Día: 21 de abril de 2020

  • PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    PRÓRROGA DE LA RESTRICCIÓN DE VIAJES DESDE TERCEROS PAÍSES A LA UNIÓN EUROPEA Y PAÍSES ASOCIADOS SCHENGEN

    La Orden publicada en el BOE de hoy (21/4/20) y con entrada en vigor a partir de mañana indica que, a efectos de lo establecido en los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, a las siguientes personas, distinguiéndose entre terceros países o ciudadanos de la Unión Europea:

    1. A toda persona nacional de un TERCER PAÍS, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.

    c) Trabajadores transfronterizos.

    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

    e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

    f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

    g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

    h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

     

    2. Asimismo, se considerará procedente denegar la entrada por motivos de orden público o salud pública a los CIUDADANOS DE LA UNIÓN y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:

    a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.

    b) Las comprendidas en los párrafos c) a h) indicados en el apartado anterior.

     

    Lo dispuesto en los dos números anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

    Orden completa

  • SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    SE ADELANTA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS CON TARJETAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO CON SISTEMA CL@VE PIN

    Como consecuencia de la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se hacía preciso establecer los mecanismos para que los trámites que los obligados han de realizar ante la Agencia Tributaria puedan efectuarse por vía telemática. Inicialmente, se estableció – por Resolución de 11 de marzo de 2020  (BOE 19/03/20) –  que fuera de aplicación a partir del 15 de junio.

    Evaluada la situación y apreciada su excepcionalidad, tanto el Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria como las asociaciones representativas de entidades de crédito consideran necesario adelantar la aplicación de la Resolución en la medida en que ello sea posible.

    Así, se adelanta al 1 de junio la fecha en la que los pagos que se realicen a través de la sede electrónica de la AEAT puedan efectuarse en las condiciones establecidas en la Resolución de 11 de marzo de 2020.

    Resolución completa

  • LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    LA DGA AMPLÍA EL CRITERIO DE PROXIMIDAD PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO

    El Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, tiene por objeto favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario, con medidas extraordinarias de flexibilización del empleo para los contratos laborales de carácter temporal para desarrollar actividades en régimen de ajenidad y dependencia en explotaciones agrarias, hasta el 30 de junio de 2020. Entre las medidas recogidas en el citado Real Decreto-Ley se reconoce la compatibilidad de la prestación por desempleo y otras prestaciones de carácter social o laboral, así como la posibilidad de que se acojan las personas migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020.

    El apartado 2 del artículo 2, del Real Decreto-Ley 13/2020, establece que podrán beneficiarse de las medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en los que haya de realizarse el trabajo, entendiéndose que existe tal proximidad cuando el domicilio del trabajador o el lugar en el que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo, pudiendo ajustar las Comunidades Autónomas este criterio en función de la estructura territorial y teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

     

    ¿Cómo se aplicará en Aragón?

     

    La realidad demográfica de Aragón, tanto en relación con los rangos de edad, especialmente en el contexto rural, como respecto a la concentración de población en la ciudad de Zaragoza y su entorno, así como la distribución de las comarcas en el territorio aragonés comprometen la eficacia de la medida planteada en el citado Real Decreto-Ley, por cuanto los recursos humanos disponibles en los propios municipios o en los limítrofes presentan una situación similar entre sí que implica una insuficiente disponibilidad frente a las exigencias de mano de obra de las diferentes campañas agrícola.

    Baste señalar que el número de habitantes que se corresponden con la mediana del conjunto de municipios aragoneses es inferior a 250 habitantes, lo que unido al envejecimiento de la población rural aragonesa, obliga a incluir a las capitales de provincia, y en especial a Zaragoza capital, como única alternativa viable para dar respuesta a las necesidades a las que pretende responder el citado Real Decreto-Ley y contribuir a los objetivos del mismo. Por tanto, el ajuste del criterio de proximidad ha de pasar necesariamente por poder contar con las personas en edad de trabajar que se encuentren en las situaciones definidas por el Real Decreto-Ley que habiten en cualquier localidad de Aragón, y en especial en Zaragoza y alrededores, en donde se concentra más de la mitad de la población aragonesa.

    Por ello, el Gobierno de Aragón acuerda ampliar el elemento territorial definido como criterio de proximidad en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

    Así – según el artículo 1 de la Orden hoy publicada en el BOA –  podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el art. 2,2 del RD Ley 13/2020, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Entendiéndose que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa