Día: 31 de marzo de 2020

  • LOS AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO SUSPENDIDA PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO

    LOS AUTÓNOMOS CUYA ACTIVIDAD NO HAYA SIDO SUSPENDIDA PUEDEN SEGUIR TRABAJANDO

    Nuevo criterio interpretativo, con la nocturnidad habitual en su publicación en el BOE, y nueva modificación legal que “casa” mal con la pretendida reducción de movimientos tan reiterada en las comparecencias públicas de nuestros representantes:

    Las limitaciones del RDLey 10/2020, con su Anexo de actividades esenciales que tenían permitida la movilidad, no es de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.

    Es decir, un autónomo – siendo hasta ahora posible su actividad (por no haber sido suspendida en el RD 463/2020) – puede desplazarse individualmente a su centro de trabajo y seguir trabajando.

     

    El texto no deja lugar a dudas (o las plantea todas, según se interprete):  

    “ … Segundo. Trabajadores por cuenta propia. El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia…”

     

    El texto parece querer decir que los autónomos que podían seguir realizando su actividad tras el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (es decir, los no afectados por el contenido de su artículo 10), no se verán afectados por este RDLey 10/2020 de 29 de marzo y que “ … no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia “ … que no tenían su actividad suspendida previamente, le falta decir. No a todos los autónomos.

    Es decir, los autónomos “no suspendidos” pueden trabajar – y por ende, desplazarse –  no así sus trabajadores.

    Orden completa

  • NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID19

    NUEVA LÍNEA DE AVALES PARA EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID19

    El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital lanza una línea de avales para solicitar préstamos o renovaciones para autónomos, pymes y empresas de todos los sectores afectados por el COVID19.

    ¿Quién puede solicitar un aval?

    Pueden solicitar préstamos o renovaciones garantizados por esta Línea de Avales trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad,  que  tengan  domicilio  social  en  España  y  cuya  actividad  se  vea afectada por los efectos económicos del COVID?19.

     

    ¿Para qué se puede solicitar un aval?  

    Para garantizar nuevos préstamos o renovaciones concedidos a empresas y  autónomos para atender necesidades de financiación como:

    • Pagos de salarios
    • Facturas
    • Necesidad de circulante
    • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos  de obligaciones financieras o tributarias. 

    Más información

  • ¿CÓMO CONSULTAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE UN ERTE?

    ¿CÓMO CONSULTAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE DE UN ERTE?

    En la página web del Gobierno de Aragón – en su apartado de información a las empresas con motivo del COVID-19 –  puede consultarse el número de expediente que le ha sido asignado a un ERTE.

    En el apartado 9, es posible consultarlo facilitando información vinculada al NIF del presentador.

    Acceder

  • NUEVO MODELO PARA DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES

    NUEVO MODELO PARA DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES DE ACTIVIDADES ESENCIALES

    Se adjunta modelo de declaración responsable para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable con el objetivo de facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Es el exigido para los desplazamientos de trabajadores de las actividades declaradas esenciales en el Anexo del RDley 10/2020, de 29 de marzo, y de acuerdo con el modelo oficial de la Orden SND/307/2020, 30 de marzo.

    Según la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia.

    Dada la configuración del modelo como “declaración responsable”, entendemos que sería igualmente válido para trabajadores / empresarios autónomos de actividades esenciales, no únicamente para empleados por cuenta ajena, cumplimentándose solo las casillas necesarias o modificando el modelo propuesto en tal sentido.

    Descargar modelo

    Este modelo sería válido solamente para el período de vigencia del Permiso Retribuible Recuperable  (del 30 de marzo a 9 de abril). Finalizado el mismo – salvo nueva modificación normativa – sería válido el empleado con anterioridad.