Día: 7 de abril de 2020

  • PRECAUCIÓN: DETECTADO EL ENVÍO DE CORREO MALICIOSO HACIÉNDOSE PASAR POR INSPECCIÓN DE TRABAJO

    PRECAUCIÓN: DETECTADO EL ENVÍO DE CORREO MALICIOSO HACIÉNDOSE PASAR POR INSPECCIÓN DE TRABAJO

    Se informa de que en Aragón se está detectando el envío de correos fraudulentos/ maliciosos a empresas suplantando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que probablemente puedan causar problemas en el ordenador, robo de identidad o cualquier tipo de estafa si se pincha el enlace o se llama al teléfono que se menciona.

    En caso de duda pueden ponerse en contacto con la ITSS en los teléfonos habituales.

    Se adjunta imágenes y copias de las modalidades que se han detectado

    Ejemplo de correo fraudulento

  • LINKS DE INTERÉS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

    LINKS DE INTERÉS PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

    Ministerio de Industria 

    La Dirección General de Industria de la PYME mantiene  un sitio web recopilando información actualizada de interés para pymes y autónomos en relación con el COVID-19.  

     Incluye los siguientes apartados:

    • Información actualizada de los diferentes sitios web oficiales.
    • Normativa más relevante, por orden cronológico, adoptada por el Gobierno.
    • Financiación ofrecida a través de entidades públicas (ENISA, CERSA, ICO, CDTI,..)
    • Capacidades, sobre formación online gratuita.

    Acceder

     

    Gobierno de Aragón

    Desde la Dirección General de industria y PYMES del Gobierno de Aragón y por indicación del Vicepresidente del Gobierno y Consjero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, llevan, desde el principio de la crisis, atendiendo muy diversas consultas, tanto de empresarios como de asociaciones empresariales. Para ello, incluyen la información que consideran más relevante y útil en la página Web, dentro de la parte correspondiente al Departamento.

    A lo largo de los últimos días el Gobierno de Aragón está priorizando la información que tiene que ver con el coronavirus COVID_19 y una parte muy importante de la que estaba incluida dentro del Departamento ha pasado a formar parte de la información general del Gobierno. 

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  • PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 07/04/2020

    PAQUETE DE MEDIDAS PUBLICADAS EL 07/04/2020

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma publicadas el 7 de abril de 2020.

    Destacamos:

    • Uso de tacógrafos en transporte de mercancías: prolongación de la vigencia de las tarjetas de conductor o empresa que caduquen durante el estado de alarma.
      Orden completa

     

    • Se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica.
      Orden completa

     

    • Medidas especiales para el otorgamiento de licencias previas de funcionamiento de instalaciones y para la puesta en funcionamiento de determinados productos sanitarios sin marcado CE
      Orden completa
  • ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

    ¿CÓMO SOLICITAR UN APLAZAMIENTO A LA AGENCIA TRIBUTARIA?

     

    El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

    Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar la autoliquidación

    Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.

     

    2. Presentar solicitud

    Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link:

    Acceder

     

    3. Rellenar los campos de la solicitud

    Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque “” la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

    En caso de que usted marque “NO” en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19” la solicitud se tramitará como una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento sujeta a los términos generales de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y no a lo establecido en el Real Decreto-ley precitado, con independencia de lo que indique en la motivación de su solicitud.

    En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

    El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto-ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

    • Tipo de garantías ofrecidas: marcar la opción “Exención”.
    • Propuesta de plazos, nº de plazos: incorporar el número “1”.
    • Periodicidad: marcar la opción “No procede”.
    • Fecha primer plazo: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, si presenta una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

     

    4. Firmar y enviar

    Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

    Le aparecerá un mensaje

    Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

    A estos efectos, debe tener en cuenta:

    • Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:
      – No será objeto de inadmisión.
      – El plazo de pago será de 6 meses.
      – No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.
    • Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley”.

     

    Ejemplo

    A continuación se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

    Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros.

    Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses.

    Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros.
    Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

    Instrucciones detalladas

  • REQUERIMIENTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. NUEVOS FORMATOS DE LIBROS REGISTROS DE IVA E IRPF

    REQUERIMIENTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA. NUEVOS FORMATOS DE LIBROS REGISTROS DE IVA E IRPF

    Entre las campañas de información de la AEAT (en IRPF e IVA) se adjunta información técnica actualizada (a 27/03/2020) sobre el formato admitido de libros registros de IVA e IRPF que deberán emplearse con motivo de requerimientos realizados por la AEAT.

    Se establece el formato electrónico para la presentación de los Libros Registro de Facturas Expedidas, de Facturas Recibidas, y de Bienes de Inversión del IVA, así como los Libros Registro de Ventas e Ingresos, de Compras y Gastos, y de Bienes de Inversión del IRPF, con los siguientes objetivos:

    • Homogeneizar el formato que puede ser requerido por las oficinas de gestión tributaria para seguridad de los obligados tributarios, sus asesores y empresas de desarrollo.  (Formato XLS o CSV)
    • Agilizar la tramitación de las devoluciones objeto de comprobación.

    Dentro de la opción de “Información Técnica” de los portales de IVA y de Renta, podrá encontrar las preguntas más frecuentes que se han planteado en relación con estos Libros Registro del IVA y del IRPF.

    Se adjuntan vínculos:

  • LISTADO DE CONTACTOS PARA ADQUIRIR EPIS

    LISTADO DE CONTACTOS PARA ADQUIRIR EPIS

    Se adjunta un listado de contactos para adquirir EPIs relacionados con el COVID 19 facilitados por ASEPAL, al haber decaído la centralización de compras por parte del Ministerio de Sanidad.

    El listado facilitado por la Asociación de Empresas de Equipos de Protección Individual (ASEPAL), contiene más de 60 proveedores de Equipos de Protección Individual, que pueden facilitar la adquisición de este tipo de equipos por parte de las empresas que los necesiten. El listado incluye el nombre del proveedor, la página web, la familia de productos que ofrece y los datos de contacto.

    Listado

  • ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    ¿CÓMO SOLICITA LA EMPRESA DE MANERA COLECTIVA LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO POR SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA?

    El Servicio Público de Empleo Estatal, ha hecho llegar  a CEPYME para su conocimiento y difusión, la guía básica para la solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19, y ha actualizado la hoja informativa sobre dicho procedimiento. Dicha información la puedes encontrar en la página web del SEPE, en el apartado de información para empresas del espacio COVID

    Los documentos contienen información útil para las empresas sobre el procedimiento de solicitud colectiva de prestaciones para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión o reducción de jornada consecuencia del COVID-19. En resumen: 

    • La guía básica contiene información práctica sobre los siguientes aspectos:
      – Quién debe realizar la solicitud
      – Respecto a la información que debe contener el formulario de solicitud
      – Qué trabajadores debe incluir la empresa
      – Cuándo hay que presentar el formulario, según se trate de un expediente de fuerza mayor o si se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
      – Sobre el certificado de empresa, cómo y cuándo se debe remitir
      – Cómo enviar el formulario
    • La hoja informativa, contiene instrucciones para la cumplimentación del formulario por la empresa.

    Los trabajadores afectados por un ERTE de este tipo no tienen que realizar ningún trámite para solicitar las prestaciones por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    La solicitud la presentará la empresa en nombre de todos los trabajadores afectados por la medida.

    Descargar guía