Día: 3 de abril de 2020

  • NOTA ACLARATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES PERMITIDAS

    NOTA ACLARATORIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN CON LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES PERMITIDAS

    Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

    El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

    Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

    1. Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.
    2. Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL
    3. Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales
    4. Actividades de transporte de mercancías

     

    Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

    • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
    • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
    • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
    • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
    • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

     

    La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

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  • LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES

    LA DGA LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS INDISPENSABLES

    Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el DecretoLey 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.

    El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

    b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    Acogiéndose a tal posibilidad legal, se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón la suspensión de los procedimientos relacionados – véase –  en los ANEXOS I Y II DE LA NORMA publicada hoy, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales indicados.

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  • FEMZ DENUNCIA QUE EL ESTADO QUIERA QUITAR LOS FONDOS DE FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS

    FEMZ DENUNCIA QUE EL ESTADO QUIERA QUITAR LOS FONDOS DE FORMACIÓN DE LAS EMPRESAS

    La Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza, FEMZ, quiere denunciar que el Estado quiere quitar los fondos de formación de las empresas para destinarlo a, entre otras cosas, los ERTEs.

    Hay que recordar que esos fondos están formados por las aportaciones del 0,7% que empresas y trabajadores realizan. La medida aprobada por el Gobierno permite “arrebatar” esa cuota para destinarla durante el presente ejercicio a financiar cualquiera de las prestaciones y subsidios por desempleo. Una medida que, al igual que otras en el ámbito laboral, se ha tomado sin realizar ninguna consulta ni a los agentes sociales, ni a las Comunidades Autónomas y que pone en cuestión la financiación de las políticas activas de empleo.

    Se tratan, asimismo, de unos fondos finalistas, es decir, que no pueden destinarse para otras causas que no sea formación continua, formación bonificada o permisos individuales de formación. De hecho, ya existe una sentencia del Tribunal Supremo a este respecto que deja claro que deben dirigirse a formación profesional de los trabajadores. Esta medida pone de manifiesto cómo el Estado se está sirviendo del Estado de Alarma para arramplar con todo.

    De nuevo son las empresas y no el Estado las que cargan con la responsabilidad y ahora, además, pagan de sus fondos las consecuencias de esta crisis.