y consiguiéndolo, además, a precios desorbitados. Algunos han asegurado haber pagado hasta 9 euros por mascarilla.

    Por otro lado, los empresarios han criticado la excesiva lentitud de respuesta por parte de la Administración a las solicitudes tanto de créditos ICO como de ERTEs. En el caso de estos últimos, han alertado del grave problema que conlleva esta tardanza ya que sin número de expediente no pueden solicitar la prestación para sus trabajadores y, por lo tanto, sin nómina y sin prestación, estos carecen de ingreso alguno. El sector ha advertido que si no se soluciona rápido el problema económico puede crearse un problema social también.

    Las empresas del metal han pedido, asimismo, una prórroga para los ERTEs tras el Estado de Alarma y una mayor flexibilización laboral y organizativa, teniendo en cuenta que la recuperación se espera muy lenta.

  • PLAN PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

    PLAN PARA LA TRANSICIÓN A UNA NUEVA NORMALIDAD

    A la espera de la publicación en el BOE y de las matizaciones en el contenido que resulten de las consultas a las diversas CCAA y estudio de los datos que se envíen por estas, se adjunta la información facilitada por el Gobierno con desarrollo del denominado “Plan de vuelta a la normalidad”, una suerte de cronograma de su actuación en las próximas fechas.

    Las actividades afectadas – siempre a espera del detalle de la norma que se publique – se pueden deducir de la información que se adjunta, destacándose que los detalles de las fases, las actividades permitidas y sus condicionantes, se establecen en el Anexo II del presente Plan:

     

    Fase 0 o de preparación de la desescalada

     

    Es la situación a fecha de hoy, caracterizada por el establecimiento de medidas de alivio comunes para todo el país una vez doblegada la curva de contagios, permitiendo la movilidad fuera del domicilio, fundamentalmente en el ámbito privado, y medidas con un riesgo asociado de contagio muy bajo o nulo, siempre que se cumplan las indicaciones de seguridad, en base a la responsabilidad y autoprotección de los ciudadanos (actividad deportiva individual sin contacto y paseos, atención de huertos familiares, algunas actividades económicas con control de aforo, etc.).

    Durante esta fase se podrán adoptar medidas que afecten exclusivamente a determinados territorios. En particular, islas sin movilidad exterior y con tasas de contagio prácticamente nulas.

     

    Fase I o inicial

     

    En función del cumplimiento de los indicadores del panel de indicadores en los diferentes territorios, se permitirá la apertura parcial de actividades, en particular, actividades económicas como pudieran ser la apertura del pequeño comercio con cita previa o servicio en mostrador, restaurantes y cafeterías con entrega para llevar, actividades en el ámbito agrario, actividades deportivas, profesionales, alojamientos turísticos sin utilización de zonas comunes y con restricciones, entre otras actividades.

     

    Fase II o intermedia

     

    En esta fase se plantea la apertura parcial de actividades que se mantienen restringidas en la fase I, con limitaciones de aforo, como restaurantes con servicio de mesa y terrazas, zonas comunes de alojamientos turísticos, grandes superficies comerciales, etc.

     

    Fase III o avanzada

     

    En esta fase se prevé la apertura de todas las actividades, pero siempre manteniendo las medidas oportunas de seguridad y distancia. Entre las medidas a contemplar en esta fase, la apertura del comercio minorista que no hubiera abierto con anterioridad, con limitación de aforo, bares y discotecas con aforo muy limitado, museos y espectáculos culturales, también con asistencia limitada, etc.

     

    Nueva normalidad

     

    Terminan las restricciones sociales y económicas, pero se mantiene la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

     

    Se acompaña a este Plan del Anexo III, que incorpora un cronograma orientativo, reflejo de un escenario de recuperación progresiva en el que la secuencia de la desescalada se produce de manera sucesiva y sin regresiones. Este cronograma inicial puede estar sujeto a variaciones que se irán comunicando adecuadamente y no necesariamente será simétrico en todo el territorio nacional.

    En definitiva, las fechas concretas y la evolución real dependerá del comportamiento y el control de la pandemia, así como de la capacidad para ir superando las diferentes fases, en las condiciones establecidas en el Plan.

    Plan para la transición hacia una nueva normalidad

    Anexo I: Panel de indicadores

    Anexo II: Previsión orientativa del levantamiento de restricciones

    Anexo III: Cronograma orientativo