Día: 28 de abril de 2020

  • ¿QUÉ ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN ACOGERSE A LA MORATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

    ¿QUÉ ACTIVIDADES NO SUSPENDIDAS PUEDEN ACOGERSE A LA MORATORIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL?

    El artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

    En la orden ministerial que se publica en el BOE de hoy (28/04/20) se determinan concretamente las actividades económicas que podrán acogerse a ella, de acuerdo con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009).

    Así, de acuerdo con su artículo único, la moratoria en el pago de cotizaciones sociales prevista en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, resultará de aplicación a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia cuya actividad económica, entre aquellas que no se encuentren suspendidas con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

    119 (Otros cultivos no perennes).

    129 (Otros cultivos perennes).

    1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

    2512 (Fabricación de carpintería metálica).

    4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

    4332 (Instalación de carpintería).

    4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

    4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

    4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

    7311 (Agencias de publicidad).

    8623 (Actividades odontológicas).

    9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

    La norma entra en vigor el mismo día de su publicación.

    Orden completa

  • NUEVO CAMBIO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

    NUEVO CAMBIO DE LOS SERVICIOS ESENCIALES

    En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 del citado RD 463/2020, de declaración del estado de alarma, el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios. Dicha orden tiene por objeto la identificación como servicios esenciales de un conjunto de centros, servicios y establecimientos sanitarios a los efectos previstos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Como consecuencia de las diferentes modificaciones operadas en orden a posibilitar la prórroga de la vigencia de los distintos permisos y licencias, condicionados a la emisión previa del correspondiente informe de aptitud psicofísica, procede excluir la consideración de esencial de los centros de reconocimiento.

    Así, como se indica en el ANEXO de la norma, se relacionan como esenciales los siguientes centros, servicios y establecimientos sanitarios:

    C.1 Hospitales (centros con internamiento).

    C.2 Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento encuadrados en alguna de las siguientes tipologías:

    C.2.1 Consultas médicas.

    C.2.2 Consultas de otros profesionales sanitarios.

    C.2.3 Centros de atención primaria. C.2.4 Centros polivalentes.

    C.2.5 Centros especializados con el siguiente detalle:

    C.2.5.1 Clínicas dentales: ante situaciones de urgencia.

    C.2.5.2 Centros de reproducción humana asistida: únicamente ante procesos programados o ya iniciados.

    C.2.5.3 Centros de interrupción voluntaria del embarazo.

    C.2.5.4 Centros de cirugía mayor ambulatoria: ante situaciones de urgencia.

    C.2.5.5 Centros de diálisis.

    C.2.5.6 Centros de diagnóstico.

     C.2.5.7 Centros móviles de asistencia sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.2.5.8 Centros de transfusión.

    C.2.5.9 Bancos de tejidos.

    C.2.5.11 Centros de salud mental.

    C.2.5.90 Otros centros especializados: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el centro sea considerado como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.2.90 Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto sean considerados como servicio esencial por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    C.3 Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: deben ser considerados como esenciales en tanto en cuanto el servicio se ubique en una organización considerada como esencial o sean considerados como esenciales por parte de la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que estén ubicados.

    Establecimientos sanitarios:

    E.1 Oficinas de farmacia.

    E.2 Botiquines.

    E.3 Ópticas.

    E.4 Ortopedias.

    E.5 Establecimientos de audioprótesis.»

    Resolución completa