Día: 15 de abril de 2020

  • ¿CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL?

    ¿CÓMO SOLICITAR EL APLAZAMIENTO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL?

    Haciéndonos eco de una información del REICAZ (Colegio de Abogados de Zaragoza), ponemos de manifiesto que la TGSS ha informado que en estas últimas semanas han tenido entrada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza numerosas solicitudes de aplazamientos de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta.

    En un número importante de ellas, se han observado deficiencias formales que ralentizan y dificultan de forma muy relevante la tramitación ordinaria. Debido a las circunstancias excepcionales en que nos encontramos provocadas por el COVID 19 y con el fin de desarrollar una mayor celeridad, informan de la necesidad de que en las presentaciones futuras de los citados aplazamientos se sigan de forma escrupulosa las siguientes pautas:

     

    1. Se cumplimentarán las solicitudes exclusivamente por el canal específico del Registro Electrónico de Seguridad Social dentro de su Sede Electrónica a través del modelo de solicitud contenido en el “Listados de todos los trámites” y dentro de él en “Aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social

      No debe cumplimentarse a través de la opción de ”otros escritos, solicitudes y comunicaciones” ya que ésta está reservada, con carácter excepcional, para quien no disponga de un sistema de identificación electrónica ni tampoco a través de documentos elaborados manualmente por el solicitante.

    2. Se deberán acompañar con carácter preceptivo la documentación relacionada con el reconocimiento de deuda (modelo TC 17/11) y el mandato / orden de domiciliación de adeudos directos SEPA.
    3. Todos los modelos indicados deberán estar cumplimentados rellenando las casillas correspondientes y estar debidamente firmados. Es muy importante, dentro de los datos, señalar todos los identificativos reales, el plazo de amortización y la deuda a aplazar (en caso de dificultad de determinar la cuantía exacta por la fecha de presentación, fundamentalmente en los 10 primeros días en aplazamientos COVID, se deberá señalar, cuanto menos, el periodo de liquidación aplazable).

    Descargar documentos preceptivos

    Se está practicando una grabación automática de todas las solicitudes de aplazamiento, de ahí el que sea fundamental el que se sigan estas premisas básicas por cuanto en su defecto se ocasionarían incidencias que son perjudiciales para todos.

     

  • MORATORIA PARA LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS HABITUALES Y PRESTATARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    MORATORIA PARA LOS ARRENDATARIOS DE VIVIENDAS HABITUALES Y PRESTATARIOS DEL GOBIERNO DE ARAGÓN

    Los artículos 3 al 7 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contienen disposiciones dirigidas a facilitar el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual en el caso de que los ingresos se hayan visto afectados por la situación generada por el estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El Gobierno de Aragón cuenta con un patrimonio de viviendas gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y por la Dirección General de Patrimonio y Organización. Para todas ellas, sean en régimen de arrendamiento o de compraventa, con préstamos o créditos concedidos por el extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, y de acuerdo con los reales decretos arriba indicados, el Gobierno de Aragón aplicará el régimen de moratorias previsto en las disposiciones citadas anteriormente y respecto a las personas que cumplan los requisitos contemplados en ellas de encontrarse en la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección General de vivienda y Rehabilitación, las solicitudes se dirigirán y gestionarán por la empresa pública “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.”, que tiene encomendado el encargo de ejecución para la gestión del cobro de las citadas rentas y cuotas de compraventa, bajo las instrucciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    Con esta finalidad, “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.” dirigirá una comunicación a los arrendatarios y prestatarios de las viviendas. Para ello se pone a disposición de los arrendatarios y prestatarios citados el buzón de correo electrónico info@svaragon.com, y el teléfono 976 204 930 (extensiones 103, 106, 107 y 108), así como el número de Whatsapp 619 780 269. Asimismo, disponen de información en el portal web: http://www.svaragon.com/.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección de Patrimonio y Organización, las solicitudes se dirigirán y gestionarán a través del Servicio de Patrimonio que pone a disposición de los arrendatarios el correo electrónico patrimonio_hacienda@aragon.es.

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  • NOVEDADES EN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

    NOVEDADES EN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN EL ÁMBITO DEL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES

    Novedades en relación a la normativa vigente (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales):

    • Se adapta la norma para asegurar en las convocatorias la justificación de los proyectos subvencionados reforzando la aportación documental de las entidades; por otra parte,
    • Se incluyen nuevas líneas de subvenciones y se admiten como personas beneficiarias a las agrupaciones.
    • Se actualizan las referencias normativas y se incorporan nuevos mandatos legales, como los derivados de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Se ha incorporado un nuevo capítulo con la regulación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón.
    • Se incluyen (en un Anexo) criterios específicos de valoración.

    Orden completa

  • APLAZAMIENTO DE UN MES PARA LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

    APLAZAMIENTO DE UN MES PARA LAS DECLARACIONES DE IMPUESTOS

    Tarde. Inexplicablemente tarde para – en resumen – un mes de aplazamiento en la presentación y pago de declaraciones fiscales, se publica el presente RDLey el último día (15/04/20) de domiciliación del plazo trimestral ordinario de presentación y autoliquidación del primer trimestre del ejercicio en curso.

    El artículo único del RD Ley dispone, para los tributos que se indican (los estatales en general, sin más matizaciones), la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.

    Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (*)

    A pesar de que – por diversos medios – se había indicado que los contribuyentes que no hayan esperado al legislador y hubieran ya domiciliado su pago este no se haría efectivo hasta el 20 de mayo, la norma ahora publicada no lo dice expresamente, si bien se parce deducir de lo escueto de su redacción. Se priva en ese caso al contribuyente de la opción de pagar en el plazo trimestral ordinario y no – en un ejercicio de procastrinación fiscal – posponer el pago al mes de mayo obligatoriamente, a expensas de que su actual problema de liquidez no se haya agravado.

    La disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    Así, reproduciendo textualmente de la norma lo esencial de esta:

     

    Artículo 1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

    En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

    (…)

    Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”

     

    La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación (15/04/2020).

     

    (*) Volumen de operaciones según el IVA:

    Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

    No se tomarán en consideración:

    • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
    • Las entregas de bienes de inversión
    • Las operaciones financieras  y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales

    Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

    Real Decreto completo