Día: 2 de abril de 2020

  • INSPECCIÓN DE TRABAJO COMPROBARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

    INSPECCIÓN DE TRABAJO COMPROBARÁ EL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO SOBRE EL PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE

    Inspección de Trabajo publica una instrucción sobre las actuaciones urgentes para la comprobación del cumplimiento del real decreto ley 10/2020, de 29 de marzo por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población.

    Las actuaciones inspectoras tendrán por objeto comprobar el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar contra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse. Entre otros, y sin que la siguiente enumeración tenga carácter exhaustivo:

    • Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus trabajadores la continuación de la actividad empresarial.
    • Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad por encima de lo “indispensable” en el sentido al que se refiere el artículo 4 del Real Decreto.
    • Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, y trabajaran durante el día 30 de marzo.
    • Empresas que alargan más allá del 30 de marzo de 2020 las tareas imprescindibles para llevar a cabo la detención de la actividad.
    • Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020, de empresas no excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto.

    Sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan realizar en el futuro, en este primer momento las actuaciones inspectoras no tendrán por objeto la comprobación de lo previsto en el artículo 3º, en cuanto al proceso de negociación de la forma de recuperación de las horas del permiso, que la recuperación no sea en perjuicio de los derechos en materia de jornadas y descansos, ni el cumplimiento del abono de los salarios.

  • LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SÍ PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

    LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS SÍ PUEDEN SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA

    Ante el elevado número de consultas sobre la prestación extraordinaria para autónomos recodamos que el Gobierno ha puesto en marcha esta nueva prestación extraordinaria para trabajadores y trabajadoras por cuenta propia con el objetivo de paliar los efectos negativos sobre sus negocios de la pandemia del COVID-19.

    Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

    Para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

    Pueden solicitar la pensión extraordinaria todos los trabajadores y trabajadoras en alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo que cumplan los requisitos, incluidos los autónomos societarios.

    La siguiente guía elaborada por la Seguridad Social explica cómo solicitar esta prestación.

    Acceder a la guía