Día: 16 de abril de 2020

  • NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    NUEVAS MEDIDAS SOBRE PRESENTACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

    Continuando con lo ya previamente publicado en relación al aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos de gestión autonómica, se acuerda (BOA 16/4/20):

    1. Ampliación de plazos

    Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. No obstante, los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de este apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

     

    2. Qué pasará si se finaliza el estado de alarma

    Si, como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

     

    3. Ampliación para solicitar la prórroga de autoliquidación por causa de muerte

    Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Este plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

    Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

    Orden completa

  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 16/04/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 16/04/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (16/04/2020)

    Se destaca:

    • En el sector del transporte se revisan los criterios de asignación de mascarillas a los distintos destinatarios de las mismas habida cuenta de la llegada de nuevas entregas y que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto.

    Resolución completa

     

    • Farmacia: Excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. Lo mismo en el caso de los tratamientos crónicos: se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción

    Orden completa

     

    • Otras: se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 (Ver Resolución) y se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma (Ver Resolución).
  • GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    GUÍA DE ACTUACIÓN EN MATERIA PREVENTIVA POR EL COVID19 EN EL SECTOR METAL

    Confemetal, CCOO Industria y UGT-FICA han elaborado la “Guía de actuación en materia preventiva por causa del COVID-19 en las actividades del Sector del Metal”, siguiendo las pautas de actuación recomendadas por el Ministerio de Sanidad.

    La prioridad del Sector del Metal, ante la apertura de las instalaciones industriales, es que ésta se lleve a cabo con las máximas garantías sanitarias. El primer objetivo del Sector es priorizar la salud de las personas trabajadoras para ayudar a la contención y desaparición del COVID-19 efectuando un inicio gradual y seguro de la actividad.

    La Guía es de aplicación en todos los centros de trabajo en los que se realicen actividades del Sector del Metal, a todas las personas que actúen en los diferentes puestos de trabajo o en las instalaciones de los mencionados centros de trabajo: personas trabajadoras, visitas, subcontratas, autónomos, proveedores y cualquier otro tercero que acuda o se encuentre en dichas instalaciones.

    Se recomienda a las empresas adjuntar, a través de su organización técnica preventiva, esta Guía de referencia del Sector y mantener actualizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según lo establecido por la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales. Independientemente de lo anterior, es de obligado cumplimiento el mencionado Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma, así como cualquier otra directriz del Ministerio de Sanidad, del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Industria, y en concreto, el “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2”, publicado por el Ministerio de Sanidad.

    El documento pretende servir de Guía de referencia para facilitar la elaboración de dicho procedimiento por las empresas del Sector. Las recomendaciones incluidas en el presente documento se revisarán de acuerdo con las indicaciones que vaya publicando el Ministerio de Sanidad. La puesta en marcha de estas medidas no debe afectar a la protección de los datos de carácter personal de las personas trabajadoras (LOPD).