Día: 20 de abril de 2020

  • LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    LA AEAT ACTUALIZA LOS FORMATOS DE LIBRO DE IRPF E IVA

    La Agencia Tributaria facilita en su página Web, ejemplos de Libros Registro del IVA y del IRPF presentados en los formatos XLS y CSV.

    En fecha reciente (27/3/2020) había realizado una actualización del formato de libros de IRPF e IVA para el supuesto de atención a requerimientos de la AEAT. Ahora, con fecha 16/04/2020, actualiza otros modelos.

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    Los modelos actualizados concretamente son los siguientes:

  • FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    FRUSTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL METAL

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, en su objetivo de tomar el pulso al sector tras la finalización del cese de actividad no esencial y tras más de un mes en estado de alarma, ha realizado una nueva encuesta entre las empresas para recoger las incidencias, dificultades y reivindicaciones de los empresarios.

    Analizando la situación en la que se encuentra el sector, más del 90% de las empresas encuestadas (más del 70% son empresas de menos de 10 de trabajadores) se encuentran abiertas, pero solo un 27% lo hace sin restricciones. Respecto al descenso de la actividad, un 81% de las empresas asegura registrar una caída de más del 50%.

    Entre los principales problemas que se están encontrando durante el estado de alarma está la falta de trabajo y la falta de suministros, pues un 75% aducen problemas con la demanda. Asimismo, un 37% de las empresas encuestadas aseguran que los decretos y normativa del Gobierno pueden conducirles a cerrar su negocio.

    Otra de las grandes reivindicaciones de los empresarios que se repite constantemente es la falta de EPIs, un 69% de las empresas señala que tienen problemas de desabastecimiento de medios para proteger la salud de sus trabajadores.

    Respecto al acceso a las ayudas que ofrece el Gobierno, tan solo un 34% de las empresas ha solicitado o va a solicitar un crédito ICO a través de las entidades financieras. Por otro lado, de entre los autónomos encuestados, el 38% señala haber solicitado alguna de las ayudas ofrecidas para este colectivo.

    Entre las reivindicaciones más reiteradas está la lentitud por parte de la Administración para ayudar a las empresas, la mayoría asegura seguir esperando para, entre otras cosas, resoluciones de ERTEs o concesiones de créditos. Las empresas critican la improvisación del Gobierno que, como consecuencia, les impiden hacer previsiones de cara a un futuro cercano.

    Las empresas denuncian, además, el ahogo fiscal al que se están viendo sometidas. Muchos empresarios señalan que no disponen de liquidez para pagar a sus trabajadores porque no tienen carga de trabajo y, sin embargo, deben seguir asumiendo los gastos propios de su día a día.

    Los resultados de esta nueva encuesta vuelven a reflejar la difícil situación en la que se encurtan las empresas y los graves problemas a los que se enfrentan en su futuro más próximo.

    Hay que recordar que el sector del metal es uno de los principales motores de nuestro tejido empresarial del que dependen más de 50.000 puestos de trabajo. FEMZ insiste, una situación excepcional exige medidas excepcionales.

    Descargar resultados de la encuesta

  • PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CONCESIÓN DE MORATORIAS EN EL PAGO DE PRÉSTAMOS GESTIONADOS POR IDAE

    Se da publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 6 de abril de 2020, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para solicitar la concesión de moratorias en el pago de cuotas con vencimiento en 2020 de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por IDAE, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.7 del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.

    Así, podrán solicitar la moratoria todos aquellos beneficiarios de la financiación otorgada al amparo de lo previsto en los distintos programas de ayudas convocados y gestionados por este Instituto, que tengan formalizados contratos de préstamos con cuotas cuyo vencimiento de pago se produzca en el presente año 2020, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Dichos contratos se deriven de resoluciones de concesión de ayuda otorgadas con anterioridad al 5 de julio de 2018 o, de no existir resolución de concesión de ayuda, se hallen concertados antes de dicha fecha.
    2. Los beneficiarios se encontrasen en una situación económico-financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago objeto de la moratoria y no estén en situación concursal y estuvieran al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones al momento de la entrada en vigor del estado de alarma.

    Podrán ser objeto de aplazamiento las cuotas (amortización más intereses) de los préstamos formalizados por los beneficiarios de los programas de ayudas convocados o gestionados por este Instituto, excluidas las Administraciones y entidades públicas tanto del sector público estatal como autonómico y local, así como sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, que se hallen pendientes de pago y cuyo vencimiento se haya producido o se produzca en los meses de marzo, abril, mayo y junio del presente año 2020 (todos inclusive). Este aplazamiento quedará automáticamente ampliado a las sucesivas cuotas que, mensualmente, vayan venciendo a partir del mes de junio, salvo solicitud expresa en contrario por parte del interesado, hasta que se declare la finalización del estado de alarma y dos meses más.

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  • LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL

    Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.

    Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.

    Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.

    Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.

    Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.

    Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.

     La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.

    Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.

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  • EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    EL GOBIERNO FIJARÁ LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DE PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

    La normativa publicada con motivo del COVID-19 impone a la ciudadanía la adopción de una serie de cautelas con el fin de evitar la propagación de la enfermedad.

    Entre dichas medidas destacan: el distanciamiento interpersonal de aproximadamente dos metros; la higiene de manos con jabón, como medida más sencilla y eficaz para prevenir la transmisión siendo la alternativa, si no se tuviera acceso, usar solución hidroalcohólica; la limpieza y desinfección de los objetos de uso personal como gafas, móviles, teclados, ratón, tarjetas, etc.; las medidas a adoptar en los domicilios y zonas comunes como son la adecuada ventilación, la limpieza diaria, utilizando agua y jabón para las superficies de contacto frecuente o la utilización de guantes de un solo uso en las zonas comunes de las casas; el uso de mascarilla cuando no se puede mantener la distancia interpersonal.

     

    Fijación de precios

     

    En este contexto, es necesario establecer las garantías suficientes para que los ciudadanos puedan acceder, de forma informada y en condiciones económicas no abusivas, a determinados productos de protección frente al contagio del COVID-19. Para ello, la norma establece un procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de tales productos (mascarillas, gel hidroalochólico, etc ) exigidos a los ciudadanos, por la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos.

    En cuanto a la información al consumidor, a pesar de la  eliminación de ciertos trámites de acreditación que se ha llevado a cabo en la última normativa (marcado CE, etc), es esencial que este pueda diferenciarlas correctamente, adquiriendo mayor importancia que la información que se alegue en el etiquetado e instrucciones sea eficaz, veraz, y suficiente sobre sus características esenciales. Así se determina cuáles son los datos mínimos exigibles en el etiquetado de las mascarillas higiénicas y la especificación de sus características (reutilizabilidad, mantenimiento, etc).

    Se permite – solo en farmacias –  la venta unitaria de mascarillas, y los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

    Se espera que en los próximos días la Comisión antes citada vaya publicando los precios máximos de venta de los productos referenciados.

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